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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349483 Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo, señala que la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, estará integrada por un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá, y un presentante de cada Ministerio, que será un Viceministro; Que, por Resolución Ministerial Nº 127-2007-MIMDES de fecha 21 de marzo de 2007, se designó al señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero, en su condición de Viceministro de Desarrollo Social, como representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, creada por Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM; Que, sin embargo, por Resolución Suprema Nº 006- 2007-MIMDES de fecha 9 de julio de 2007, se aceptó la renuncia del señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero al cargo de Viceministro de Desarrollo Social, y se designó al señor Víctor Enrique Juan Torres Cornejo en el mencionado cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero como representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor HILDEBRANDO IVÁN HIDALGO ROMERO como representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, creada por Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR ENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, creada por Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión citada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 86672-1 PRODUCE Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2007-PRODUCE Lima, 13 de julio de 2007VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2007-COM. TRANSF./PC de la Comisión de Transferencia a la que se re fi ere el artículo 5º del Decreto Supremo N° 009-2007 –PRODUCE; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2007- PRODUCE se aprobó la Fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, estableció un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, para que concluya el proceso de fusión aprobado; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo de fusión, dispuso que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, adecue sus instrumentos de gestión conforme a lo establecido en el mismo, teniendo en cuenta la fi nalidad, acciones y criterios de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, debiendo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, elevar al Ministerio de la Producción un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; Que, los plazos antes referidos, fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial Nº 047-2007-PRODUCE hasta el 15 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, el mismo que faculta al Ministerio de la Producción a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del referido dispositivo, así como, para prorrogar los plazos dispuestos en los artículos 2º y 4º; Que, el artículo 7º de la Directiva Nº 001-2007- PCM/SGP, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084–PCM/SGP, dispone que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración y aprobación del Proyecto normativo referido a la transferencia de partidas presupuestarias originadas por el proceso de fusión; Que, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Comisión de Transferencia mediante el documento de vistos, el Ministerio de Economía y Finanzas no ha emitido el dispositivo legal que aprobaría la transferencia de partidas presupuestarias del Pliego CEP – PAITA al Pliego FONDEPES, situación que impide la culminación del proceso de fusión, por lo que resulta necesario ampliar los plazos previstos en los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE y el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 147-2007-PRODUCE; De conformidad con la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 009- 2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único. - Prorrogar el plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, así como, el plazo para la adecuación de los instrumentos de gestión de la entidad incorporante, a los que se re fi eren los artículos 2° y 4° del Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE y el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 147-2007-PRODUCE, hasta el 30 de setiembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 85985-1 Modifican cuadro del artículo 6º de la R.M. Nº 205-2006-PRODUCE, que establece mecanismos para el procesamiento de los residuos y descartes hidrobiológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2007-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2007VISTOS: el Informe N° 278-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch, el Informe N° 279-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y el Informe N° 014-2007-PRODUCE/DIGAAP-Darrs y su ampliación y el Informe N° 008-2007-PRODUCE/DIGAAP, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que su objeto es normar la