Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

PROYECTO
NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a mas 1,452 2,387 1,693 1,305 1,597 2,626 1,862 1,436 1,915 3,148 2,233 1,721

349543
1,915 3,148 2,233 1,721 1,915 3,148 2,233 1,721

Proyecto (1) Incremento Tarifario (*) Ampliacion de cobertura de Agua 23,7% agua Potable (90%), Alcantarillado (85%) y 32,8% alcantarillado Micromedicion (77%) (*) Se asume que tales proyectos entran en operacion al ano 5 del quinquenio regulatorio.

La infraestructura a desarrollar debera ser conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario: a. Incremento de 3.524 conexiones de agua. b. Incremento de 3.758 conexiones de alcantarillado. c. Instalacion de 3.888 medidores. d. Construccion de galeria filtrante de 200 lps. e. Instalacion de 6,5 km de lineas de conduccion de agua cruda - tuberias de 8" f. Instalacion de 150 m de lineas de conduccion de agua cruda - tuberias de 16" g. Instalacion de 1.750 metros de lineas de conduccion de agua tratada, del reservorio a la planta de tratamiento. h. Construccion de reservorio de 1.500 m3. i. Instalacion de 25 km de redes de distribucion y 25 km. de colectores. D. Metas de Gestion METAS DE GESTION DE LA EMAPA HUARAL S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS
Metas de Gestion Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1 Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1 Micromedicion Agua No Facturada Continuidad Presion minima Presion MORDAZA Relacion de Trabajo Conexiones activas de Agua Potable Actualizacion de Catastro Agua Potable y Alcantarillado Unidad de Medida # Ano 0 Ano 1 Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 16,0%, 10,0% y 19,9% correspondientes a los anos 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a mas 0 a 10 Domestico 10 a 25 25 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a mas 0,393 0,647 0,459 0,354 0,432 0,712 0,505 0,389 0,544 0,895 0,635 0,490 0,544 0,895 0,635 0,490 0,544 0,895 0,635 0,490 0,147 0,147 0,175 0,387 0,162 0,162 0,193 0,426 0,203 0,203 0,242 0,536 0,203 0,203 0,242 0,536 0,203 0,203 0,242 0,536 RANGOS m3/mes Ano 1 (1) Tarifa (S/./m3) Ano 2(1) Ano 3 (1) Ano 4 Ano 5

-

101

313

314

314

314

# % % Hora/dia m.c.a m.c.a % % %

38% 52% 21 102% 87% -

116 41% 48% 21 50 90% 89% -

287 47% 44% 21 50 83% 90% 100%

288 52% 41% 21 10 50 70% 92% 100%

288 58% 39% 21 10 50 68% 93%

289 64% 37% 21 10 50 67% 95%

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 16,0%, 10,0% y 25,8% correspondientes a los anos 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Domestico 25 Comercial 30 Industrial 100 Estatal 50

100% 100%

(1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable.

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARA EMAPA HUARAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Alcantarillado Servicios de Agua Potable y

A.1.- Localidad de Huaral 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 2,00 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico 0 a mas 0 a 10 10 a 25 25 a mas 0,544 0,544 0,647 1,428 0,598 0,598 0,712 1,571 0,717 0,717 0,853 1,883 0,717 0,717 0,853 1,883 0,717 0,717 0,853 1,883 RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 (1) Ano 2 (1) Ano 3 (1) Ano 4 Ano 5

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