Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "Es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos", y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de Multas Administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza Nº 0152006/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 338-2007/MDV-GR del 9 de MORDAZA del 2007 la Gerencia de Rentas informa que en la actualidad existe un alto indice de morosidad de los contribuyentes de este distrito, respecto de deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, asi como deudas no tributarias provenientes de la imposicion de Multas Administrativas; las cuales se encuentran en etapa de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza via ejecucion coactiva; por lo cual, opina, que a fin de facilitar a los contribuyentes se pongan al dia en sus obligaciones se emita la MORDAZA municipal respectiva que Apruebe el Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias. Que, mediante Dictamen N° 005-2007-MDV-CR, la Comision de Rentas, recomienda al Honorable Concejo, la aprobacion de la Ordenanza que establece el beneficio de amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias para los contribuyentes del distrito. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 084-2007/ MDV-CDV de fecha 18 de MORDAZA del 2007, el Concejo Municipal Distrital, aprobo por unanimidad la emision de la Ordenanza en mencion. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; SE APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO: Establecer el Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza etapa ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva.

Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION: El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Administrativas. d) Multas Tributarias. Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptos senalados en el articulo 2º se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados hasta un dia MORDAZA de la publicacion de la presente ordenanza. No estan comprendidos los contribuyentes personas naturales cuyos predios se encuentran en la MORDAZA industrial, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el articulo 4º de la presente ordenanza. Articulo 4º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Y PROPIETARIOS DE PREDIOS DE LA MORDAZA INDUSTRIAL: Para los conceptos senalados en el articulo 2º, se condonan el 30% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados hasta un dia MORDAZA de la publicacion de la presente ordenanza si se acogen al Fraccionamiento de Pago, y el 50% de los conceptos mencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos senalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Tratandose de multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006, se establece un beneficio de deduccion del 70% del monto insoluto, y respecto a las multas administrativas impuestas hasta un dia MORDAZA de la publicacion de la presente ordenanza se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos deudores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas respectivas. Articulo 6º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: Respecto de las multas tributarias impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006 se establece un beneficio de deduccion del 70% del monto insoluto; y las multas tributarias impuestas hasta un dia MORDAZA de la publicacion de la presente ordenanza se establece un beneficio de deduccion del 50% de los intereses y reajustes, para aquellos deudores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas tributarias respectivas. Articulo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA: Las deudas tributarias y deudas no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva iniciados hasta el 31 de diciembre del 2006, tendran un beneficio de deduccion del 100% de las costas procesales y gastos administrativos, y respecto de los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados hasta un dia MORDAZA de la publicacion de la presente ordenanza, se establece un beneficio de deduccion del 50% de las costas procesales y gastos administrativos. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el avance y tramitacion de todos los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados a la fecha. Los procedimientos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Articulo 8º.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago seran: a) Pago al contado: durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado: de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo noveno.

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