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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349478 Modifíquense los artículos 97º, 98º, 102º, 109º, 110°, 116º, 118º, 159º, 203º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias, por los siguientes textos: Artículo 97º.- Etapas del procesoLos procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento: 1) Convocatoria; 2) Registro de participantes;3) Formulación y absolución de consultas y/u observaciones e integración de las Bases; 4) Presentación de propuestas;5) Evaluación de propuestas; y6) Otorgamiento de la Buena Pro. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. Artículo 98º.- Etapas del proceso en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos El calendario de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos contendrá las etapas establecidas en el artículo precedente. En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no será menor de quince (15) días hábiles, el que se computará a partir del día siguiente de la notifi cación de la convocatoria en el SEACE. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cuatro (4) días hábiles. Artículo 102º.- Prepublicación de las Bases Las Bases de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas deberán ser prepublicadas en el SEACE y en la página web de la Entidad convocante, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la fecha de convocatoria. En los casos de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía la prepublicación será potestativa. Las Entidades que no tengan página web institucional para difundir las referidas Bases, las harán de conocimiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su oportuna prepublicación en la página web de esta última entidad. La prepublicación antes indicada no representa una etapa adicional en los procesos de selección. Artículo 109°.- Formulación y absolución de consultas y/u observaciones a las Bases A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se re fi ere el artículo 25º de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identi fi cación de cada participante y la respuesta del Comité Especial para cada consulta u observación presentada. El mencionado pliego deberá ser noti fi cado a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Artículo 110º.- En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la convocatoria en el SEACE.El plazo para la absolución de consultas y observaciones y su respectiva publicación a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas y observaciones. Artículo 116º.- Elevación de observaciones al CONSUCODE Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de o fi cio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Este Pronunciamiento será debidamente motivado y expresado de manera objetiva y clara. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un Pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo. Artículo 118º.- Publicación de Bases Integradas El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Absueltas las consultas y/u observaciones o recibido el pronunciamiento de CONSUCODE respecto a las observaciones elevadas ante dicha institución, el día hábil siguiente el Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases integradas en el SEACE. Artículo 159º.- Trámite del recurso de apelación El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: 1) De haberse interpuesto dos o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente