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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349539 a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; en ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Estando a lo solicitado y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1 y 6 del Artículo 20º así como el Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- Encargar a la Gerencia Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Emisión de Valores la cobranza de la Tasa Denominada COCOA (Control del Comercio Ambulatorio de Villa El Salvador), quedando subsistente en la Gerencia de Servicios a la Ciudad el Procedimiento Nº 58 del TUPA, referido a la autorización para el Comercio Ambulatorio. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia Administración Tributaria en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás órganos involucrados el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 86727-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban eliminación de costos de convenio de fraccionamiento y modificación de representación para suscribir fraccionamientos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036 Callao, 11 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 11 de julio de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, establece funciones y competencias a la Autoridad Municipal para aprobar los procedimientos administrativos internos, eliminándose los sobrecostos o montos que no se encuentren debidamente sustentados o que pudieran aplicarse de manera mecánica, máxime si corresponde velar por el desarrollo de las ciudades y la correcta aplicación de los principios de racionalidad, efi cacia, legalidad, debido procedimiento y demás que garanticen el respeto del ordenamiento jurídico nacional; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 00011-2003, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que pueden suscribir los contribuyentes, vecinos y/o usuarios, como personas naturales y/o jurídicas, con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Administración Municipal, que permitan garantizar la recuperación de rentas municipales en respeto al derecho de los ciudadanos de fi nanciar las acreencias según sus posibilidades, ello dentro de un criterio de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio; Que se ha verificado que al momento de suscribir los convenios de fraccionamiento, al cancelar la cuota inicial concedida por la Administración Municipal, se configura el derecho de fraccionamiento y gasto administrativo, el mismo que a la fecha asciende a S/. 13.94, monto que se deduce del primer pago, reduciendo de esta forma el monto a deducir de la deuda materia de fraccionamiento, no existiendo para tales efectos sustento técnico que respalde dicho derecho, situación que constituye un perjuicio para el contribuyente o vecino chalaco; Que al momento de configurarse las cuotas del fraccionamiento concedido, se viene aplicando el concepto de gasto administrativo en todas y cada una de las cuotas propias del fraccionamiento, siendo que el monto a pagar por dicho concepto se define según la cantidad de cuotas concedidas por la Administración Municipal y que a la fecha el mismo asciende a S/. 3.40 por cada cuota del convenio respectivo, constituyendo un grave perjuicio en contra de los administrados, siendo necesario adoptar las acciones que garanticen los correctos procedimientos administrativos y tributarios que utilizan las dependencias de este Gobierno Local; Que por otro lado, al momento de proyectar los Convenios de Fraccionamiento de deuda tributaria se ha verificado que existe un buen número de predios a nombre de Sucesiones Indivisas que por diversas motivos no han individualizado cada uno de los herederos que la constituyen o que en el caso de Sociedad Conyugal de Hecho o Derecho con manifiesta Separación Conyugal, uno de los cónyuges puede suscribir el fraccionamiento de la deuda tributaria siempre que se respete la Base Tributaria del Registro de Contribuyentes de nuestra corporación municipal, dado que en algunos casos existe la imposibilidad de acreditar la representación de cualquiera de los directamente obligados, siendo necesario disponer las acciones correctivas que permitan garantizar la recuperación de la deuda, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de fraccionamiento para nuestros contribuyentes, vecinos y/o usuarios; Que la presente Gestión Municipal tiene como prioridad modernizar la Administración Municipal a través de sus dependencias, concediendo mayor celeridad, atención adecuada e información a los contribuyentes, vecinos y/o usuarios de los servicios y bene fi cios concedidos por la Municipalidad Provincial del Callao, concediendo la normativa y disposiciones que agilicen los procedimientos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ELIMINACIÓN DE COSTOS DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Y MODIFICACION DE REPRESENTACIÓN PARA SUSCRIBIR FRACCIONAMIENTOS Primero .- Suprímase el derecho que por concepto de fraccionamiento se viene cobrando en los Convenios de Fraccionamiento que suscriben los contribuyentes, vecinos y/o usuarios por concepto de deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. Segundo .- Establézcase la suma de 0.02% de la U.I.T. vigente como gasto de emisión por cuota en los Convenios de Fraccionamiento que suscriban los contribuyentes, vecinos y/o usuarios de la Provincia Constitucional del Callao, al fi nanciar sus deudas tributarias y/o no tributarias. Tercero .- Autorízase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas a suscribir Convenios de Fraccionamiento de deuda tributaria en caso de Sucesiones Indivisas y Sociedades de Hecho y Derecho, con las personas que acrediten su condición de herederos