TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349536 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen disposiciones para la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154 -MVES Villa El Salvador, 29 de mayo de 2007Visto: El Informe Nº 0059-2007-DIN/CONADIS, Informe Nº 034- GSC-MVES-07-2007, Informe Nº 143-2007/OAJ/MVES, sobre Ley Nº 27408 modi fi cada por Ley Nº 28683 Ley que establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, Niños, Niñas, Adultos Mayores y Personas con algún tipo de discapacidad, en lugares de atención al público. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Participación Ciudadana e Integración Social de Regidores, tiene facultades legislativas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 2º y 7º establece que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, especialmente las personas con algún tipo de discapacidad para velar por si mismas a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención y seguridad; Que, según lo dispuesto, la Ley Nº 27408 modi fi cada por la Ley Nº 28683 sobre la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, los Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en Lugares de Atención al Público, indicado en el Artículo 2º, las entidades públicas y privadas de uso público están en la obligación de emitir directivas y sanciones para el adecuado cumplimiento de la Ley, las mismas que deben ser publicadas en su portal electrónico; asimismo, el Artículo 5º de la citada Ley, indica que la Municipalidad, es la entidad competente de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción, comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), O fi cina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED), y las O fi cinas de Servicio Social; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, modi fi cada por la Ley Nº 27639 en su Numeral 44.1 del Artículo 44º señala que “…Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de accesos, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”; asimismo en los Artículos 61º, 62º y 63º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 0003-2006-MIMDES, publicado el 30.03.2006 en el Diario O fi cial El Peruano, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general y de mayor jerarquía, por las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo debatido, en uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 8 del Artículo 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Disponer que en los lugares de atención al público, las mujeres embarazadas, los niños y niñas, las personas adultas mayores a partir de los 60 años y las personas con algún tipo de discapacidad, deban ser atendidos preferentemente; asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. Artículo 2º.- Los establecimientos que brinden atención al público, deben adecuar su infraestructura arquitectónica y estructural según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 3º.- Los establecimientos públicos y privados que brinden atención al público, deben adecuar sus servicios con la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual las áreas de atención al público implementarán medidas que permitan dicha preferencia. Artículo 4º.- Los establecimientos públicos y privados deben colocar un aviso que identi fi que la atención preferencial, según texto de la Ley “Atención Preferente a Mujeres Embarazadas, Niñas, Niños, Adulto Mayores y Personas con Discapacidad”; Asimismo en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los bene fi ciarios de la Ley. Artículo 5º.- En el procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento, el administrado dejara constancia mediante una Declaración Jurada, de cumplir con la atención preferente establecida en la Ley Nº 28683. Artículo 6º.- Los establecimientos que brinden atención al público, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, al día siguiente de su publicación, y en un plazo de sesenta (60) días hábiles deberán implementar su atención. Además a partir del mes de febrero del 2008 deberán adecuar su infraestructura arquitectónica y estructural. Artículo 7º.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, RAS de la Municipalidad de Villa El Salvador, las infracciones y sanciones que forman parte de la presente Ordenanza Municipal, a aprobarse, que serán aplicadas por la Policía Municipal y/o quien haga sus veces, conforme a Ley. INFRACCIONES Nº ATENCIÓN PREFERENTESanciones % UIT 1Por no brindar atención preferente y/o no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al publico.10% 2Por no adecuar la infraestructura arquitectónica y estructural del establecimiento conforme a la Ley Nº 2868310% 3Por no consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 2868310% 4Por no emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico para el caso de entidades públicas según el Art. 3º de la Ley. 10% 5Por no implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.10% 6Por no llevar un registro de control de las sanciones que impongan de acuerdo al Art. 3º de la Ley.10% 7Por falta reiterativa o reincidencia. Cierre temporal (15 días) Artículo 8º.- De conformidad al Art. 5º de la Ley Nº 28683 se dispone la comunicación a la DEMUNA, OMAPED y O fi cinas de Servicio Social sobre la imposición y pagos efectuados por el concepto de multas efectuadas por los infractores al cumplimiento de la presente Ordenanza y la ley en mención. Asimismo el destino del dinero recaudado servirá para fi nanciar programas de promoción, educación y difusión de la presente ordenanza y la ley.