Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, se desprende de igual forma el hecho de apreciarse que las recomendaciones formuladas en algunos informes de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil se levantaron con "Carta de Compromiso" efectuadas entre el propietario o conductor del Establecimiento y el Area de Defensa Civil de este Corporativo Municipal, lo que significa inobservancia de las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de Defensa Civil, por cuanto las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultan implicados en el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso a favor de Establecimientos Comerciales e Informes que han sido impresos sobre espacios borrados con datos cuestionados y que uno de ellos MORDAZA sido utilizado para tramitar una Licencia de Funcionamiento Provisional y Autorizacion de evento artesanal por la Subgerencia de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa del Consumidor. Del analisis efectuado a los descargos presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al referir como argumento de defensa que las "cartas de compromiso" efectuadas entre el propietario o conductor del establecimiento y el Area de Defensa Civil era ordenado por el Gerente de Servicios Publicos en calidad de Jefe superior quien dirigia los destinos del area, esta corroborando la falta incurrida por estos, sin el descargo correspondiente del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, por no haber desvirtuado los cargos materia del presente proceso; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se precisa igualmente, en relacion al evento artesanal que se iba a realizar entre el 26 al 31 de MORDAZA del 2005 en la Av. La Cultura entre dos mercados por el que existen dos denuncias de parte de dos conductoras de establecimientos comerciales imputando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa Civil, el hecho de haber requerido determinada suma de dinero con el objeto de otorgarles permiso para participar en una Feria Artesanal que no se realizo, es decir se habria utilizado el cargo de funcionario para obtener un provecho ilicito. Del analisis efectuado a los descargos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a dicho ex funcionario le asiste responsabilidad administrativa, al no haber desvirtuado plenamente las aseveraciones vertidas por las dos personas afectadas quienes relatan y describen de manera uniforme y pormenorizada la forma y circunstancia en que se sucedieron los hechos submateria, contraviniendo lo dispuesto en los incisos d) y e) del Articulo 3º, incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a), d), h) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los Articulos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM senalan que la falta disciplinaria es toda contravencion de las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios publicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de esta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comision, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta, y e) los efectos que produce. La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad

competente o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, segun corresponda; determinandose la sancion en funcion de la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor, conforme lo establece el Articulo 154º del acotado cuerpo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Especial en uso de sus facultades al efectuar el analisis de los actuados, asi como los descargos e informes respectivos concluye que los cargos imputados materia del presente MORDAZA no han sido desvirtuados por los implicados, por lo que recomienda al Superior Jerarquico se imponga la sancion de Destitucion al ex Subgerente de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa del Consumidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al ex Gerente de Desarrollo Economico y Social, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse en calidad de reincidentes, de acuerdo a lo resuelto en la Resolucion de Alcaldia Nº 0318-2006-ALC/MDSA y en estricta aplicacion del Articulo 154º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de igual modo recomienda imponer la sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones por doce (12) meses a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Urteaga Macucache y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvatierra; Estando al informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Articulos 25º y 26º incisos c) y d), 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 154º y 155º incisos c) y d) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION al ex Subgerente de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa del Consumidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al ex Gerente de Desarrollo Economico y Social, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Imponer la sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de doce (12) meses a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA URTEAGA MACUCACHE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y a la Subgerencia de Personal proceda a incluir una MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de los ex funcionarios sancionados en el articulo primero y MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Notifiquese la presente Resolucion a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales pertinentes. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, Contraloria General de la Republica, Contaduria General de la Republica y al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Personal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 85980-1

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