Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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del acto impugnado, el Tribunal procedera a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2) Admitido el recurso, el Tribunal correra traslado, en el plazo no mayor de dos (2) dias habiles, a la Entidad cuyo acto se impugna, requiriendole la remision del Expediente completo. La Entidad debera notificar con el decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al apelante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. 3) Dentro del plazo de tres (3) dias habiles, la Entidad esta obligada a remitir al Tribunal el Expediente completo correspondiente al MORDAZA de seleccion, incluyendo como recaudo del mismo los informes tecnico y legal sobre la impugnacion, debiendo acreditar que diligencio la notificacion del recurso de apelacion a la que se alude en el inciso precedente. 4) Remitido el Expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, esta tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para evaluar la documentacion obrante en el Expediente y, de ser el caso, debe declarar que esta listo para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar, por unica vez, informacion adicional a la Entidad, al impugnante y a los terceros a fin de recaudar la documentacion necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluacion al que se alude en el parrafo precedente por el termino necesario. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de informacion adicional se efectuara luego de realizada la respectiva Audiencia Publica. 5) El Tribunal resolvera y notificara su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde que se declare que el expediente esta listo para resolver. Articulo 203º.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable; 3)Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podra requerirla para su suscripcion, dandole un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad debera reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta economica por cada dia de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripcion del contrato, con un tope MORDAZA de cinco (5) dias habiles; 4)Vencido el plazo sin que la Entidad MORDAZA suscrito el contrato, el postor podra solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad debera reconocerle una indemnizacion por el unico concepto de lucro cesante, cuyo monto debera ser sustentado por el postor y no podra ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripcion del contrato. De surgir alguna controversia, esta sera resuelta por el Tribunal. Articulo 213º.- Requisitos de las garantias El unico medio de garantia que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que debe haber sido

emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fianza debera ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica al solo requerimiento de la Entidad. Alternativamente, en los contratos de suministro periodico de bienes, prestacion de servicios de ejecucion periodica, ejecucion y consultoria de obras que celebren las Entidades con las micro y pequenas empresas, estas ultimas podran optar que, como garantia de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, modificatorias y su Reglamento. Las Entidades estan obligadas a aceptar las garantias que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes, bajo responsabilidad. Las garantias solo se haran efectivas por el motivo garantizado. Articulo 2°.- Derogacion Deroguense los articulos 113° y 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicacion para los procesos de seleccion convocados a partir de dicha fecha. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 86806-1

Establecen procedimientos para la ejecucion del gasto por parte de los pliegos presupuestarios y Unidades Ejecutoras que financien sus presupuestos institucionales con la fuente Recursos Determinados de los Rubros Canon, Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN
RESOLUCION DIRECTORAL N° 037-2007-EF/77.15 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se dispone que las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del Canon, Sobrecanon y Regalias mineras de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades publicas se depositan y administran en el Banco de la Nacion; Que, el Decreto Supremo N° 082-2007-EF, establece disposiciones para el deposito y administracion de los indicados recursos en el Banco de la Nacion, precisando que el derecho irrestricto de disposicion de los mismos se circunscribe a las acciones vinculadas al gasto publico, dentro del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la misma que se realiza a traves de las cuentas que determine la Direccion Nacional

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