Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

349484

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la Resolucion Ministerial N° 218-2001-PE establece, entre otras disposiciones, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina de pescado residual de caracter accesorio a su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado; Que, la Resolucion Ministerial N° 043-2005-PRODUCE faculta a los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de harina y plantas de harina residual vigentes a la fecha expedicion de la misma, a que pueden procesar los residuos y desechos de pescado generados en los desembarcaderos pesqueros artesanales; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la citada Resolucion Ministerial N° 043-2005-PRODUCE, establecen los procedimientos, que, excepcionalmente, permiten el otorgamiento de autorizacion de instalacion de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de residuos y desechos de pescado en los desembarcaderos pesqueros artesanales; Que, la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE establece los mecanismos para el procesamiento de los residuos y descartes hidrobiologicos. Los dos mecanismos dispuestos son: a traves de una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria a la actividad principal; y, a traves de una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos (EPS­ RS). De igual forma, en el articulo 6° se determina los limites maximos de capacidad total de instalacion de plantas de harina de pescado residual como unidades independientes. Que, el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE estipula que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizacion de instalacion o licencia de operacion para consumo humano indirecto, no podran solicitar autorizacion ni licencia para la instalacion u operacion de plantas de harina de pescado residual; Que, los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con Plantas de Enlatado, Congelado y Curado; y, a la vez, con plantas de harina de pescado, se ven imposibilitados de destinar sus propios residuos solidos a sus plantas de harina, por lo que se hace necesario dictar medidas complementarias para la adecuada disposicion de los mismos; Que, por las razones expuestas es preciso modificar la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE, toda vez que se viene generando un importante incremento de residuos solidos provenientes de las actividades pesqueras destinadas al consumo humano directo al haberse elevado la produccion de la industria pesquera y su ordenamiento requiere efectuar precisiones con la finalidad de propiciar el mejoramiento del procesamiento de residuos solidos hidrobiologicos; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; y, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el cuadro contenido en el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006PRODUCE en los siguientes terminos:
LIMITE MORDAZA DE CAPACIDAD DE INSTALACION EN T/H POR MORDAZA ZONAS TALARA PAITA SECHURA CHIMBOTE ICA MORDAZA ILO CAPACIDAD 20 35 05 15 20 10 10

Articulo 3°.- Autorizar a las empresas pesqueras que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado a disponer y a tratar los residuos solidos generados en sus correspondientes plantas de enlatado, congelado y curado. Excepcionalmente, las plantas de harina de pescado con capacidad menor a 10 t/h podran procesar los residuos hidrobiologicos de terceros que no cuenten con plantas de harina de pescado residual y que provengan de la actividad de consumo humano directo. Articulo 4°.- Derogar los articulos 2°, 3° y 4° de la Resolucion Ministerial N° 043-2005-PRODUCE y el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006PRODUCE. Articulo 5°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Asuntos Ambientales de Pesqueria, asi como las Direcciones Regionales de Produccion, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 85985-3

RELACIONES EXTERIORES
Cesan a Traductoras Juramentadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0758/RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2006, se aprobo el Reglamento de los Traductores Publicos Juramentados, con la finalidad de optimizar los servicios publicos que proporciona el Estado; Que por Resolucion Ministerial Nº 1426/RE, de 22 de noviembre de 2006, se nombro a los integrantes de la Comision Supervisora del MORDAZA de Ratificacion de los actuales Traductores Publicos Juramentados; Que por Resolucion Ministerial Nº 0015/RE de 9 de enero de 2007, se aprobaron las Bases para culminar el MORDAZA de Ratificacion de los actuales Traductores Publicos Juramentados; Vista el Acta de los Resultados Finales del MORDAZA de Ratificacion de los actuales Traductores Publicos Juramentados, de 12 de febrero de 2007, elaborada por la Comision Supervisora del MORDAZA ad hoc; De acuerdo a lo senalado por el articulo 50º, literal c) del Reglamento de los Traductores Publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA como Traductora Publica Juramentada a MORDAZA MORDAZA Patow de Derteano, en la combinacion de idiomas aleman-castellano, francescastellano, ingles-castellano y castellano-ingles. Articulo Segundo.- Darle las MORDAZA por los servicios prestados como Traductora Publica Juramentada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 86380-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0759/RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007

Publicas

Articulo 2°.- Los administrados que incrementen la capacidad de instalacion de sus establecimientos dedicados al procesamiento de residuos hidrobiologicos deberan presentar, para su aprobacion por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, una Adenda al Estudio Ambiental referido al Plan de Manejo de los Residuos de Recursos Hidrobiologicos de su establecimiento pesquero para consumo humano indirecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.