TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349484 actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Resolución Ministerial N° 218-2001-PE establece, entre otras disposiciones, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina de pescado residual de carácter accesorio a su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado; Que, la Resolución Ministerial N° 043-2005-PRODUCE faculta a los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de harina y plantas de harina residual vigentes a la fecha expedición de la misma, a que pueden procesar los residuos y desechos de pescado generados en los desembarcaderos pesqueros artesanales; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la citada Resolución Ministerial N° 043-2005-PRODUCE, establecen los procedimientos, que, excepcionalmente, permiten el otorgamiento de autorización de instalación de licencia para la operación de plantas de procesamiento de residuos y desechos de pescado en los desembarcaderos pesqueros artesanales; Que, la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE establece los mecanismos para el procesamiento de los residuos y descartes hidrobiológicos. Los dos mecanismos dispuestos son: a través de una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria a la actividad principal; y, a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS– RS). De igual forma, en el artículo 6° se determina los límites máximos de capacidad total de instalación de plantas de harina de pescado residual como unidades independientes. Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE estipula que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización de instalación o licencia de operación para consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización ni licencia para la instalación u operación de plantas de harina de pescado residual; Que, los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con Plantas de Enlatado, Congelado y Curado; y, a la vez, con plantas de harina de pescado, se ven imposibilitados de destinar sus propios residuos sólidos a sus plantas de harina, por lo que se hace necesario dictar medidas complementarias para la adecuada disposición de los mismos; Que, por las razones expuestas es preciso modi fi car la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE, toda vez que se viene generando un importante incremento de residuos sólidos provenientes de las actividades pesqueras destinadas al consumo humano directo al haberse elevado la producción de la industria pesquera y su ordenamiento requiere efectuar precisiones con la fi nalidad de propiciar el mejoramiento del procesamiento de residuos sólidos hidrobiológicos; Con el visado del Viceministro de Pesquería; y, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el cuadro contenido en el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE en los siguientes términos: LÍMITE MÁXIMO DE CAPACIDAD DE INSTALACIÓN EN T/H POR ZONA ZONAS TALARA PAITA SECHURA CHIMBOTE ICA AREQUIPA ILO CAPACIDAD 20 35 05 15 20 10 10 Artículo 2°.- Los administrados que incrementen la capacidad de instalación de sus establecimientos dedicados al procesamiento de residuos hidrobiológicos deberán presentar, para su aprobación por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, una Adenda al Estudio Ambiental referido al Plan de Manejo de los Residuos de Recursos Hidrobiológicos de su establecimiento pesquero para consumo humano indirecto.Artículo 3°.- Autorizar a las empresas pesqueras que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado a disponer y a tratar los residuos sólidos generados en sus correspondientes plantas de enlatado, congelado y curado. Excepcionalmente, las plantas de harina de pescado con capacidad menor a 10 t/h podrán procesar los residuos hidrobiológicos de terceros que no cuenten con plantas de harina de pescado residual y que provengan de la actividad de consumo humano directo. Artículo 4°.- Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Ministerial N° 043-2005-PRODUCE y el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Asuntos Ambientales de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de Producción, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 85985-3 RELACIONES EXTERIORES Cesan a Traductoras Públicas Juramentadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0758/RE Lima, 4 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, con la fi nalidad de optimizar los servicios públicos que proporciona el Estado; Que por Resolución Ministerial Nº 1426/RE, de 22 de noviembre de 2006, se nombró a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Que por Resolución Ministerial Nº 0015/RE de 9 de enero de 2007, se aprobaron las Bases para culminar el Proceso de Rati fi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Vista el Acta de los Resultados Finales del Proceso de Rati fi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados, de 12 de febrero de 2007, elaborada por la Comisión Supervisora del Proceso ad hoc; De acuerdo a lo señalado por el artículo 50º, literal c) del Reglamento de los Traductores Públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar como Traductora Pública Juramentada a doña Sandra Patow de Derteano, en la combinación de idiomas alemán-castellano, francés-castellano, inglés-castellano y castellano-inglés. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados como Traductora Pública Juramentada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 86380-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0759/RE Lima, 4 de julio de 2007