TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349479 del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fi n de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2) Admitido el recurso, el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a la Entidad cuyo acto se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente completo. La Entidad deberá noti fi car con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al apelante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. 3) Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el Expediente completo correspondiente al proceso de selección, incluyendo como recaudo del mismo los informes técnico y legal sobre la impugnación, debiendo acreditar que diligenció la noti fi cación del recurso de apelación a la que se alude en el inciso precedente. 4) Remitido el Expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el Expediente y, de ser el caso, debe declarar que está listo para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar, por única vez, información adicional a la Entidad, al impugnante y a los terceros a fi n de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario. En caso de haberse concedido, de o fi cio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de información adicional se efectuará luego de realizada la respectiva Audiencia Pública. 5) El Tribunal resolverá y noti fi cará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver. Artículo 203º.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; 3)Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles; 4)Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal. Artículo 213º.- Requisitos de las garantías El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fi anza, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fi anza deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad. Alternativamente, en los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas podrán optar que, como garantía de fi el cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modi fi catorias y su Reglamento. Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado. Artículo 2°.- Derogación Deróguense los artículos 113° y 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de aplicación para los procesos de selección convocados a partir de dicha fecha. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 86806-1 Establecen procedimientos para la ejecución del gasto por parte de los pliegos presupuestarios y Unidades Ejecutoras que financien sus presupuestos institucionales con la fuente Recursos Determinados de los Rubros Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2007-EF/77.15 Lima, 19 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se dispone que las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del Canon, Sobrecanon y Regalías mineras de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades públicas se depositan y administran en el Banco de la Nación; Que, el Decreto Supremo N° 082-2007-EF, establece disposiciones para el depósito y administración de los indicados recursos en el Banco de la Nación, precisando que el derecho irrestricto de disposición de los mismos se circunscribe a las acciones vinculadas al gasto público, dentro del proceso de ejecución presupuestaria, la misma que se realiza a través de las cuentas que determine la Dirección Nacional