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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349538 contribuyente deberá cancelar al contado la deuda que resultare, de la aplicación del bene fi cio por la deuda que tuviere al 31 de diciembre del 2006. Podrán acogerse a estos bene fi cios, los contribuyentes que hubieren realizado fraccionamiento anterior, se encuentren al día o no en el pago en sus cuotas, considerándoseles todos los pagos que hubieren efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a las escalas descritas, según sea el caso, debiendo cancelar al contado dentro del plazo de vigencia del presente bene fi cio el saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para obtener dicho bene fi cio tributario, caso contrario continuará honrando su obligación de acuerdo al convenio de fraccionamiento fi rmado. Están también incursos en el presente bene fi cio, los contribuyentes que presentaron su Declaración Jurada de Actualización de datos, en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y los que presenten en el 2007, y/o los que fueron intervenidos mediante procesos de fi scalización y/o veri fi cación en dichos años, y que como resultado de ello resulten con deudas pendientes de pago por años anteriores del Impuesto Predial, por la actualización de datos de su predio, en el estado en que se encuentren. Casos en los cuales también se les condonará el 100% de cualquier clase de multa tributaria resultante. En los casos de aquellos vecinos que fueron fi scalizados y/o veri fi cados en dichos años, se condonará la multa tributaria, siempre y cuando el fi scalizado haya cumplido o cumpla con presentar su declaración Jurada de actualización de datos por las cuales fueron noti fi cados. El plazo para acogerse al presente Bene fi cio Tributario regirá hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo 2º.- Autorizar la Declaración jurada masiva de datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podrán declarar, recti fi car, regularizar, modi fi car, incorporar y subsanar; y en general, actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles, para los vecinos que cumplan con efectuar sus declaraciones hasta el plazo de vigencia de la presente ordenanza, para lo cual deberán cumplir únicamente con los siguientes requisitos: • Presentar el formulario de Declaración Jurada de Actualización de Datos • Copia fedateada de su Documento Nacional de Identidad • Copia fedateada del documento que acredite la propiedad (en los casos que así lo amerite por cambio de nombre o transferencia de propiedad), o en su caso, copia fedateada del documento que acredite la posesión o tenencia, según el artículo siguiente. • Carta poder en caso de representación (copia del título de propiedad en sociedades conyugales) Quedando los requisitos señalados en el procedimiento N° 01 del TUPA vigente, en suspenso, hasta la vigencia del presente bene fi cio. Podrán acogerse también los vecinos que tuvieran expedientes en trámite, o inicien algún trámite hasta la vigencia de la presente norma, o que hayan sido objeto o sean objeto de un proceso de fi scalización, así como también los Asentamientos Humanos u otras organizaciones vecinales que ya cuenten con su plano de lotización visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador y/o prehabilitación urbana aprobada por dicha Gerencia. La Declaración Jurada mencionada estará sujeta a acciones de fi scalización posterior, respecto de su veracidad, por lo que en caso de falsedad, se procederá a dejar sin efecto la misma y a interponer las acciones legales por parte de la Procuraduría Municipal. El plazo para acogerse al presente bene fi cio regirá hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo 3º.- Precisar que la incorporación como poseedores o tenedores se efectuará de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 776, signi fi cándose que la incorporación mediante la presente declaración jurada masiva que se señala en el artículo anterior, tiene sólo efectos de prestación tributaria para fi nes tributarios, por lo que no signi fi ca ni constituye dicha inscripción, reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Artículo 4º.- Aprobar que a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2007, la primera y segunda cuota del impuesto predial 2007, podrán ser pagadas sin intereses ni moras. Artículo 5º.- Aprobar que a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2007, las cuotas mensuales de los arbitrios (limpieza pública, áreas verdes y serenazgo), según sea el caso, que se adeuden a la Municipalidad por el período comprendido del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2007, podrán ser pagados sin la actualización de los montos adeudados en función del índice de Precios al Consumidor (IPC), y sin intereses. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Agencias Municipales de Desarrollo con el apoyo de los demás órganos y Gerencias de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 86729-1 Encargan a la Gerencia de Adminis- tración Tributaria la cobranza de tasa denominada Control del Comercio Ambulatorio de Villa El Salvador - COCOA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16 -2007-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de junio de 2007Visto: El Memorandum Nº 309-2007-GAT/MVES del 27.06.2007, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria de esta Municipalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 145-MVES se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador, el mismo que consta de 122 Procedimientos, y entre los cuales el Procedimiento 58 se re fi ere a la AUTORIZACIÓN PARA EL COMERCIO AMBULATORIO, Procedimiento que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Que, con el documento señalado en la parte expositiva en concordancia con el O fi cio Nº 41-2007-OCI/MVES del 7.3.2007, la Jefa del Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad se opina que es correcta la transferencia de la cobranza de la Tasa de Comercio Ambulatorio COCOA a la Gerencia de Servicios a la Ciudad (Procedimiento 58 del TUPA), porque se re fi ere a la AUTORIZACIÓN PARA EL COMERCIO AMBULATORIO, que luego deriva en la cobranza diaria de la tasa denominada COCOA a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo señalado por el literal b, Art. 12º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza 87º-MVES del 26.07.2004, y Decreto Supremo Nº 43-2006-PCM , entre otros; Que, de acuerdo al Memorando Nº 300-2007-OAJ/ MVES del 27.6.2007 suscrito, por la Gerente de Asesoría Jurídica señala que para que se faculte a la Gerencia de Administración Tributaria, se debe modi fi car el TUPA , especí fi camente el Procedimiento Nº 58, de conformidad a lo establecido en el Art. 38.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme