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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349603 requisitos establecidos en el artículo 5º por las deudas cuyo importe se encuentren de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- La cuota inicial será igual o mayor al 20% de la deuda total. Artículo 2º.- Deróguese el Capítulo IV – De las Garantías correspondientes a los Artículos 15º al 18º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR su cumplimiento a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas. POR TANTO:Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 86517-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de camión para el transporte de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 000091-2007/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 18 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio del 2007, el Memorándum Nº 091-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 275-SGLP/GSC/MDSJM de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, el Informe Nº 068-2007-MDSJM-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 0543-2007-SGLS/ MDSJM de la Subgerencia de Logística y Servicios y el Informe Nº 600-2007-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que los informes Nº 275-SGLP-GSC-MDSJM emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Nº 068-2007-GSC-MDSJM de la Gerencia de Servicios a la Ciudad los cuales establecen que el Distrito de San Juan de Mira fl ores genera aproximadamente 250 TM diarias de Residuos Sólidos, de los cuales 200 TM son recolectadas en los 3 turnos (mañana, tarde y noche) de recolección domiciliaria que realizamos todos los días los mismos que son depositados en la Planta de Transferencia (alquilada) ubicado en Villa El Salvador; Que, la Corporación Municipal cuenta con 2 camiones madrinas de 30 TM de capacidad que debido a constantes desperfectos y averías mecánicas no han estado trabajando a su capacidad máxima, ya que solamente realizan de 5 a 6 viajes diarios de 30 TM cada viaje es decir únicamente trasladan hasta 170 TM promedio diariamente, generando con ello discontinuidad en el transporte y traslado de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario; por consiguiente, queda 30 TM diarias que se acumula diariamente; Que, se ha recepcionado el Informe Técnico Nº 65- 2007 de la Maestranza perteneciente a la Sub Gerencia de Logística y Servicios donde se establece claramente que el CAMION MADRINA de Placa de Rodaje YI-3024, Marca Volvo de 30 TM de capacidad, año de fabricación 1992 por desperfectos mecánicos DEJO DE TRABAJAR 39 DIAS; es decir, dejó de transportar aproximadamente 5,850 TM a razón de 150 TM diarias correspondiente a 5 viajes diarios; Que, a partir del 24 de mayo del 2007 se puso en funcionamiento el Camión Madrina MACK cuyo año de fabricación no se puede precisar, y su funcionamiento es a través de una carreta de capacidad de 30 TM debiéndose precisar que la evacuación de los RR.SS. es manual (6 ayudantes que zapean) y que por el propio sistema utilizado únicamente realiza 2 viajes diarios (60 TM); Que, de acuerdo a la Ley General Nº 27314 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM de la Ley General de Residuos Sólidos éstos deben ser evacuados al relleno sanitario dentro de las 12 horas de ingresada a la planta de transferencia caso contrario se estará incurriendo en los delitos contra la salud, el medio ambiente y la ecología sancionados por la DIGESA del Ministerio de Salud, la Policía Ecológica y la Fiscalía de Prevención de Delitos, esto debido a la acumulación de basura que pondría en riesgo la salud de la población circundante a la planta de transferencia; Que, también es necesario precisar que la Municipalidad no se encuentra actualmente en la capacidad de transportar al relleno sanitario las 200 TM de basura que se recolectan y depositan diariamente en la Planta de Transferencia por la falta de capacidad operativa de nuestros camiones Madrinas; toda vez, que los mismos por el tiempo de fabricación y por el tipo de trabajo que realizan constantemente se encuentran inoperativos, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 65-2007 elaborado por Maestranza; motivo por el cual, es necesario alquilar un Camión Madrina para el transporte de las 3,000 TM aproximadamente que se tiene acumulado en la Planta de Transferencia, sumándose las 30 TM diarias que no podemos erradicar por la falta de operatividad de nuestras unidades vehiculares, caso contrario corremos el riesgo que el Sistema de Limpieza Colapse debido al cierre de la Planta de Transferencia, consecuentemente no tendríamos donde depositar los Residuos Sólidos producto de la Recolección Domiciliaria, perjudicándose la salud de la comunidad en general; Que de igual forma, debo indicar como fundamento de lo requerido que en los últimos 45 días los camiones recolectores de Limpieza Pública han depositado los residuos sólidos recolectados en el distrito en un promedio de 200 TM diarias a la Planta de transferencia (contratada) para su respectiva evacuación al relleno sanitario (Portillo Grande – Lurín) cuya responsabilidad de dicho traslado le corresponde a nuestra Municipalidad. Y que debido a los constantes desperfectos mecánicos de los camiones madrinas que tenemos para la evacuación de dichos residuos y a la falta de una capacidad operativa adicional hemos tenido problemas en la evacuación de los residuos al relleno sanitario ya que durante dicho periodo en la planta de transferencia se han generado diversas acumulaciones de basura, y que en la actualidad en dicha planta existe una acumulación de basura en un promedio de 3,000 TM que asciende a un promedio de 100 viajes para poder limpiar la planta de transferencia y seguir con la continuidad del servicio y lo mas importante del ingreso de nuestros unidades compactadoras, que a veces se ven imposibilitadas de ingresar debido a que la planta de transferencia se ve saturada de basura en su interior. Situación y circunstancia que en muchas oportunidades no ha permitido el ingreso de nuestras unidades recolectoras por la acumulación desmedida de residuos. Situación que se ha podido comprobar con la visita inopinada realizada el día sábado 7 del presente mes a la planta de transferencia de parte de los funcionarios municipales;