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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349530 c) Los contribuyentes que al 30 de abril de 2007 hayan cancelado la totalidad de los tributos del Impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 10 números. d) Los contribuyentes que al 27 de Julio de 2007, cancelen la totalidad de los tributos descritos, tienen derecho a 10 números del sorteo. e) Los contribuyentes del impuesto predial que paguen sus impuestos del presente año, hasta el 27 de julio de 2007, obtendrán dos números por trimestre cancelado. f) Los contribuyentes que paguen los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines del presente año, hasta el 27 de Julio de 2007, tendrán derecho a dos números, siempre que hayan cancelado un importe mínimo de S/. 50.00. g) Los pensionistas que al 27 de Julio de 2007 no registren deudas por arbitrios y gastos administrativos del Impuesto Predial, tienen derecho a 10 números del sorteo. IV.- MODALIDAD DEL SORTEO 1.- La entrega de los números del sorteo será de la siguiente manera: a) A través de la distribución de los estados de cuenta corriente se comunicará a los contribuyentes los números del sorteo que a esa fecha se hayan hecho acreedores. b) De manera excepcional, a partir del 20 al 27 de julio de 2007, en la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, en horario de o fi cina - 8 a 16 horas-, se entregará los comprobantes de los números que corresponda, a los contribuyentes que lo requieran. 2.- El día 27 de Julio de 2007 el representante del Ministerio del Interior y el Notario Público, procederán a la veri fi cación y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo. 3.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes características: a) Se utilizará un ánfora de bolitas, numeradas del 0 al 9, que se encuentre herméticamente cerrado, activado permanentemente por un sistema de ventilación que permita su movimiento constante. b) Se “cantará” número por número hasta completar los seis dígitos del cual se compone el número premiado, proceso que será mostrado a los concurrentes, paso por paso. El primer número de la bolilla, solamente se considerará hasta la unidad de centena de millar de números que se utilice. c) Completado este primer paso, se indagará a través del sistema informático el nombre del contribuyente ganador. d) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto. e) El Notario Público dará fe de los números que salgan sorteados, de cada número ganador, de la entrega de los premios y de los premios que queden en cartera pendientes de entrega por no encontrarse los ganadores en el mismo acto, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y RUC. La entrega es personal, previa veri fi cación de los comprobantes de pago realizados por el contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se realizará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente por ante la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria de lunes a viernes en horario de o fi cina. La cual gestionará el retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DE PREMIOS En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER LOS PREMIOS Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios hasta el 31 de agosto de 2007. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- DESTINO DE LOS PREMIOS NO RECOGIDOS. En caso que el ganador debidamente noti fi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Comas. IX.- RELACIÓN DE GANADORES La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Listados en las sedes de la Municipalidad de Comas. - Listados en la Página Web de la Municipalidad de Comas. 86596-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que asigna competencias en materia de promoción de la inversión privada a órgano de línea y gerencia de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 314-MDMM Magdalena del Mar, 27 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, y;