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El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349542 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha XX de XXXX de XXXX se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMAPA HUARAL S.A.; Que, mediante Memorándum Nº XXX-XXX-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMAPA HUARAL S.A. para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº XXX-XXX-SUNASS: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, EMAPA HUARAL S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Para constituir dicho fondo, EMAPA HUARAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1 FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN Período Porcentaje de los Ingresos (1) Año 1 12,8% Año 2 17,9% Año 3 30,8%Año 4 25,0%Año 5 28,5% (1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales. Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de EMAPA HUARAL S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del siguiente ciclo de facturación, posterior a la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicable a EMAPA HUARAL S.A. sujeto al inicio de un proceso de reestructuramiento fi nanciero de la empresa en base al PMO que sirve de sustento a la fórmula tarifaria referida en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo ANEXO Nº 1 FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EMAPA HUARAL DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO A. Por el servicio de Agua Potable Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m 3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,160) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,199) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. Por el servicio de Alcantarillado Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m 3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,160) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,258) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor C. Incremento tarifario por Proyecto Se establece un incremento tarifario de 23,7% en agua y 32,8% en alcantarillado al quinto año, sujetos a la entrada en operación de los siguientes proyectos:PROYECTO