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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349481 EDUCACION FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-ED Mediante O fi cio Nº 425-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, publicado en nuestra edición del día 10 de julio de 2007. En el Artículo 28º.-, Cuarto Párrafo;DICE: “En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artículo 27º ...” DEBE DECIR: “En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artículo 30º ...” En el Artículo 29º.- inciso a)DICE: “En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta la realiza la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional y ...” DEBE DECIR:“En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta la realiza la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección Nacional de Educación Superior Técnico Profesional y ...” En el Artículo 37º.- inciso b)DICE: “Asesorar al órgano de línea ...” DEBE DECIR: “Asesorar a los órganos de línea ...” En el Artículo 43º.- inciso a)DICE: “En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta proviene de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional ...” DEBE DECIR: “En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta proviene de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional ...” En el Articulo 47º.- inciso e)DICE: “Capacitar y proponer al directorio del CONEACES la certi fi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras.” DEBE DECIR: “Proponer al directorio del CONEACES la certi fi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras.” En el Artículo 60º.- inciso b)DICE: “El representante de las universidades públicas deberán ser elegidos ...” DEBE DECIR: “El representante de las universidades públicas debe ser elegido ...”En el inciso c) DICE: “El representante de las universidades privadas deben ser elegidos ...” DEBE DECIR: “El representante de las universidades privadas debe ser elegido ...” En el inciso e)DICE: “Un representante elegido por la Asamblea de Decanos de los Colegios Profesionales ...” DEBE DECIR: “Un representante elegido por la Asamblea General del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales ...” En el Artículo 66º.- inciso a)DICE: “Proponer los estándares, criterios y procedimientos de evaluación y certi fi cación de los profesionales egresados de las instituciones universitarias y de los institutos superiores pedagógicos, en correspondencia con lo establecido en el Art. 21º del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “Proponer los estándares, criterios y certi fi cación de los profesionales egresados de las instituciones universitarias en correspondencia con lo establecido en el artículo 21º del presente Reglamento.” En el Artículo 73º.- inciso a)DICE: “... y desarrollo de programas de investigación, innovación tecnológica, perfeccionamiento pedagógicos ...” DEBE DECIR: “... y desarrollo de programas de investigación, innovación tecnológica, perfeccionamiento pedagógico ...” En el Artículo 74º.- inciso b)DICE: “... en los informes de auto evaluación ...” DEBE DECIR: “... en los informes de autoevaluación ...” En las Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADES DICE: El Ministro de Educación convocará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento a las instituciones comprendidas en los artículos 23º, 27º y 32º de la Ley 28740, para que propongan, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de los órganos operadores. DEBE DECIR: El Ministro de Educación convocará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento a las instituciones comprendidas en los artículos 24º, 27º y 32º de la Ley 28740, para que propongan, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de los órganos operadores. 86808-1