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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349537 Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Promoción y Bienestar Social, la difusión y la implementación de un Sistema de Formulario de Quejas y Denuncias que permita dar cumplimiento a la presente Ordenanza, tanto en establecimientos públicos como privados. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Promoción y Bienestar Social, Agencias Municipales y al Programa Especial de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia Municipal emitir una Directiva para el cumplimiento de la presente Ordenanza en la institución municipal. Artículo 12º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 85741-1 Establecen Beneficio Tributario 2007 referido a deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios hasta el año 2006 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155-MVES Villa El Salvador, 18 de julio de 2007 POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de la fecha; Visto: Los Memorándums Nºs. 314 y 318-2007-GAT/ MVES, de fechas 3 y 5.7.2007 respectivamente; así como el Informe N° 712-2007-OAJ/MVES, de fecha 9.7.2007. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral; Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas; Que, es necesario dar facilidades a la población en general del distrito, a efectos que pueda regularizar sus obligaciones tributarias, en concordancia con la promoción del desarrollo de los habitantes del distrito, buscando en forma permanente facilitar su crecimiento económico y justicia social; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 148- MVES y N° 153-MVES se prorrogó la Ordenanza Municipal Nº 135-MVES, la cual establece entre otros, el Beneficio de Regularización Tributaria del año 2006, a favor de los contribuyentes del distrito; y la suspensión del cobro de los intereses de los arbitrios y la actualización de los montos adeudados en función del Índice de Precios al Consumidor; así como el plazo de vigencia de los Artículos 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº134-MVES, que autorizó la declaración jurada masiva de datos para la actualización de la información relativa al impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de multas relativas a lo mencionado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 116-MVES, se estableció un Bene fi cio de Regularización de la deuda tributaria de arbitrios generada y contraída hasta el 31 de diciembre del año 2005; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum Nº 314-2007-GAT/MVES, plantea la sugerencia de evaluar la aprobación del Bene fi cio de Regularización Tributaria del año 2007, continuando con la política de otorgar facilidades a los contribuyentes con menores recursos de nuestro distrito, bene fi cio que comprenderá tanto el Pago del Impuesto Predial, los arbitrios (limpieza pública, áreas verdes y serenazgo) por deudas generadas y contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2006, y la declaración jurada masiva de actualización de datos respecto de los predios de los vecinos, así como también la recepción del pago sin intereses ni moras, de la 1ra. y 2da. cuota del Impuesto Predial 2007, así como igualmente de las cuotas mensuales de los arbitrios adeudados por el período comprendido del año 2002 al 2007; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala, que existen contribuyentes que no han actualizado hasta el momento la información de su predio en relación al Impuesto Predial, así como que también existe una gran cantidad de contribuyentes que aún no han cancelados sus adeudos para con la Municipalidad, por razones económicas, dada la realidad del distrito, lo que unido a la falta de empleo en otros casos, hace que sea necesario otorgar facilidades a los vecinos para que regularicen su situación tributaria, por lo que sería conveniente aprobar el Bene fi cio de Regularización Tributaria 2007 señalado, dentro del marco de la política de regularización tributaria que se viene realizando en los últimos años; Que, dentro de la política de un accionar municipal concordado con la población, es necesario tener en cuenta, el documento N° 4844 del 25 de Junio del 2007, del Asentamiento Humano “Mirador de Villa” Ampliación “La Encantada” Sector 9, Lomo de Corvina-V.E.S., el cual solicita prórroga de la campaña para ingresar a la base de datos, adjuntando copia del acta de la Asamblea General de dicho Asentamiento Humano; así como el Documento N° 4847 del 25 de Junio del 2007, de la Agrupación de Familias “11 de Diciembre” donde también solicitan prórroga de campaña para ingresar a la base de datos del sistema predial urbano, adjuntando copia del acta de la Asamblea General; Estando a lo expuesto, contando con el Informe legal Nº 712-2007-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Establecer el Beneficio Tributario 2007, a favor de los contribuyentes del distrito, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus deudas, incluyendo las que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Dicho Beneficio está referido a la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios (limpieza pública, áreas verdes y serenazgo) generados y contraídos incluso hasta el 31 de diciembre del año 2006, en los términos siguientes: PARA EL IMPUESTO PREDIAL: MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES DE LA DEUDA De S/ 0.00 a S/ 5,000 Del 100% Más de S/ 5,000 Del 80% Para acceder a este bene fi cio, el contribuyente deberá cancelar al contado el pago de su Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2007. Luego de lo cual el contribuyente podrá cancelar al contado o fraccionar la deuda que tuviera al 31 de diciembre del 2006. PARA LOS ARBITRIOS (LIMPIEZA PÚBLICA, ÁREAS VERDES Y SERENAZGO): MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE DEUDA De S/ 0.00 a S/ 250.00 Del 50% Más de S/ 250.00 Del 30% Para acceder a este bene fi cio, el contribuyente deberá cancelar al contado el pago de su deuda por Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza pública), de Gestión de Áreas Verdes, y de Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2007. Luego de lo cual el