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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350325 CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, de fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del país, en la que se establece el marco normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia; disponiéndose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el artículo 25º de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana; debiendo agregarse, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27671, 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Junín, mediante O fi cio Nº 1806-2005-P-CSJJU/PJ, propone como horario de trabajo de dicho Distrito Judicial el comprendido desde las 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, con 01 hora y 30 minutos de refrigerio; propuesta que se formula en mérito a la petición del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Junín, con opinión favorable del Ilustre Colegio de Abogados de Junín y respaldada con un memorial suscrito por abogados y litigantes de la mencionada Corte Superior de Justicia; Que, la petición presentada se fundamenta, en que el actual horario de trabajo viene perjudicando la salud de los trabajadores, quienes en muchos casos almuerzan por las inmediaciones de la sede judicial, ingiriendo alimentos inadecuados y sin valor nutritivo, lo que trae como consecuencia que en algunos casos sufran de problemas gastrointestinales, como se aprecia en los registros de atención médica de ESSALUD que obran de fojas 23 a 42; Que, la hora y treinta minutos de refrigerio solicitada en la modificación del horario de trabajo, permitirá al personal y magistrados concurrir a sus domicilios para ingerir sus alimentos, lo que los beneficiaría en cuanto a su salud y reforzaría también la unidad familiar; Que, la mencionada resolución administrativa, dispuso en el inciso 2) de sus Normas Especí fi cas que “cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a los 45 minutos, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”; al respecto, aparecen de fojas 3 a 11 y de 12 a 14, las comunicaciones cursadas por de los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante las cuales solicitan variación del horario de trabajo; Por tales, fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, quien concuerda con la presente resolución, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Junín a establecer en el ámbito de su circunscripción, la jornada laboral en el horario comprendido desde las 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, con 1 hora y 30 minutos de refrigerio. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, dicte las medidas administrativas que sean necesarias para que se cumpla estrictamente el horario de trabajo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 89948-4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban expediente de contratación sobre adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial mediante licitación pública por subasta inversa electrónica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 134-2007-P-PJ Lima, 13 de junio del 2007VISTO: El Memorándum N° 600-2007-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el documento del Visto, eleva el expediente de contratación para la adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional, consignado en el numeral 923 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fi scal, aprobado por Resolución Administrativa N° 023-2007-P-PJ, de fecha 26 de enero de 2007, el mismo que se encuentra debidamente sustentado en el Informe Técnico N° 112-2007-SL-GAF-GG/PJ emitido por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; habiendo precisado y establecido las características técnicas, el estudio de mercado, el valor referencial, así como las correspondiente opinión presupuestal favorable otorgada por el Área de Programación de la citada Subgerencia; Que, el Artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente de contratación al funcionario competente, para su aprobación; Que, en tal sentido, considerando que el expediente