Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

349615

Publicos -Ley Nº 27332-, este Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre sus funciones fundamentales, la de fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", en cuyo inciso 1 del articulo 4º senala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, se establecera la regulacion de los mismos a traves de fijacion de tarifas, entre otros instrumentos regulatorios, precisando que corresponde al OSIPTEL establecer el alcance de dicha regulacion asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 047-2007PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2007, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de las tarifas tope -maximas fijaspara la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion, otorgandose un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles para que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local presenten sus respectivas propuestas tarifarias; Que mediante comunicacion c. 194-2007-GAR, de fecha 7 de junio de 2007, Americatel Peru S.A. presento su propuesta tarifaria (tarifa unica) por la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Que mediante comunicacion DR-067-C-865-GR/07, de fecha 7 de junio de 2007, Telefonica del Peru S.A.A. presento su propuesta tarifaria para la primera seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia y para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del articulo 6º del Procedimiento, y en merito al sustento de VISTOS, corresponde disponer la publicacion del correspondiente Proyecto de Resolucion Tarifaria en el diario oficial El Peruano y su notificacion a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, definir el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica Descentralizada y disponer la publicacion, en la pagina web del OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28º, 29º y 33º, asi como en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 305; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, mediante el cual se estableceran las tarifas tope - maximas fijas- para la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion. Asimismo, seran notificados a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local y publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe) la presente resolucion, el referido Proyecto de Resolucion Tarifaria, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 113-GPR/2007.

Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan al OSIPTEL (calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) sus comentarios por escrito, respecto del Proyecto de Resolucion Tarifaria referido en el articulo precedente, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica Descentralizada para el dia viernes 24 de agosto de 2007, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria mediante el cual se estableceran las Tarifas Tope -maximas fijas- para la Seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion.
Articulo del Proyecto 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° Disposicion Transitoria Unica Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2007-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2007.

EXPEDIENTE : Nº 00001-2007-CD-GPR/RT MATERIA : Revision de las Tarifas Tope para la Seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se estableceran las Tarifas Tope -maximas fijas- para la Seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion, y; (ii) El Informe Nº -GPR/2007 que sustenta el Proyecto de Resolucion Tarifaria; y con la opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito;

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