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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349602 Amplían plazo de la Campaña de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias, otorgada mediante Ordenanza Nº 099-MDPP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-MDPP Puente Piedra, 2 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PÌEDRA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 099-MDPP;CONSIDERANDO:Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 099-2005-MDPP de fecha 30 de mayo del 2007, se aprobó en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, hasta el 30 de junio del 2007, LA CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS; Que, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-MDPP, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede dictar las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del bene fi cio de la presente Ordenanza de ser necesaria la misma; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fi n de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-MDPP, de la Ordenanza Nº 099-MDPP, y por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo DE LA CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 099-MDPP, hasta el 27 de julio del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística, y Gerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 87255-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 000035-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 18 de Julio del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la modi fi cación a la Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM presentada por Regidores de la comuna; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo y la economía local; Que, el articulo 36º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece que la administración está facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que deseen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cumplan con los requisitos o garantías que se establezcan, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007 se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, el cual constituye un mecanismo simpli fi cado y adecuado para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias de los administrados, la cual ha sido modi fi cada por cuanto existen mecanismos los cuales se pueden mejorar otorgándole mayores y mejores bene fi cios a los micro, pequeños y medianos contribuyentes del distrito; De conformidad con lo dispuesto con los artículos 9º inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal con dispensa del trámite lectura y aprobación del Acta, y por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 00033-2007-MDSJM Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 4º, 5º, 8º y 9º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por Ordenanza Nº 00033-2007- MDSJM conforme el siguiente detalle: Artículo 4º.- No procede el fraccionamiento de las siguientes deudas: 1. Deudas menores equivalentes al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria y superiores a mas de 3 Unidades Impositivas Tributarias. 2. Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. Artículo 5º.- Los requisitos para suscribir el convenio de fraccionamiento son los siguientes: - Promover la solicitud. - Declaración Jurada de actualización de datos.- Realizar el pago de la cuota inicial (de acuerdo al art. 9º del presente reglamento). - Copia del documento de identidad del deudor, carta poder si suscribe el convenio persona distinta al deudor; tratándose de personas jurídicas, adjuntar copia simple del poder inscrito ante los registros públicos. - Copia del último recibo de Luz, Agua o Teléfono correspondiente a su domicilio real y copia del contrato de arrendamiento cuando corresponda y/o la declaración jurada de dicho predio. - No tener otro fraccionamiento pendiente de pago y/o se encuentre vencido. Artículo 8º.- La aprobación del fraccionamiento es otorgado por la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Recaudación, previo cumplimiento de los