Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; en caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; en ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3"; Estando a lo solicitado y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1 y 6 del Articulo 20º asi como el Articulo 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- Encargar a la Gerencia Administracion Tributaria a traves de la Subgerencia de Emision de Valores la cobranza de la Tasa Denominada COCOA (Control del Comercio Ambulatorio de MORDAZA El Salvador), quedando subsistente en la Gerencia de Servicios a la MORDAZA el Procedimiento Nº 58 del MORDAZA, referido a la autorizacion para el Comercio Ambulatorio. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia Administracion Tributaria en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y demas organos involucrados el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 86727-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban eliminacion de costos de convenio de fraccionamiento y modificacion de representacion para suscribir fraccionamientos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036 Callao, 11 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2007, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, establece funciones y competencias a la Autoridad Municipal para aprobar los procedimientos administrativos internos, eliminandose los sobrecostos o montos que no se encuentren debidamente sustentados o que pudieran aplicarse de manera mecanica, MORDAZA si corresponde velar por el desarrollo de las ciudades y la correcta aplicacion de los principios de racionalidad, eficacia, legalidad, debido procedimiento y demas que garanticen el respeto del ordenamiento juridico nacional; Que mediante Decreto de Alcaldia Nº 00011-2003, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que pueden suscribir los contribuyentes, vecinos y/o usuarios, como personas naturales y/o juridicas, con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Administracion Municipal, que permitan garantizar la recuperacion de rentas

municipales en respeto al derecho de los ciudadanos de financiar las acreencias segun sus posibilidades, ello dentro de un criterio de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio; Que se ha verificado que al momento de suscribir los convenios de fraccionamiento, al cancelar la cuota inicial concedida por la Administracion Municipal, se configura el derecho de fraccionamiento y gasto administrativo, el mismo que a la fecha asciende a S/. 13.94, monto que se deduce del primer pago, reduciendo de esta forma el monto a deducir de la deuda materia de fraccionamiento, no existiendo para tales efectos sustento tecnico que respalde dicho derecho, situacion que constituye un perjuicio para el contribuyente o vecino chalaco; Que al momento de configurarse las cuotas del fraccionamiento concedido, se viene aplicando el concepto de gasto administrativo en todas y cada una de las cuotas propias del fraccionamiento, siendo que el monto a pagar por dicho concepto se define segun la cantidad de cuotas concedidas por la Administracion Municipal y que a la fecha el mismo asciende a S/. 3.40 por cada cuota del convenio respectivo, constituyendo un grave perjuicio en contra de los administrados, siendo necesario adoptar las acciones que garanticen los correctos procedimientos administrativos y tributarios que utilizan las dependencias de este Gobierno Local; Que por otro lado, al momento de proyectar los Convenios de Fraccionamiento de deuda tributaria se ha verificado que existe un buen numero de predios a nombre de Sucesiones Indivisas que por diversas motivos no han individualizado cada uno de los herederos que la constituyen o que en el caso de Sociedad Conyugal de Hecho o Derecho con manifiesta Separacion Conyugal, uno de los conyuges puede suscribir el fraccionamiento de la deuda tributaria siempre que se respete la Base Tributaria del Registro de Contribuyentes de nuestra corporacion municipal, dado que en algunos casos existe la imposibilidad de acreditar la representacion de cualquiera de los directamente obligados, siendo necesario disponer las acciones correctivas que permitan garantizar la recuperacion de la deuda, sin perjuicio de la aplicacion del beneficio de fraccionamiento para nuestros contribuyentes, vecinos y/o usuarios; Que la presente Gestion Municipal tiene como prioridad modernizar la Administracion Municipal a traves de sus dependencias, concediendo mayor celeridad, atencion adecuada e informacion a los contribuyentes, vecinos y/o usuarios de los servicios y beneficios concedidos por la Municipalidad Provincial del Callao, concediendo la normativa y disposiciones que agilicen los procedimientos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ELIMINACION DE COSTOS DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Y MODIFICACION DE REPRESENTACION PARA SUSCRIBIR FRACCIONAMIENTOS Primero.- Suprimase el derecho que por concepto de fraccionamiento se viene cobrando en los Convenios de Fraccionamiento que suscriben los contribuyentes, vecinos y/o usuarios por concepto de deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. Segundo.- Establezcase la suma de 0.02% de la U.I.T. vigente como gasto de emision por cuota en los Convenios de Fraccionamiento que suscriban los contribuyentes, vecinos y/o usuarios de la Provincia Constitucional del Callao, al financiar sus deudas tributarias y/o no tributarias. Tercero.- Autorizase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas a suscribir Convenios de Fraccionamiento de deuda tributaria en caso de Sucesiones Indivisas y Sociedades de Hecho y Derecho, con las personas que acrediten su condicion de herederos

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