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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349606 Artículo 9º.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado, no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Artículo 10º.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONA- MIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamiento se tomará como referente el siguiente cuadro: DEUDASCUOTA INICIAL SALDO Hasta S/. 300.00 30% de 02 hasta 06 cuotas Hasta S/. 5.000.00 30% de 02 hasta 08 cuotas Más de S/. 5 000.00 30% de 02 hasta 12 cuotas Artículo 11º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES: Los Convenios de Fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en mérito a anteriores convenios. En caso de los demás convenios pendientes de cancelación, se realizará el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la fi rma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; en el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará a solicitud de parte el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del pago efectuado, el cual se imputará a los intereses y moras generados al momento de la cancelación. Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: Los contribuyentes que se acogen a los Bene fi cios dispuestos mediante la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones futuras en éste extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 13º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTE- LARES: Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 14º.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o Revisión en el Poder Judicial. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 15º.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente bene fi cio entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 28 de agosto del 2007, prorrogable por única vez mediante Decreto de Alcaldía por 15 días calendario. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL: CONDICION PREVIA Las personas naturales y jurídicas para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, y tener la condición de contribuyentes y/o responsables ante esta Entidad Edil, deberán regularizar previamente su inscripción y/o presentación de declaración jurada con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad. SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL: RECLAMACIONES EN TRÁMITE En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante la Municipalidad, el contribuyente deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo y tributario según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. TERCERA DISPOSICIÓN FINAL: Se encarga a la Gerencia de Rentas, y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. CUARTA DISPOSICIÓN FINAL: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer su prórroga por única vez por el lapso de 15 días calendarios QUINTA DISPOSICION FINAL: Una vez vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes que no cumplieran con ponerse al día en sus obligaciones pendientes de pago derivadas de deudas tributarias y deudas no tributarias; esta entidad edil, iniciará las acciones pertinentes destinadas a la recuperación de los adeudos, asimismo, se procederá a informar a la Central de Riesgos INFOCORP. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 87434-1 Aprueban incripción predial masiva de propietarios y poseedores del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019 -2007-MDV Ventanilla, 18 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 18 de julio del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente la Declaración Jurada de Autovaluo. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”.