Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, se modifico el citado reglamento con el objeto de facilitar la formalizacion de diversas AFOCAT que ya venian funcionando en todo el MORDAZA, a cuyo efecto se flexibilizaron algunos requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, tales como los relacionados al perfil profesional exigido a los miembros del Consejo Directivo y al importe del fondo minimo; Que, el articulo 24º del citado Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las AFOCAT para lograr su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, entre los cuales se encuentra la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo en la cuenta que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario incorporar algunas precisiones al articulo 24º para facilitar la implementacion de un mecanismo que permita operar provisionalmente a las AFOCAT que, habiendo cumplido con depositar el importe correspondiente del Fondo Minimo, no hayan podido completar todos los requisitos exigidos en el mencionado articulo, a fin de otorgarles un plazo adicional para que lo MORDAZA y proceda su inscripcion definitiva en el Registro de AFOCAT; Que, por otro lado, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento preve plazos de adecuacion para inscribirse en el Registro con el 30% hasta el 30 de junio de 2007, 60% hasta el 31 de marzo de 2008; y, el 100% hasta el 30 de junio de 2008, del importe del Fondo Minimo, siendo necesario modificar el primero de los indicados plazos a efectos de que las AFOCAT constituidas como asociaciones y que hayan presentado sus solicitudes hasta el 30 de junio del ano en curso, puedan hacer el deposito correspondiente, sin que se vean perjudicadas con la exigencia de un importe mayor al establecido originalmente; Que, existe opinion favorable de la Direccion de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre, segun Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, publicado el 6 de MORDAZA de 2007) emitida mediante Informe N° 025-2007-MTC/15, ampliada con el Informe N° 028-2007-MTC/15; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley N° 28839; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de parrafos al articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA Incorporese al articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, los siguientes parrafos:

"Articulo 24º.- Requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro (....) Los requisitos MORDAZA referidos seran calificados por la autoridad competente aplicando los principios de presuncion de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Luego de haberse presentado la solicitud de inscripcion al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales, se celebrara el Contrato de Fideicomiso entre la AFOCAT y la empresa fiduciaria designada por el MTC. Con la MORDAZA del contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo en la cuenta intangible abierta ante la referida entidad fiduciaria, la autoridad competente inscribira provisionalmente a la AFOCAT en el Registro y la notificara para que, dentro del termino improrrogable de sesenta (60) dias calendario, a contarse desde la fecha de la notificacion, cumpla con los demas requisitos exigidos en el presente articulo. De cumplirse el requerimiento referido en el parrafo anterior, la autoridad competente inscribira de manera definitiva a la AFOCAT en el Registro mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral. En caso contrario, dicha autoridad cancelara la inscripcion provisional y anulara los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos por la AFOCAT, en cuyo caso la entidad fiduciaria procedera a la devolucion del importe depositado deduciendo los gastos relacionados con la constitucion y administracion del Fideicomiso, asi como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolucion del dinero. Articulo 2º.- Modificacion al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA Modifiquense la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (....). Segunda.- Plazos de adecuacion Las AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren debidamente constituidas como asociacion y hayan presentado sus solicitudes de inscripcion al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, podran acceder a dicho Registro con el 30% del importe del Fondo Minimo establecido en el articulo 28º del Reglamento hasta el 31 de MORDAZA del 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a mas tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriendose la administracion del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligacion de completar el Fondo Minimo es sin perjuicio de la obligacion de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88620-5

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