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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349607 Que, mediante Memorando Nº 339-2007/MDV-GR del 9 de julio del 2007 la Gerencia de Rentas informa que es necesario actualizar nuestra Registro de Contribuyentes de esta entidad Edil, por lo cual, mani fi esta que a fi n de facilitar la Inscripción Masiva de las personas naturales y personas jurídicas propietarios, y aquellos que tenga la condición de poseedores fehacientemente acreditada de los predios ubicados en el distrito de Ventanilla, siempre que la existencia del propietario no pueda ser determinada, conforme así lo establece el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, concordante con lo establecido en su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; por lo cual, OPINA, se emita la norma municipal respectiva que Apruebe la Inscripción Predial Masiva; lo cual, tendrá como consecuencia el aumento de la Base Tributaria y por ende el mayor incremento de la recaudación. Que, mediante Dictamen N° 006-2007-MDV-CR, la Comisión de Rentas, recomienda al Honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza que establece la Inscripción Masiva Predial de los propietarios y poseedores en el distrito de Ventanilla. Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 085-2007/ MDV-CDV de fecha 18 de julio del 2007, el Concejo Municipal Distrital, aprobó por unanimidad la emisión de la Ordenanza en mención. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCION PREDIAL MASIVA DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA: Aprobar el Bene fi cio de Inscripción Predial Masiva para los propietarios personas naturales y personas jurídicas, y aquellos que tengan la condición de poseedores fehacientemente acreditada de los predios ubicados en el distrito de Ventanilla, siempre que la existencia del propietario no pueda ser determinada, conforme así lo establece el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, concordante con lo establecido en su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; los mismos que tendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación de la Multa tributaria establecida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por omisión de presentación de la Declaración Jurada de Autovaluo. b) Inscripción y entrega de formatos HR, PU y PR según corresponda, los mismos que serán entregados de manera gratuita. Artículo 2º.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Documentos Fedateados que acrediten la propiedad del predio: Título de Propiedad, Testimonio de Escritura Pública y/o Minuta de Contrato de Compra Venta debiendo demostrar el tracto sucesivo; o Constancia de Posesión actualizada expedida por esta Entidad Edil. b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad. Artículo 3º.- DE LOS FORMATOS Con la fi nalidad de inscribir a los propietarios y poseedores de predios, que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Rentas, a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, distribuirá de manera gratuita, los formatos numerados de Declaración Jurada de Autovaluo HR, PU y PR (Anexos 01, 02 y 03). Artículo 4º.- VIGENCIAEl presente bene fi cio tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 28 de agosto del 2007. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICION FINAL: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer su prórroga por única vez por el lapso de 15 días calendarios. SEGUNDA DISPOSICION FINAL: Apruébense los formatos de Declaración Jurada de Autovaluo HR, PU y PR, que en calidad de Anexos N° 01, N° 02 y N° 03, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. TERCERA DISPOSICION FINAL: Encárguese a la Gerencia de Rentas, y a las Sub Gerencias que forman parte de esta unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL