Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 867, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio el MORDAZA normativo para que dicho Municipio Provincial y las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la provincia de MORDAZA, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, la precitada Ordenanza concordante con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM que reglamentan la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establecen que el Organismo Promotor de la Inversion Privada es el Gobierno Local que directamente o a traves de un organo de linea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 161-MDMM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico la organizacion y gestion de actividades y proyectos que permitan impulsar las iniciativas economicas y productivas del distrito, asi como el desarrollo de actividades de similar naturaleza; Que, resulta necesario que la promocion y el desarrollo de las iniciativas economicas que contribuyen al desarrollo del distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA gestionadas por una organo municipal que especialice su labor para el mejor cumplimiento de sus fines, en el MORDAZA de la Ley Nº 28059, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en tal sentido, es conveniente establecer que en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA la Gerencia de Desarrollo Social y Economico es el Organismo Promotor de la Inversion Privada a que se refieren las normas precitadas, asignando a dicho organo de linea las competencias del MORDAZA a que se refiere la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y precisando las que le compete a la Gerencia Municipal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer que en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, las funciones del Organismo de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere la Ley Nº 28059 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, asi como la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad de MORDAZA, se ejerceran a traves de la Gerencia de Desarrollo Social y Economico. Articulo Segundo.- Asignar a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico las competencias que de conformidad con la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA corresponden al MORDAZA en materia de promocion de la inversion privada. En virtud de lo dispuesto en el parrafo anterior, la Gerencia de Desarrollo Social y Economico, a traves de su Gerente, ademas de las funciones establecidas en la precitada Ordenanza Nº 867 para el Organismo de Promocion de la Inversion Privada, tiene a su cargo todas las competencias establecidas para el MORDAZA en dicho Reglamento asi como las que pudieran desprenderse de este ultimo, con excepcion de las senaladas en los articulos 5º y 43º de la referida Ordenanza, las cuales seran competencia exclusiva de la Gerencia Municipal, organo que tambien tendra a su cargo la aprobacion de las Bases y su integracion en los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, segun la normativa MORDAZA referida. Articulo Tercero.- Los procedimientos que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de

la presente Ordenanza, se regiran bajo sus disposiciones en lo que corresponda. Articulo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldia podran establecerse las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 85675-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban MORDAZA del MORDAZA de Presupuesto Participativo del distrito del MORDAZA para el Ejercicio 2008
ORDENANZA Nº 155 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14.07.07; el Informe Nº 051-2007-OPP-MDR de fecha 07.06.07, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 248-07-MDR-GM/OAJ de fecha 08.06.07 de la Oficina de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 0052007/PPRCI-SR-MDR de la Comision de Presupuesto, Planificacion, Racionalizacion y Cooperacion Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que contempla el Presupuesto de los Gobiernos Locales; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, pone a disposicion a todos los Agentes Participantes del MORDAZA Participativo; Que, el Instrumento Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 11.04.07, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del MORDAZA Participativo para el ano fiscal 2008; Que, la Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, aprobado por la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversiones Publica", en el cual establece las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversion y post inversion, contenidas en el SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de politica y a la vez de gestion a traves del cual las autoridades locales, asi como las organizaciones de la poblacion debidamente representadas, definen en conjunto como y a quien van a orientar los recursos que el gobierno tiene destinado para la inversion; Que, de conformidad con el articulo 148º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales estan sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismo por rendicion de cuentas; Que, es politica de la actual gestion municipal, que las organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a traves de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales del Presupuesto Participativo;

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