Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

contribuyente debera cancelar al contado la deuda que resultare, de la aplicacion del beneficio por la deuda que tuviere al 31 de diciembre del 2006. Podran acogerse a estos beneficios, los contribuyentes que hubieren realizado fraccionamiento anterior, se encuentren al dia o no en el pago en sus cuotas, considerandoseles todos los pagos que hubieren efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a las escalas descritas, segun sea el caso, debiendo cancelar al contado dentro del plazo de vigencia del presente beneficio el saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para obtener dicho beneficio tributario, caso contrario continuara honrando su obligacion de acuerdo al convenio de fraccionamiento firmado. Estan tambien incursos en el presente beneficio, los contribuyentes que presentaron su Declaracion Jurada de Actualizacion de datos, en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y los que presenten en el 2007, y/o los que fueron intervenidos mediante procesos de fiscalizacion y/o verificacion en dichos anos, y que como resultado de ello resulten con deudas pendientes de pago por anos anteriores del Impuesto Predial, por la actualizacion de datos de su predio, en el estado en que se encuentren. Casos en los cuales tambien se les condonara el 100% de cualquier clase de multa tributaria resultante. En los casos de aquellos vecinos que fueron fiscalizados y/o verificados en dichos anos, se condonara la multa tributaria, siempre y cuando el fiscalizado MORDAZA cumplido o cumpla con presentar su declaracion Jurada de actualizacion de datos por las cuales fueron notificados. El plazo para acogerse al presente Beneficio Tributario regira hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo 2º.- Autorizar la Declaracion jurada masiva de datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podran declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar y subsanar; y en general, actualizar la informacion relativa a su impuesto predial, estableciendose la condonacion del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles, para los vecinos que cumplan con efectuar sus declaraciones hasta el plazo de vigencia de la presente ordenanza, para lo cual deberan cumplir unicamente con los siguientes requisitos: · Presentar el formulario de Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos · MORDAZA fedateada de su Documento Nacional de Identidad · MORDAZA fedateada del documento que acredite la propiedad (en los casos que asi lo amerite por cambio de nombre o transferencia de propiedad), o en su caso, MORDAZA fedateada del documento que acredite la posesion o tenencia, segun el articulo siguiente. · Carta poder en caso de representacion (copia del titulo de propiedad en sociedades conyugales) Quedando los requisitos senalados en el procedimiento N° 01 del MORDAZA vigente, en suspenso, hasta la vigencia del presente beneficio. Podran acogerse tambien los vecinos que tuvieran expedientes en tramite, o inicien algun tramite hasta la vigencia de la presente MORDAZA, o que hayan sido objeto o MORDAZA objeto de un MORDAZA de fiscalizacion, asi como tambien los Asentamientos Humanos u otras organizaciones vecinales que ya cuenten con su plano de lotizacion visado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA y/o prehabilitacion MORDAZA aprobada por dicha Gerencia. La Declaracion Jurada mencionada estara sujeta a acciones de fiscalizacion posterior, respecto de su veracidad, por lo que en caso de falsedad, se procedera a dejar sin efecto la misma y a interponer las acciones legales por parte de la Procuraduria Municipal. El plazo para acogerse al presente beneficio regira hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo 3º.- Precisar que la incorporacion como poseedores o tenedores se efectuara de conformidad a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 776, significandose que la incorporacion mediante la presente declaracion jurada masiva que se senala en el articulo anterior, tiene solo efectos de prestacion tributaria para fines tributarios, por lo que no

significa ni constituye dicha inscripcion, reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Articulo 4º.- Aprobar que a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2007, la primera y MORDAZA cuota del impuesto predial 2007, podran ser pagadas sin intereses ni moras. Articulo 5º.- Aprobar que a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2007, las cuotas mensuales de los arbitrios (limpieza publica, areas verdes y serenazgo), segun sea el caso, que se adeuden a la Municipalidad por el periodo comprendido del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2007, podran ser pagados sin la actualizacion de los montos adeudados en funcion del indice de Precios al Consumidor (IPC), y sin intereses. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas y Agencias Municipales de Desarrollo con el apoyo de los demas organos y Gerencias de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 86729-1

Encargan a la Gerencia de Administracion Tributaria la cobranza de tasa denominada Control del Comercio Ambulatorio de MORDAZA El MORDAZA COCOA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 16 -2007-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 27 de junio de 2007 Visto: El Memorandum Nº 309-2007-GAT/MVES del 27.06.2007, suscrito por el Gerente de Administracion Tributaria de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 145-MVES se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que consta de 122 Procedimientos, y entre los cuales el Procedimiento 58 se refiere a la AUTORIZACION PARA EL COMERCIO AMBULATORIO, Procedimiento que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Que, con el documento senalado en la parte expositiva en concordancia con el Oficio Nº 41-2007-OCI/MVES del 7.3.2007, la Jefa del Organo de Control Institucional de esta Municipalidad se opina que es correcta la transferencia de la cobranza de la Tasa de Comercio Ambulatorio COCOA a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA (Procedimiento 58 del TUPA), porque se refiere a la AUTORIZACION PARA EL COMERCIO AMBULATORIO, que luego deriva en la cobranza diaria de la tasa denominada COCOA a cargo de la Gerencia de Administracion Tributaria, en cumplimiento a lo senalado por el literal b, Art. 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza 87º-MVES del 26.07.2004, y Decreto Supremo Nº 432006-PCM , entre otros; Que, de acuerdo al Memorando Nº 300-2007-OAJ/ MVES del 27.6.2007 suscrito, por la Gerente de Asesoria Juridica senala que para que se faculte a la Gerencia de Administracion Tributaria, se debe modificar el MORDAZA , especificamente el Procedimiento Nº 58, de conformidad a lo establecido en el Art. 38.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que senala que "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme

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