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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349604 Que, es importante remarcar que a las 3,000 TM acumulados en la planta de Transferencia debemos adicionar y/o sumar las 30 TM que durante 45 días se irán acumulando; es decir, luego de realizar las operaciones aritméticas tenemos como resultado 4,350 TM que adicionado a los imprevistos y la prevención que debemos adoptar podemos estimar que aproximadamente tendremos una acumulación de 5,000 TM; Que, habiendo tomado conocimiento que ya se está iniciando el Proceso de Adquisición de un Camión Madrina que nos permita transportar los residuos sólidos desde la planta de transferencia hasta el relleno sanitario, la misma que por sus características legales y administrativas dicho proceso demora un promedio de 45 días a partir de su convocatoria. En dicho tiempo en tanto se ejecute dicho proceso para la continuidad del referido servicio se HACE NECESARIO tomar las medidas administrativas necesarias. Para asegurar la prestación y continuidad del servicio de transporte de residuos sólidos de la planta de transferencia hasta el relleno sanitario e impedir que el servicio de recolección domiciliaria colapse al no poder ser evacuados oportunamente desde la planta de transferencia hacia el relleno sanitario; Que, motivo por el cual al amparo del Art. 21 del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de transporte de residuos sólidos desde la planta de transferencia hasta su disposición fi nal en el relleno sanitario a través del servicio de Alquiler de Camión Madrina y se Autorice la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación directa de un camión madrina de 30 TM para el transporte de residuos sólidos desde la planta de transferencia hacia su disposición fi nal en el relleno sanitario por el periodo de 45 días o hasta que quede consentida la Adquisición antes mencionada; considerando que nuestros camiones madrinas no se encuentran en óptimas condiciones de operatividad y es necesario que sean reparadas urgentemente a fi n de que salgan al servicio sin ningún problema; más aún, teniendo en cuenta las 3,000 TM acumuladas actualmente; Que, el inc c) del artículo 19 de Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece como uno de los supuestos de exoneración, la situación de desabastecimiento inminente, la misma que debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fi n de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situación extraordinaria e imprevisible presentada, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para la contratación de fi nitiva; Que, mediante Informe Nº 0237-2007-SGPR- GP-MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización señala que existe la Disponibilidad Presupuestal en el Rubro 08 – Impuestos Municipales en la Especí fi ca de Gasto 5.3.11.34 por el monto de S/. 122,500.00 (Ciento Veintidós Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para atender dicha solicitud; Que, mediante Informe Nº 600-2007-MDSJM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que del análisis de los informes técnicos emitidos por las Sub Gerencia de Limpieza Pública y Gerencia de Servicios a la Ciudad, opina que dicha situación con fi gura el supuesto de situación de desabastecimiento inminente, previsto en el inc. c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que nos encontramos ante la posibilidad de comprometer la desatención de la limpieza pública del distrito, con la agravante que estaríamos contraviniendo la Ley de Residuos Sólidos, y los ilícitos penales contra la salud Pública y contra la Ecología, previstos y penados en nuestro ordenamiento Penal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con la aprobación MAYORITARIA de los regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta;SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la contratación del Servicio de Alquiler de 1 camión madrina de 30 Tm, cuyo Valor Referencial es por el monto de S/. 122,500.00 (Ciento Veintidós Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para el servicio de transporte de residuos sólidos desde la planta de transferencia al Relleno Sanitario por un período de 45 días o hasta que quede consentida la buena pro del proceso de selección. ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANT. CANT. Valor x TOTAL Diario Ton. Prom. Mét. x 45 días 01 Servicio de Alquiler de Camión TM 111 5,000 S/. 24.50 S/. 122.500 Madrina incluido Planta de Transf. Para el Traslado de residuos sólidos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración proceda a través de sus dependencias a efectuar la contratación mencionada en el artículo anterior conforme a la normativa vigente. Artículo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General, remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como copia de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía disponer se establezca la responsabilidad administrativa a los funcionarios o servidores de la entidad que han originado se con fi gure la causal de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo. Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 86517-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias para contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 -2007-MDV Ventanilla, 18 de julio del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 18 de julio del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo