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El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349618 Modelo utilizado para el cálculo de las tarifas máximas fi jas Las tarifas tope propuestas por el regulador fueron calculadas en base a un modelo que realizó ajustes a los datos proporcionados por los operadores locales que remitieron sus propuestas tarifarias. En ese sentido, los sueldos en personal fueron ajustados en base a información remitida por Telefónica en ocasión de otro proceso regulatorio (cálculo del factor de productividad). Dichos gastos fueron considerados en los rubros Gestión del Pedido y Programación en Centrales. En el caso de la tarifa por primera elección, las atenciones de preselección son procesos que van acompañando al proceso mismo de alta de una línea telefónica nueva. De esta manera, el costo asociado al proceso de preselección propiamente dicho fue calculado aplicando el factor de corrección “tiempo estimado que representan las labores asociadas directamente a la primera selección del operador de larga distancia, respecto al tiempo total que implica el trámite completo de un alta de línea telefónica nueva (la cual incluye las labores de preselección)”. Dicho factor se aplicó a los siguientes parámetros utilizados (i) horas-hombre y horas-máquina (dentro del rubro Gestión del Pedido), (ii) costo unitario que representa el canal de atención TSC 4 (del rubro Atención al Cliente). Adicionalmente, este último parámetro fue ajustado por un segundo factor “gasto de personal respecto a gasto de persona y gastos varios de operación (infraestructura, servicios prestados por terceros, materiales y suministros)” 5. Asimismo, respecto a la tarifa de cambio de operador, el cálculo no consideró el rubro Atención al Cliente pues el Reglamento del Sistema de Preselección establece que el proceso de fi rma de la Carta de Preselección se realiza entre el abonado y el operador de larga distancia directamente. De otro lado, algunos ajustes adicionales fueron los siguientes: - Se eliminó el costo por Programación en Sistemas, toda vez que (i) de acuerdo a los Lineamentos de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, los operadores locales deben adecuar sus redes para permitir el funcionamiento del Sistema de Preselección (costo recuperado a través de los cargos por terminación de llamadas); (ii) dicho costo ya debió ser recuperado por Telefónica con el cargo aplicado a las llamadas salientes de larga distancia, a partir del año 1999 y por un lapso de cinco (5) años contados a partir del referido año. - Se eliminó el costo que implica la implementación de la locución, pues ésta no forma parte de las actividades directamente relacionadas con la primera selección y el cambio de operador de larga distancia. - El tiempo promedio de programación en el caso de la primera elección del operador de larga distancia ha sido reducida, pues el tiempo dedicado a estas labores equivaldrían a la mitad del tiempo destinado a las labores de programación en el caso de un cambio de operador 6. - Considerando que toda información contenida en la Carta de Preselección y Carta de Compromiso (del operador de larga distancia hacia el operador local) es responsabilidad del operador de larga distancia, se ha eliminado la validación defi rmas ante Reniec (dentro del rubro Otros Gastos). Asimismo, se eliminó del cálculo el costo asociado a las consultas y reclamos canalizados vía el servicio Atento (también dentro del rubro Otros Gastos). - La tasa de overhead de 6,04% reportada por Telefónica, fue reducida a 3,13%, que es la tasa remitida por la propia empresa en ocasión de otros procesos regulatorios previos (revisión de tarifas tope locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red de telefonía fi ja local urbana, y originadas o terminadas en la red de teléfonos públicos rurales -remitida en agosto de 2005; el modelo de estimación del cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica -remitido en febrero de 2006; fi jación del cargo de interconexión de transporte conmutado de larga distancia; y determinación del cargo por terminación de llamadas en la red de telefonía fi ja local -remitida en mayo de 2007. Considerando los ajustes señalados, se estimaron las tarifas tope motivo de la presente regulación: - Tarifa Máxima Fija por primera elección por parte de nuevos abonados = S/. 2,57. - Tarifa Máxima Fija por cambio de operador y por primera elección por parte de abonados existentes = S/. 3,96.Impacto de la propuesta tarifaria La propuesta regulatoria de orientar las tarifas de preselección (primera elección y cambio de operador de larga distancia) a costos, de un lado incentivará la competencia entre las empresas; y de otro, contribuirá a un mayor dinamismo en el mercado relevante con el consecuente mayor bienestar para los usuarios fi nales. Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios, dado que esta mayor competencia se puede trasladar a la tarifa fi nal, reduciéndola por el efecto de una mayor competencia efectiva. Conclusiones- De acuerdo al Reglamento del Sistema de Preselección vigente, la primera selección del operador de larga distancia será gratuita para los abonados del servicio público de telefonía fi ja local que contraten una nueva línea de este servicio a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Asimismo, se dispone que esta tarifa sea asumida por el concesionario de larga distancia seleccionado. - De otro lado, la tarifa por cambio de empresa concesionaria de larga distancia, dentro del marco del Sistema de Preselección, será aplicable cada vez que el abonado del servicio público de telefonía fi ja local seleccione a un concesionario de larga distancia distinto al que hubiera seleccionado anteriormente. - Asimismo, esta tarifa también se aplicará a la primera selección que efectúen a partir del 1 de noviembre de 2007, los actuales abonados del servicio público de telefonía fi ja local con planes de líneas abiertas, control o prepago, que no hayan efectuado la selección del operador de larga distancia con Carta de Preselección. El pago de la tarifa por cambio de operador de larga distancia nacional (para los casos señalados en el presente párrafo y en el párrafo anterior) podrá ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. - Excepcionalmente, para los casos previstos en el párrafo anterior no se pagará ninguna tarifa por las selecciones que se efectúen dentro del periodo de gratuidad del 2 de julio al 31 de octubre de 2007, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. - Del análisis realizado, se concluyó que existen algunos rubros de costos reportados por la empresa, que resultan costos compartidos entre las labores de preselección y otros procesos (primera elección en el caso de una alta de línea telefónica nueva). En tal sentido, dichos costos (contenidos en los rubros Atención al Cliente, Gestión del Pedido, Programación en Centrales) fueron ajustados. - Asimismo, los costos atribuibles a la prestación del servicio Atención al Cliente, señalado por Telefónica, fue excluido del cálculo para el caso del cambio de operador, por cuanto el Reglamento establece que el trámite de la Carta de Preselección lo realiza el abonado ante el operador de larga distancia que desea elegir como operador preseleccionado. - Se considera que los valores obtenidos para las tarifas tope dinamizará más la competencia en el mercado de la larga distancia, al reducir los costos de cambio del usuario fi nal que pudieran funcionar como limitantes para la competencia efectiva, pues la Preselección por Defecto bene fi ciaba directamente al operador establecido y permitía la competencia en condiciones “no igualitarias” entre los operadores del mercado de larga distancia. - Las tarifas fi jadas por el regulador deberán ser revisadas en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de las mismas. 4 Telefónica Servicios Comerciales S.A.. Esta empresa le presta el servicio a Telefónica por la venta de los servicios (y otros productos adicionales) ofrecidos por esta última, a través de los Multicentros de Telefónica. 5 Este segundo ratio ajusta el gasto en que incurre TSC en la prestación de los servicios prestados a Telefónica, el cual implícitamente incluye gastos de personal y gastos varios de operación, como los mencionados. 6 El cambio de operador de larga distancia implica procesos de activación y desactivación, los cuales pueden ser considerados como procesos de programación similares. 86520-2PROYECTO