Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

Que asimismo, el inciso c) del articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo con lo establecido en los articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y 247º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC y sus modificatorias-, corresponde al OSIPTEL establecer las disposiciones especificas necesarias para el ejercicio del derecho del usuario de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones respectivo; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; el mismo que ha sido modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2007; Que dentro del MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2007, se emitieron las Reglas para la eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia, las cuales fueron complementadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2007; Que dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-99CD/OSIPTEL, se establecio la tarifa MORDAZA fija- tarifa tope- por cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 17,00 (Diecisiete y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto unico que se paga a la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local en cada ocasion que el abonado decida cambiar de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, bajo el sistema de preseleccion; Que, asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2000-CD/OSIPTEL, se establecio la tarifa MORDAZA fija- tarifa tope- por la primera seleccion de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 5,00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto unico que paga un abonado MORDAZA a la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local al seleccionar por primera vez a un concesionario del servicio portador de larga distancia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 047-2007PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2007, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de las tarifas tope -maximas fijaspara la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion, otorgandose un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles para que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local presenten sus respectivas propuestas tarifarias; Que mediante comunicacion c. 194-2007-GAR, de fecha 7 de junio de 2007, Americatel Peru S.A. presento su propuesta tarifaria (tarifa unica) por la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Que mediante comunicacion DR-067-C-865-GR/07, de fecha 7 de junio de 2007, Telefonica del Peru S.A.A. presento su propuesta tarifaria para la primera seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia y para el cambio de empresa concesionaria

del servicio portador de larga distancia, en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Que mediante comunicaciones C. 415-GG.GPR/2007 y C.425-GG.GPR/2007, notificadas el 18 y 19 de junio de 2007, se solicito a Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., respectivamente, el sustento detallado de los costos indicados en sus respectivas propuestas tarifarias; Que mediante comunicaciones DR-067-C-971-/GR-07, de fecha 22 de junio de 2007, y c.217-2007-GAR, de fecha 26 de junio de 2007, Telefonica del Peru S.A.A. y Americatel Peru S.A., respectivamente, dan respuesta al pedido de informacion adicional solicitada por el OSIPTEL; Que conforme al procedimiento, luego de la evaluacion y analisis de las propuestas tarifarias presentadas por Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y de los comentarios formulados en la consulta publica del respectivo Proyecto de Resolucion Tarifaria, corresponde emitir la resolucion que establezca las tarifas tope para seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Que conforme a lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento, a traves de las resoluciones de fijacion o revision de tarifas tope que se emitan en virtud de dicho procedimiento, el OSIPTEL puede establecer reglas o condiciones para la aplicacion de las respectivas tarifas tope; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28º, 29º y 33º, asi como en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la tarifa tope -maxima fijapor la primera seleccion de un concesionario de larga distancia, dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion, en S/. 2,57 (Dos y 57/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma unica que se pagara al concesionario local, por la primera seleccion que efectuen los abonados del servicio publico de telefonia fija local que contraten una nueva linea de este servicio a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Esta tarifa sera asumida por el concesionario de larga distancia seleccionado. Articulo 2º.- Establecer la tarifa tope -maxima fija- por el cambio de empresa concesionaria de larga distancia, dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion, en S/. 3,96 (Tres y 96/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma unica que se pagara al concesionario local, cada vez que el abonado del servicio publico de telefonia fija local seleccione a un concesionario de larga distancia distinto al que hubiera seleccionado anteriormente. Esta tarifa se aplicara tambien por la primera seleccion que efectuen los actuales abonados del servicio publico de telefonia fija local con planes de lineas abiertas, control o prepago, comprendidos en los alcances del MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL y el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL. En todos los casos previstos en el presente articulo, el pago de la tarifa podra ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. Articulo 3º.- Las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia fija local pueden fijar libremente las tarifas para las prestaciones comprendidas en los articulos 1º y 2º precedentes, sin exceder la correspondiente tarifa tope establecida y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 5º.- Las tarifas tope establecidas en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, seran revisadas a los cuatro (4) anos de su vigencia. Articulo 6º.- La presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio,

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