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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Lima, sábado 21 de julio de 2007 349615 Públicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, en cuyo inciso 1 del artículo 4º señala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, entre otros instrumentos regulatorios, precisando que corresponde al OSIPTEL establecer el alcance de dicha regulación así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 047-2007- PD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de abril de 2007, se dispuso dar inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión de las tarifas tope -máximas fi jas- para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección, otorgándose un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles para que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local presenten sus respectivas propuestas tarifarias; Que mediante comunicación c. 194-2007-GAR, de fecha 7 de junio de 2007, Americatel Perú S.A. presentó su propuesta tarifaria (tarifa única) por la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el marco del Sistema de Preselección; Que mediante comunicación DR-067-C-865-GR/07, de fecha 7 de junio de 2007, Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta tarifaria para la primera selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia y para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el marco del Sistema de Preselección; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6º del Procedimiento, y en mérito al sustento de VISTOS, corresponde disponer la publicación del correspondiente Proyecto de Resolución Tarifaria en el diario o fi cial El Peruano y su noti fi cación a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local, de fi nir el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada y disponer la publicación, en la página web del OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 305; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, mediante el cual se establecerán las tarifas tope - máximas fi jas- para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, dentro del marco del Sistema de Preselección. Asimismo, serán noti fi cados a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local y publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 113-GPR/2007.Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan al OSIPTEL (calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) sus comentarios por escrito, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día viernes 24 de agosto de 2007, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria mediante el cual se establecerán las Tarifas Tope -máximas fi jas- para la Selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección. Artículo del Proyecto Comentario 1°2°3°4°5°6°7° Disposición Transitoria Única Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2007-CD/OSIPTEL Lima, de de 2007. EXPEDIENTE : Nº 00001-2007-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de las Tarifas Tope para la Selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección VISTOS:(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerán las Tarifas Tope -máximas fi jas- para la Selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección, y; (ii) El Informe Nº -GPR/2007 que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;PROYECTOEl Peruano