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El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349616 Que asimismo, el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y 247º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias-, corresponde al OSIPTEL establecer las disposiciones especí fi cas necesarias para el ejercicio del derecho del usuario de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones respectivo; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006- 99-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; el mismo que ha sido modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de junio de 2007; Que dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de abril de 2007, se emitieron las Reglas para la eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia, las cuales fueron complementadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de junio de 2007; Que dentro del marco del Sistema de Preselección, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-99-CD/OSIPTEL, se estableció la tarifa máxima fi ja- tarifa tope- por cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 17,00 (Diecisiete y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto único que se paga a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja local en cada ocasión que el abonado decida cambiar de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, bajo el sistema de preselección; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2000-CD/OSIPTEL, se estableció la tarifa máxima fi ja- tarifa tope- por la primera selección de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 5,00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto único que paga un abonado nuevo a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja local al seleccionar por primera vez a un concesionario del servicio portador de larga distancia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 047-2007- PD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de abril de 2007, se dispuso dar inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión de las tarifas tope -máximas fi jas- para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección, otorgándose un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles para que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local presenten sus respectivas propuestas tarifarias; Que mediante comunicación c. 194-2007-GAR, de fecha 7 de junio de 2007, Americatel Perú S.A. presentó su propuesta tarifaria (tarifa única) por la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el marco del Sistema de Preselección; Que mediante comunicación DR-067-C-865-GR/07, de fecha 7 de junio de 2007, Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta tarifaria para la primera selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia y para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el marco del Sistema de Preselección; Que mediante comunicaciones C. 415-GG.GPR/2007 y C.425-GG.GPR/2007, noti fi cadas el 18 y 19 de junio de 2007, se solicitó a Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., respectivamente, el sustento detallado de los costos indicados en sus respectivas propuestas tarifarias; Que mediante comunicaciones DR-067-C-971-/GR-07, de fecha 22 de junio de 2007, y c.217-2007-GAR, de fecha 26 de junio de 2007, Telefónica del Perú S.A.A. y Americatel Perú S.A., respectivamente, dan respuesta al pedido de información adicional solicitada por el OSIPTEL; Que conforme al procedimiento, luego de la evaluación y análisis de las propuestas tarifarias presentadas por Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y de los comentarios formulados en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución Tarifaria, corresponde emitir la resolución que establezca las tarifas tope para selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, dentro del marco del Sistema de Preselección; Que conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento, a través de las resoluciones de fi jación o revisión de tarifas tope que se emitan en virtud de dicho procedimiento, el OSIPTEL puede establecer reglas o condiciones para la aplicación de las respectivas tarifas tope; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la tarifa tope -máxima fi ja- por la primera selección de un concesionario de larga distancia, dentro del marco del Sistema de Preselección, en S/. 2,57 (Dos y 57/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma única que se pagará al concesionario local, por la primera selección que efectúen los abonados del servicio público de telefonía fi ja local que contraten una nueva línea de este servicio a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Esta tarifa será asumida por el concesionario de larga distancia seleccionado. Artículo 2º.- Establecer la tarifa tope -máxima fi ja- por el cambio de empresa concesionaria de larga distancia, dentro del marco del Sistema de Preselección, en S/. 3,96 (Tres y 96/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma única que se pagará al concesionario local, cada vez que el abonado del servicio público de telefonía fi ja local seleccione a un concesionario de larga distancia distinto al que hubiera seleccionado anteriormente. Esta tarifa se aplicará también por la primera selección que efectúen los actuales abonados del servicio público de telefonía fi ja local con planes de líneas abiertas, control o prepago, comprendidos en los alcances del segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL y el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL. En todos los casos previstos en el presente artículo, el pago de la tarifa podrá ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. Artículo 3º.- Las empresas concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local pueden fi jar libremente las tarifas para las prestaciones comprendidas en los artículos 1º y 2º precedentes, sin exceder la correspondiente tarifa tope establecida y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5º.- Las tarifas tope establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, serán revisadas a los cuatro (4) años de su vigencia. Artículo 6º.- La presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, PROYECTO