Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

Modifiquense los articulos 97º, 98º, 102º, 109º, 110°, 116º, 118º, 159º, 203º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias, por los siguientes textos: Articulo 97º.- Etapas del MORDAZA Los procesos de seleccion contendran las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento: 1) Convocatoria; 2) Registro de participantes; 3) Formulacion y absolucion de consultas y/u observaciones e integracion de las Bases; 4) MORDAZA de propuestas; 5) Evaluacion de propuestas; y 6) Otorgamiento de la Buena Pro. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57° de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento. Articulo 98º.- Etapas del MORDAZA en Licitaciones Publicas y Concursos Publicos El calendario de las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos contendra las etapas establecidas en el articulo precedente. En las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos, el plazo entre las fechas de convocatoria y de MORDAZA de propuestas no sera menor de quince (15) dias habiles, el que se computara a partir del dia siguiente de la notificacion de la convocatoria en el SEACE. El plazo entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de cuatro (4) dias habiles. Articulo 102º.- Prepublicacion de las Bases Las Bases de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas deberan ser prepublicadas en el SEACE y en la pagina web de la Entidad convocante, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles de la fecha de convocatoria. En los casos de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantia la prepublicacion sera potestativa. Las Entidades que no tengan pagina web institucional para difundir las referidas Bases, las haran de conocimiento al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para su oportuna prepublicacion en la pagina web de esta MORDAZA entidad. La prepublicacion MORDAZA indicada no representa una etapa adicional en los procesos de seleccion. Articulo 109°.- Formulacion y absolucion de consultas y/u observaciones a las Bases A traves de las consultas, los participantes podran solicitar la aclaracion de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podran formular observaciones a las Bases, las que deberan versar sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25º de la Ley, de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comite Especial debera absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que debera contener la identificacion de cada participante y la respuesta del Comite Especial para cada consulta u observacion presentada. El mencionado pliego debera ser notificado a traves del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electronicos de los participantes, de ser el caso. Articulo 110º.- En el caso de Licitaciones Publicas y Concursos Publicos El Comite Especial recibira las consultas y observaciones por un periodo minimo de cinco (5) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la notificacion de la convocatoria en el SEACE.

El plazo para la absolucion de consultas y observaciones y su respectiva publicacion a traves del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electronicos de los participantes, de ser el caso, no podra exceder de cinco (5) dias habiles contados desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas y observaciones. Articulo 116º.- Elevacion de observaciones al CONSUCODE Los observantes tienen la opcion de solicitar que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al vencimiento del termino para absolverlas. Dicha opcion no solo se originara cuando las observaciones formuladas no MORDAZA acogidas por el Comite Especial, sino, ademas, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comite Especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulacion de consultas y/u observaciones, tendra la opcion de solicitar la elevacion de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decision adoptada por el Comite Especial es contraria a lo dispuesto por el articulo 25° de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. En concordancia con lo indicado en los parrafos precedentes, el Comite Especial debera incluir en el pliego de absolucion de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remision de actuados al CONSUCODE. En el plazo MORDAZA de diez (10) dias, el CONSUCODE resolvera las observaciones y, de ser el caso, se pronunciara de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Este Pronunciamiento sera debidamente motivado y expresado de manera objetiva y clara. Asimismo, en dicho plazo, requerira las acreditaciones que resulten pertinentes, a traves de un Pronunciamiento que se publicara en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolvera el importe de la tasa al observante manteniendo la obligacion de emitir el respectivo Pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE, este debera ser implementado estrictamente por el Comite Especial, aun cuando ello implique que dicho organo acuerde, bajo responsabilidad, la suspension temporal del MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposicion de recurso alguno y constituye precedente administrativo. Articulo 118º.- Publicacion de Bases Integradas El Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a traves del SEACE, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Absueltas las consultas y/u observaciones o recibido el pronunciamiento de CONSUCODE respecto a las observaciones elevadas ante dicha institucion, el dia habil siguiente el Comite Especial debera integrar y publicar las Bases integradas en el SEACE. Articulo 159º.- Tramite del recurso de apelacion El recurso de apelacion se tramita conforme a las siguientes reglas: 1) De haberse interpuesto dos o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, independientemente

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