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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349535 Que, se desprende de igual forma el hecho de apreciarse que las recomendaciones formuladas en algunos informes de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil se levantaron con “Carta de Compromiso” efectuadas entre el propietario o conductor del Establecimiento y el Área de Defensa Civil de este Corporativo Municipal, lo que signi fi ca inobservancia de las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de Defensa Civil, por cuanto las personas de Humberto Jaime Canales Blanco, Jessica Marlene Yamunaque Salvatierra y Wilfredo Torres Reyes, resultan implicados en el otorgamiento de Certi fi cados de Compatibilidad de Uso a favor de Establecimientos Comerciales e Informes que han sido impresos sobre espacios borrados con datos cuestionados y que uno de ellos haya sido utilizado para tramitar una Licencia de Funcionamiento Provisional y Autorización de evento artesanal por la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor. Del análisis efectuado a los descargos presentados por los señores HUMBERTO JAIME CANALES BLANCO y JESSICA MARLENE YAMUNAQUE SALVATIERRA, quien al referir como argumento de defensa que las “cartas de compromiso” efectuadas entre el propietario o conductor del establecimiento y el Área de Defensa Civil era ordenado por el Gerente de Servicios Públicos en calidad de Jefe superior quien dirigía los destinos del área, está corroborando la falta incurrida por éstos, sin el descargo correspondiente del señor WILFREDO TORRES REYES, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, por no haber desvirtuado los cargos materia del presente proceso; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipi fi cadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se precisa igualmente, en relación al evento artesanal que se iba a realizar entre el 26 al 31 de julio del 2005 en la Av. La Cultura entre dos mercados por el que existen dos denuncias de parte de dos conductoras de establecimientos comerciales imputando al señor HUMBERTO JAIME CANALES BLANCO ex Subgerente de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa Civil, el hecho de haber requerido determinada suma de dinero con el objeto de otorgarles permiso para participar en una Feria Artesanal que no se realizó, es decir se habría utilizado el cargo de funcionario para obtener un provecho ilícito. Del análisis efectuado a los descargos presentados por el señor Humberto Jaime Canales Blanco, se concluye que a dicho ex funcionario le asiste responsabilidad administrativa, al no haber desvirtuado plenamente las aseveraciones vertidas por las dos personas afectadas quienes relatan y describen de manera uniforme y pormenorizada la forma y circunstancia en que se sucedieron los hechos submateria, contraviniendo lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 3º, incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipi fi cadas en los incisos a), d), h) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los Artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señalan que la falta disciplinaria es toda contravención de las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios públicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de ésta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comisión, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y e) los efectos que produce. La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, según corresponda; determinándose la sanción en función de la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, conforme lo establece el Artículo 154º del acotado cuerpo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial en uso de sus facultades al efectuar el análisis de los actuados, así como los descargos e informes respectivos concluye que los cargos imputados materia del presente proceso no han sido desvirtuados por los implicados, por lo que recomienda al Superior Jerárquico se imponga la sanción de Destitución al ex Subgerente de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor, don Humberto Jaime Canales Blanco, y al ex Gerente de Desarrollo Económico y Social, don Wilfredo Torres Reyes, por encontrarse en calidad de reincidentes, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución de Alcaldía Nº 0318-2006-ALC/MDSA y en estricta aplicación del Artículo 154º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de igual modo recomienda imponer la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por doce (12) meses a Ricardo Pérez Castro, Manolo Urteaga Macucache y Jessica Marlene Yamunaque Salvatierra; Estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Artículos 25º y 26º incisos c) y d), 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 154º y 155º incisos c) y d) del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al ex Subgerente de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor, don HUMBERTO JAIME CANALES BLANCO, y al ex Gerente de Desarrollo Económico y Social, don WILFREDO TORRES REYES, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Imponer la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de doce (12) meses a los señores RICARDO PÉREZ CASTRO, MANOLO URTEAGA MACUCACHE y JESSICA MARLENE YAMUNAQUE SALVATIERRA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Personal proceda a incluir una copia de la presente Resolución en el legajo personal de los ex funcionarios sancionados en el artículo primero y segundo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales pertinentes. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Contraloría General de la República, Contaduría General de la República y al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Personal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 85980-1