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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349533 C. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. D. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. E. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Son sujetos bene fi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito del Rimac, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes de fi niciones: 1. Posesionario .- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial otorgada por la Municipalidad Distrital del Rímac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital del Rímac. 4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial 5. Plano de Ubicación.- Es plano que, a la escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital del Rímac. 6. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- El Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico de la Municipalidad del Rímac es el área competente de la Municipalidad Distrital del Rímac para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Unidad de Trámite Documentario y es aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- El posesionario debe presentar ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital del Rímac los siguientes documentos: • Solicitud dirigida al Alcalde. • Copia del DNI del posesionario.• Plano de Ubicación del predio.• Recibo de pago por derechos administrativos equivalente a S/. 20.00 nuevos soles. Artículo 7º.- La Organización Vecinal de un determinado Asentamiento Humano, podrá tramitar de forma conjunta la emisión de las Constancias de Posesión, en dicho caso se podrá utilizar un solo juego de Planos de Ubicación en la solicitud, indicando el bene fi ciario que ejerce la posesión de cada lote; y adjuntando copia de su DNI y el pago equivalente al número de Constancias por otorgarse. Artículo 8º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, el Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico, procederá a realizar la INSPECCIÓN, veri fi cando la posesión. Artículo 9º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia, en los siguientes casos: a) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos, vías o parques.b) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c) Si se ubican en zonas declaradas riesgosas o no apropiadas para poblamiento, según informe técnico de Defensa Civil. Artículo 10º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital del Rímac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia es de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- La Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal, a los catorce días del mes de julio de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 85925-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Sancionan con destitución y con cese temporal sin goce de remuneraciones a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00375-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 11 de julio de 2007VISTO:El Informe Nº 006-2007-CEPAD-MDSA de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0259-2007-ALC/ MDSA del 23 de abril de 2007, se procedió a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: Ricardo Pérez Castro, ex Gerente de Desarrollo Económico y Social, Manolo Urteaga Macucache, ex Inspector Técnico en Defensa Civil, Wilfredo Torres Reyes, ex Gerente de Desarrollo Económico y Social, Humberto Jaime Canales Blanco, ex Subgerente de Promoción a las Actividades Económicas y Comercialización y Defensa del Consumidor, y Jessica Marlene Yamunaque Salvatierra ex Jefa del Área de Defensa Civil; en mérito de las observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 016-2005-OCI/MDSA del Órgano de Control Institucional que pone en conocimiento al Despacho de Alcaldía la acción inopinada de control al Área de Defensa Civil correspondiente al período 2003-2004 y al primer semestre 2005, en el que se evidencia que los referidos ex funcionarios presuntamente han incumplido sus obligaciones, incurriendo en faltas de carácter disciplinario cuya gravedad podría ser causal de cese temporal o destitución; otorgándoles cinco