Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349614 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 66-2007-MDT/CM El Tambo, 13 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Tambo. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de El Tambo Nº 15, de fecha 12 de julio de 2007. CONSIDERANDO:Que, como punto de agenda se trató sobre Declaración en Desabastecimiento Inminente y Exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche - Quinua Perlada. Que, de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la Adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para absolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 288-2007- MDT/GSS, de fecha 10 de julio de 2007 de la Gerencia de Servicios Sociales y el Informe Legal N° 1082-2007- MDT/GAJ, de fecha 12 de julio de 2007, opinan se declare procedente el Desabastecimiento Inminente y la Exoneración del Proceso de Selección. Que, al amparo del Artículo 11° de la Ley N° 27972, después de un amplio debate, el Pleno de Concejo Municipal, acordó por mayoría; declarar en Desabastecimiento Inminente y Exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche - Quinua Perlada. Y; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20°, inciso 3) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente y Exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, Quinua Perlada, por los meses de julio y agosto, por la cantidad de 26,631 bolsas mensual de Quinua Perlada de 550 grs., para 17,754 bene fi ciarios, hasta por un monto de S/. 57,789.27 por mes, haciendo un total de S/. 115,578.54 por los dos meses. Artículo Segundo.- Disponer iniciar las acciones según establece el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación y remitir los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- REMITIR, copia del presente Acuerdo a las Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde 86513-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que establece tarifas tope - máximas fijas - para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2007-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2007 EXPEDIENTE : Nº 00001-2007-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de las Tarifas Tope para la Selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se publique a comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope -máximas fi jas- para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección, y; (ii) El Informe Nº 113-GPR/2007 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria y recomienda su publicación para comentarios; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios