Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen disposiciones para la atencion preferente a mujeres embarazadas, ninos, ninas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154 -MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2007 Visto: El Informe Nº 0059-2007-DIN/CONADIS, Informe Nº 034- GSC-MVES-07-2007, Informe Nº 1432007/OAJ/MVES, sobre Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683 Ley que establece la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, Ninos, Ninas, Adultos Mayores y Personas con algun MORDAZA de discapacidad, en lugares de atencion al publico. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Participacion Ciudadana e Integracion Social de Regidores, tiene facultades legislativas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitucion Politica del Peru, en sus Articulos 2º y 7º establece que todos tenemos derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, especialmente las personas con algun MORDAZA de discapacidad para velar por si mismas a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion y seguridad; Que, segun lo dispuesto, la Ley Nº 27408 modificada por la Ley Nº 28683 sobre la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Ninas, los Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en Lugares de Atencion al Publico, indicado en el Articulo 2º, las entidades publicas y privadas de uso publico estan en la obligacion de emitir directivas y sanciones para el adecuado cumplimiento de la Ley, las mismas que deben ser publicadas en su MORDAZA electronico; asimismo, el Articulo 5º de la citada Ley, indica que la Municipalidad, es la entidad competente de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion, comunicando de su imposicion y pago a la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED), y las Oficinas de Servicio Social; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 27639 en su Numeral 44.1 del Articulo 44º senala que "...Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente Ley, debera estar dotada de accesos, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad"; asimismo en los Articulos 61º, 62º y 63º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 0003-2006-MIMDES, publicado el 30.03.2006 en el Diario Oficial El Peruano, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de caracter general y de mayor jerarquia, por las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y la materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo debatido, en uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 8 del Articulo 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- Disponer que en los lugares de atencion al publico, las mujeres embarazadas, los ninos y ninas,

las personas adultas mayores a partir de los 60 anos y las personas con algun MORDAZA de discapacidad, deban ser atendidos preferentemente; asimismo, los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. Articulo 2º.- Los establecimientos que brinden atencion al publico, deben adecuar su infraestructura arquitectonica y estructural segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 3º.- Los establecimientos publicos y privados que brinden atencion al publico, deben adecuar sus servicios con la atencion preferente a mujeres embarazadas, ninos, ninas, adultos mayores y personas con algun MORDAZA de discapacidad, para lo cual las areas de atencion al publico implementaran medidas que permitan dicha preferencia. Articulo 4º.- Los establecimientos publicos y privados deben colocar un aviso que identifique la atencion preferencial, segun texto de la Ley "Atencion Preferente a Mujeres Embarazadas, Ninas, Ninos, Adulto Mayores y Personas con Discapacidad"; Asimismo en los casos que corresponda por la modalidad de atencion, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la Ley. Articulo 5º.- En el procedimiento para la obtencion de licencia de funcionamiento, el administrado dejara MORDAZA mediante una Declaracion Jurada, de cumplir con la atencion preferente establecida en la Ley Nº 28683. Articulo 6º.- Los establecimientos que brinden atencion al publico, deberan adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, al dia siguiente de su publicacion, y en un plazo de sesenta (60) dias habiles deberan implementar su atencion. Ademas a partir del mes de febrero del 2008 deberan adecuar su infraestructura arquitectonica y estructural. Articulo 7º.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, RAS de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, las infracciones y sanciones que forman parte de la presente Ordenanza Municipal, a aprobarse, que seran aplicadas por la Policia Municipal y/o quien haga sus veces, conforme a Ley.
INFRACCIONES Nº ATENCION PREFERENTE Por no brindar atencion preferente y/o no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, ninos, ninas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico. Por no adecuar la infraestructura arquitectonica y estructural del establecimiento conforme a la Ley Nº 28683 Por no consignar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 28683 Por no emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico para el caso de entidades publicas segun el Art. 3º de la Ley. Por no implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra funcionarios publicos, servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente. Por no llevar un registro de control de las sanciones que impongan de acuerdo al Art. 3º de la Ley. Por falta reiterativa o reincidencia. Sanciones % UIT

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10%

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10%

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10%

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10%

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10% Cierre temporal (15 dias)

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Articulo 8º.- De conformidad al Art. 5º de la Ley Nº 28683 se dispone la comunicacion a la DEMUNA, OMAPED y Oficinas de Servicio Social sobre la imposicion y pagos efectuados por el concepto de multas efectuadas por los infractores al cumplimiento de la presente Ordenanza y la ley en mencion. Asimismo el destino del dinero recaudado servira para financiar programas de promocion, educacion y difusion de la presente ordenanza y la ley.

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