Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

dias de plazo para que estos efectuen sus descargos de conformidad con el articulo 169º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la revision de los actuados por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se advierte que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Promocion a las Actividades Economicas y Comercializacion y Defensa del Consumidor, con escrito de fecha 7 de MORDAZA de 2007 solicita MORDAZA de los actuados que dieron origen al acto de apertura de MORDAZA en su contra, procediendo la Comision Especial atender a su solicitud y con escrito de la misma fecha solicita prorroga de 05 dias a fin de efectuar su descargo, el mismo que de conformidad con el articulo 169º del D.S. Nº 005-90PCM ­ Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se le concede la prorroga a traves del Oficio Nº 001-2007-CEPAD/MDSA de fecha 9 de MORDAZA de 2007 recepcionado en la misma fecha y con escrito de fecha 14 de MORDAZA, presentado el 16 de MORDAZA de 2007, cumple con presentar su descargo y solicita el uso de la palabra de su abogado defensor, ampliando su descargo con escritos de fecha 18 de MORDAZA de 2007 presentados en la misma fecha, por lo que siendo esto asi se tiene que este cumplio con presentar su descargo correspondiente dentro del termino de ley y se fijo el 8 de junio de 2008 a las 08:00 a.m. como fecha y hora para el uso de la palabra solicitado, comunicandole ello a traves del Oficio Nº 002-2007-CEPAD/MDSA de fecha 4 de junio recepcionado el 7 de junio de 2007, pese a ello el abogado designado por el procesado no concurrio, sin embargo la Comision Especial permitio que el propio procesado hiciera el uso de la palabra, conforme es de verse del acta obrante en autos; Que, respecto a la ex Jefa del Area de Defensa Civil, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que esta fue notificada a traves del Diario Oficial El Peruano y en forma personal el 2 de MORDAZA de 2007, cumpliendo con presentar su descargo el 9 de MORDAZA de 2007, es decir dentro del termino establecido para ello en el articulo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, el ex Gerente de Desarrollo Economico y Social, MORDAZA Urtega Macucache, el ex Inspector Tecnico en Defensa Civil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el ex Gerente de Desarrollo Economico y Social, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron notificados del acto de apertura del MORDAZA en su contra a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2007 y en forma personal el 02 de MORDAZA de 2007, conforme es de verse de la MORDAZA de la publicacion y de los cargos respectivos obrantes en autos, pese a ello, estos no cumplieron con presentar sus descargos, haciendolo en forma extemporanea el ultimo de los mencionados; Que, se imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber actuado negligentemente e incumplido sus deberes de funcion, en tanto que en su condicion de Gerente de Desarrollo Economico y Social no adopto las acciones y mecanismos suficientes para que las verificaciones de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil, en varios establecimientos se cumplieran estrictamente con las condiciones de seguridad fisicas y especiales, mas por el contrario se ejercio una incorrecta aplicacion del Reglamento y Manual de Inspecciones de Tecnicas de Seguridad y de Defensa Civil; y, este fundamenta su descargo en que desde la fecha en que la autoridad municipal tuvo conocimiento de los hechos que se le imputan a la actualidad fecha de apertura del presente MORDAZA disciplinario han transcurrido mas de un ano, por lo que de conformidad con el articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM ha operado la prescripcion de la accion, por lo tanto dicho MORDAZA deviene en nulo de pleno derecho, ya que los mismos datan de los anos 2003, 2004 y 2005 y que el MORDAZA tuvo conocimiento de estos hechos a traves del Procurador Publico Municipal mediante el Informe Nº 08-2006 de fecha 16 de enero de 2006 e Informe Nº 016-2005-OCI-MDSA de fecha 11 de enero de 2006 "Accion Inopinada al Area de

Defensa Civil del periodo 2003, 2004 y 1er. Semestre del 2005" y que respecto a los hechos imputados en su contra senala en su descargo que es un funcionario de MORDAZA y que si existiera delito es de responsabilidad de los contratados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que no lo va a sustentar en su descargo por ser tedioso y una perdida de tiempo, que en la actualidad se le esta procesando por estos hechos y por otro lado se limita a negar que las imputaciones en su contra; Que, conforme es de verse de los actuados administrativos obra el Oficio Nº 046-2006-OCI/MDSA de fecha 7 de agosto de 2006, recepcionado por la Alcaldia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en la misma fecha, donde la Gerencia del Organo de Control Institucional remite el Informe Nº 016-2005-OCI/MDSA "Resultado de la Accion Inopinada realizada al Area de Defensa Civil del periodo 2003, 2004 y 1er. Semestre del 2005", con la ampliacion correspondiente, la misma que dio origen al presente MORDAZA disciplinario, por lo que haciendo el computo correspondiente entre la fecha que tuvo conocimiento la autoridad municipal de estos hechos, es decir desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 27 de MORDAZA de 2007, fecha de notificacion de la apertura del presente MORDAZA disciplinario a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0259-2007-ALC/MDSA del 23 de MORDAZA de 2007, han transcurrido 08 meses y 11 dias, por lo que no ha operado el plazo de prescripcion establecido en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Ley de la MORDAZA Administrativa, invocado por el citado procesado. Por otro lado el procesado no ha presentado prueba alguna que desvirtue los hechos que se le imputan, limitandose a negarlos por lo que se establece que le asiste responsabilidad administrativa al citado procesado por su falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones en aquel entonces al no haber evaluado ni tenido el control debido de los documentos que se tramitaron en dicha Gerencia; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se senala igualmente, que el Area de Defensa Civil emitio informes de Inspeccion Tecnica y Certificados de Seguridad en Defensa Civil en el periodo 2003 y 2004, de los que se han encontrado y verificado que los mismos fueron aprobados y expedidos a favor de algunas edificaciones, recintos o instalaciones con areas mayores a lo senalado por la normatividad vigente o como en otros casos que el area de metros cuadrados que se consignan en los Informes de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil no coinciden con el area de metros cuadrados expedidos en el Certificado de Seguridad de Defensa Civil, con lo se establece y concluye en merito a lo actuado que a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA URTEAGA MACUCACHE les asiste responsabilidad administrativa, por cuanto no han probado ni demostrado con descargo alguno que los referidos documentos fueron emitidos cumpliendose con lo estrictamente senalado en la normatividad vigente y aplicable al caso concreto, contraviniendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del mismo modo se ha verificado, que los Certificados de Seguridad en Defensa Civil en el periodo 2003 y 2004 carecen de los informes de cumplimiento de las recomendaciones vertidas en el Informe de Inspeccion Tecnica o del Informe Complementario como requisito previo a la entrega de los Certificados de Seguridad en Defensa Civil; hechos en los que igualmente resultan implicados los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA URTEAGA MACUCACHE;

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