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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349531 CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 867, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el marco normativo para que dicho Municipio Provincial y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la precitada Ordenanza concordante con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM que reglamentan la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establecen que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Local que directamente o a través de un órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 161-MDMM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico la organización y gestión de actividades y proyectos que permitan impulsar las iniciativas económicas y productivas del distrito, así como el desarrollo de actividades de similar naturaleza; Que, resulta necesario que la promoción y el desarrollo de las iniciativas económicas que contribuyen al desarrollo del distrito de Magdalena del Mar, sean gestionadas por una órgano municipal que especialice su labor para el mejor cumplimiento de sus fi nes, en el marco de la Ley Nº 28059, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en tal sentido, es conveniente establecer que en la Municipalidad de Magdalena del Mar la Gerencia de Desarrollo Social y Económico es el Organismo Promotor de la Inversión Privada a que se re fi eren las normas precitadas, asignando a dicho órgano de línea las competencias del Alcalde a que se re fi ere la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y precisando las que le compete a la Gerencia Municipal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZAArtículo Primero.- Establecer que en la Municipalidad de Magdalena del Mar, las funciones del Organismo de Promoción de la Inversión Privada a que se re fi ere la Ley Nº 28059 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, así como la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad de Lima, se ejercerán a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. Artículo Segundo.- Asignar a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico las competencias que de conformidad con la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima corresponden al Alcalde en materia de promoción de la inversión privada. En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a través de su Gerente, además de las funciones establecidas en la precitada Ordenanza Nº 867 para el Organismo de Promoción de la Inversión Privada, tiene a su cargo todas las competencias establecidas para el Alcalde en dicho Reglamento así como las que pudieran desprenderse de este último, con excepción de las señaladas en los artículos 5º y 43º de la referida Ordenanza, las cuales serán competencia exclusiva de la Gerencia Municipal, órgano que también tendrá a su cargo la aprobación de las Bases y su integración en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, según la normativa antes referida. Artículo Tercero.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán bajo sus disposiciones en lo que corresponda. Artículo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán establecerse las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 85675-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Marco del Proceso de Presupuesto Participativo del distrito del Rímac para el Ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 155 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14.07.07; el Informe Nº 051-2007-OPP-MDR de fecha 07.06.07, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 248-07-MDR-GM/OAJ de fecha 08.06.07 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 005-2007/PPRCI-SR-MDR de la Comisión de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que contempla el Presupuesto de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, pone a disposición a todos los Agentes Participantes del Proceso Participativo; Que, el Instrumento Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 11.04.07, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo para el año fi scal 2008; Que, la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, aprobado por la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversiones Pública”, en el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión y post inversión, contenidas en el SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto cómo y a quién van a orientar los recursos que el gobierno tiene destinado para la inversión; Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismo por rendición de cuentas; Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales del Presupuesto Participativo;