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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349918 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, se modifi có el citado reglamento con el objeto de facilitar la formalización de diversas AFOCAT que ya venían funcionando en todo el país, a cuyo efecto se fl exibilizaron algunos requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, tales como los relacionados al per fi l profesional exigido a los miembros del Consejo Directivo y al importe del fondo mínimo; Que, el artículo 24º del citado Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las AFOCAT para lograr su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, entre los cuales se encuentra la constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario incorporar algunas precisiones al artículo 24º para facilitar la implementación de un mecanismo que permita operar provisionalmente a las AFOCAT que, habiendo cumplido con depositar el importe correspondiente del Fondo Mínimo, no hayan podido completar todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, a fi n de otorgarles un plazo adicional para que lo hagan y proceda su inscripción de fi nitiva en el Registro de AFOCAT; Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento prevé plazos de adecuación para inscribirse en el Registro con el 30% hasta el 30 de junio de 2007, 60% hasta el 31 de marzo de 2008; y, el 100% hasta el 30 de junio de 2008, del importe del Fondo Mínimo, siendo necesario modi fi car el primero de los indicados plazos a efectos de que las AFOCAT constituidas como asociaciones y que hayan presentado sus solicitudes hasta el 30 de junio del año en curso, puedan hacer el depósito correspondiente, sin que se vean perjudicadas con la exigencia de un importe mayor al establecido originalmente; Que, existe opinión favorable de la Dirección de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre, según Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, publicado el 6 de julio de 2007) emitida mediante Informe N° 025-2007-MTC/15, ampliada con el Informe N° 028-2007-MTC/15; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley N° 28839; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de párrafos al artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Incorpórese al artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, los siguientes párrafos:“Artículo 24º.- Requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro (….) Los requisitos antes referidos serán cali fi cados por la autoridad competente aplicando los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Luego de haberse presentado la solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales, se celebrará el Contrato de Fideicomiso entre la AFOCAT y la empresa fi duciaria designada por el MTC. Con la copia del contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta intangible abierta ante la referida entidad fi duciaria, la autoridad competente inscribirá provisionalmente a la AFOCAT en el Registro y la notifi cará para que, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días calendario, a contarse desde la fecha de la notifi cación, cumpla con los demás requisitos exigidos en el presente artículo. De cumplirse el requerimiento referido en el párrafo anterior, la autoridad competente inscribirá de manera defi nitiva a la AFOCAT en el Registro mediante la expedición de la correspondiente Resolución Directoral. En caso contrario, dicha autoridad cancelará la inscripción provisional y anulará los Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos por la AFOCAT, en cuyo caso la entidad fi duciaria procederá a la devolución del importe depositado deduciendo los gastos relacionados con la constitución y administración del Fideicomiso, así como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolución del dinero. Artículo 2º.- Modi fi cación al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Modifíquense la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (….).Segunda.- Plazos de adecuaciónLas AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren debidamente constituidas como asociación y hayan presentado sus solicitudes de inscripción al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, podrán acceder a dicho Registro con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28º del Reglamento hasta el 31 de julio del 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a más tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento, trans fi riéndose la administración del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligación de completar el Fondo Mínimo es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia”. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88620-5