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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350423 6. Adjuntar Formato 1 de “PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS”. 7. Copia del Formato “Proyectos Priorizados en la Programación Participativa de los Gobiernos Locales” de acuerdo a lo señalado por las correspondientes Directivas Anuales para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales, visado por el Titular del Pliego. Artículo 35º.- RENDICIÓN DE CUENTAS La rendición de cuentas constituye el punto de partida en los talleres de trabajo a llevarse a cabo por el Gobierno Local para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo; a través de ella el Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el presupuesto participativo del año anterior; así mismo para informar con respecto a los resultados de gestión del año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual. Las rendiciones de cuenta son anual, semestral, trimestral y permanente: a) ANUAL Con el fi n de ordenar el desarrollo de la rendición de cuentas, el Alcalde con apoyo del Equipo Técnico, elaborará un breve Informe o Resumen Ejecutivo, sobre la rendición de cuentas del Proceso de Presupuesto Participativo previo, en relación a los compromisos asumidos en el año anterior, su ejecución y el efecto de la inversión desarrollada para la solución de problemas y mejora de la calidad de vida de la población o la gestión municipal en general, y la calidad y mecanismos de participación desarrollados para fortalecer la sociedad civil y la gobernabilidad local, el mismo que deberá hacerse de conocimiento de la población en general a través de los medios que se encuentren a su alcance. De igual manera, los agentes participantes de la Sociedad Civil, Entidades del Gobierno Nacional y Organismos de Cooperación Técnica, si fuese el caso, informan sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos, a fi n de llevar adelante las acciones priorizadas en dicho proceso, constituyéndose así la rendición de cuentas, en un mecanismo de corresponsabilidad entre las Autoridades y la Sociedad Civil. La Rendición de Cuentas permite al Gobierno Local, evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas en el PPP, de manera consistente, con sus Plan de Desarrollo Concertado, así como para la retroalimentación del proceso. b) SEMESTRAL En octubre de cada año, El Alcalde y Gobierno Local, publican el avance en la ejecución del gasto público y resultados logrados en el marco de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo y del Presupuesto Institucional de la Entidad y de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil, entidades del Gobierno Nacional con presencia en la jurisdicción, tomando como referencia los indicadores de desempeño y metas físicas de fi nidas al respecto. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Gobierno Local implementa los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que considere necesario, en el marco de la normatividad vigente. c) TRIMESTRAL La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publicará en su página Web, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, la información trimestral respecto a las transferencias efectuadas por el Gobierno Nacional a cada uno de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales. Los Comités de Vigilancia y Control, alcanzan un informe de manera trimestral al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), sobre las acciones desarrolladas durante el trimestre y el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Proceso del Presupuesto Participativo. d) PERMANENTE La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectuará el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, según registro en “Aplicativo Interactivo” para el Proceso del Presupuesto Participativo, en relación al avance de la ejecución física y fi nanciera de los compromisos asumidos por las Autoridades y demás Agentes Participantes; información que deberá ser presentada de acuerdo a lineamientos y directivas de Evaluación Presupuestaria que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público De lo expuesto, la evaluación es continua y dinámica y consiste en determinar los resultados del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, en base al análisis y medición económica, empleando para ello indicadores de desempeño y de metas físicas establecidas en el Presupuesto Institucional. La Evaluación genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de los objetivos y acciones trazadas en el Plan de Desarrollo Concertado y el Proceso del Presupuesto Participativo, así como para la retroalimentación del proceso. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE VIGILANCIA PARTICIPATIVOS Y RESPONSABILIDAD DEL PROCESO Artículo 36º.- COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Los agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, eligen al Comité de Vigilancia y Control entre los agentes participantes de la sociedad civil, este se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. En tal sentido, en un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del presupuesto. Artículo 37º.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS: • Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. • Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. Artículo 38º.- FUNCIONES: El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros y son competentes para: • Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios del presente instructivo; así como el cumplimiento de los Acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. • Vigilar que los Proyectos Priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. • Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. • Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. • Informar semestralmente a los Consejos de Coordinación Regional y Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la Vigilancia. • Que se cumplan con las rendiciones las cuentas establecidas. Artículo 39º.- INFORMACIÓN A PROPORCIONAR AL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Los Gobiernos Locales deben proporcionar a los Comités de Vigilancia, la siguiente información: • El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la Inversión. • Ejecución de Ingresos Semestrales• Ejecución de gastos de inversión semestral y anual Además, el Gobierno Local debe proporcionar obligatoriamente de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a los Comités de Vigilancia y Control, así como a los ciudadanos en general la información que soliciten respecto al proceso del presupuesto participativo.