Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349605 Nº 135-99-EF, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos”, y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Nº 015-2006/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 338-2007/MDV-GR del 9 de julio del 2007 la Gerencia de Rentas informa que en la actualidad existe un alto índice de morosidad de los contribuyentes de este distrito, respecto de deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como deudas no tributarias provenientes de la imposición de Multas Administrativas; las cuales se encuentran en etapa de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza vía ejecución coactiva; por lo cual, opina, que a fi n de facilitar a los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones se emita la norma municipal respectiva que Apruebe el Bene fi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias. Que, mediante Dictamen N° 005-2007-MDV-CR, la Comisión de Rentas, recomienda al Honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza que establece el bene fi cio de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias para los contribuyentes del distrito. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 084-2007/ MDV-CDV de fecha 18 de julio del 2007, el Concejo Municipal Distrital, aprobó por unanimidad la emisión de la Ordenanza en mención. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO: Establecer el Bene fi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza etapa ordinaria y en proceso de cobranza coactiva.Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El bene fi cio a que se re fi ere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales.c) Multas Administrativas.d) Multas Tributarias. Artículo 3º.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptos señalados en el artículo 2º se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados hasta un día antes de la publicación de la presente ordenanza. No están comprendidos los contribuyentes personas naturales cuyos predios se encuentran en la zona industrial, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 4º.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDÍCAS Y PROPIETARIOS DE PREDIOS DE LA ZONA INDUSTRIAL: Para los conceptos señalados en el artículo 2º, se condonan el 30% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados hasta un día antes de la publicación de la presente ordenanza si se acogen al Fraccionamiento de Pago, y el 50% de los conceptos mencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Tratándose de multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006, se establece un bene fi cio de deducción del 70% del monto insoluto, y respecto a las multas administrativas impuestas hasta un día antes de la publicación de la presente ordenanza se establece un bene fi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos deudores que durante la vigencia del presente bene fi cio cumplan con cancelar las multas administrativas respectivas. Artículo 6º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: Respecto de las multas tributarias impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006 se establece un bene fi cio de deducción del 70% del monto insoluto; y las multas tributarias impuestas hasta un día antes de la publicación de la presente ordenanza se establece un bene fi cio de deducción del 50% de los intereses y reajustes, para aquellos deudores que durante la vigencia del presente bene fi cio cumplan con cancelar las multas tributarias respectivas. Artículo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA: Las deudas tributarias y deudas no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva iniciados hasta el 31 de diciembre del 2006, tendrán un bene fi cio de deducción del 100% de las costas procesales y gastos administrativos, y respecto de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados hasta un día antes de la publicación de la presente ordenanza, se establece un bene fi cio de deducción del 50% de las costas procesales y gastos administrativos. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de todos los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha. Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Artículo 8º.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago serán: a) Pago al contado: durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado: de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo noveno.