Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

Articulo 9º.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado, no podran ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo 10º.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamiento se tomara como referente el siguiente cuadro: DEUDASCUOTA Hasta S/. 300.00 Hasta S/. 5.000.00 Mas de S/. 5 000.00 INICIAL 30% 30% 30% SALDO de 02 hasta 06 cuotas de 02 hasta 08 cuotas de 02 hasta 12 cuotas

esta Entidad MORDAZA, deberan regularizar previamente su inscripcion y/o MORDAZA de declaracion jurada con los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad. MORDAZA DISPOSICION FINAL: RECLAMACIONES EN TRAMITE En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante la Municipalidad, el contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo y tributario segun corresponda, caso contrario solo podran acogerse por la parte de la deuda no reclamada. TERCERA DISPOSICION FINAL: Se encarga a la Gerencia de Rentas, y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad organica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y todas las dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. CUARTA DISPOSICION FINAL: Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga por unica vez por el lapso de 15 dias calendarios MORDAZA DISPOSICION FINAL: Una vez vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes que no cumplieran con ponerse al dia en sus obligaciones pendientes de pago derivadas de deudas tributarias y deudas no tributarias; esta entidad MORDAZA, iniciara las acciones pertinentes destinadas a la recuperacion de los adeudos, asimismo, se procedera a informar a la Central de Riesgos INFOCORP. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 87434-1

Articulo 11º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES: Los Convenios de Fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberan ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en merito a anteriores convenios. En caso de los demas convenios pendientes de cancelacion, se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; en el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelara a solicitud de parte el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucion del pago efectuado, el cual se imputara a los intereses y moras generados al momento de la cancelacion. Articulo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: Los contribuyentes que se acogen a los Beneficios dispuestos mediante la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo 13º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 14º.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en tramite o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o Revision en el Poder Judicial. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 15º.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de agosto del 2007, prorrogable por unica vez mediante Decreto de Alcaldia por 15 dias calendario. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICION FINAL: CONDICION PREVIA Las personas naturales y juridicas para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, y tener la condicion de contribuyentes y/o responsables ante

Aprueban incripcion predial masiva de propietarios y poseedores del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019 -2007-MDV Ventanilla, 18 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 18 de MORDAZA del 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el inciso a) del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar anualmente la Declaracion Jurada de Autovaluo. Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo".

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