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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350424 Los Comités de Vigilancia y Control, así como los ciudadanos en general que los requieran, a través de dichos Comités, tienen la facultad, en caso se encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, El Ministerio Público, El Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo. Artículo 40º.- COMITÉ DE VIGILANCIA DE OBRA Con el fi n de apoyar la labor de vigilancia que viene desarrollando el Inspector o Supervisor de Obras, que de acuerdo al artículo 148º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, los bene fi ciarios de los proyectos pueden constituir Comités de Vigilancia de Obra. Artículo 41º.- RESPONSABILIDAD DEL PROCESO PARTICIPATIVO 1.- Alcalde.- Es responsable de llevar adelante las distintas fases del Proceso Participativo, conforme a los mecanismos establecidos por la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento y, en concordancia a lo establecido al respecto por la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- Los Regidores de la Municipalidad, son responsables de fi scalizar el Proceso Participativo para cada año fi scal y de aprobar el Presupuesto Participativo, conforme a los mecanismos que establece la Ley Marco del Presupuesto Participativo y en concordancia a la Ley Orgánica de Municipalidades al respecto. 3.- La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, como parte del Equipo Técnico nombrado mediante Ordenanza, es responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar los resultados obtenidos en el Proceso Participativo para cada año fi scal. 4.- En el Marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, efectúa el control gubernamental relativo al cumplimiento en la Ley Marco del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO V RECURSOS PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 42º.- DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La determinación de los recursos que se destinarán a las acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, anualmente se realizará por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y, conforme a lo dispuesto por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que concierne a la Transferencia de Fondos al respecto. Artículo 43º.- PROGRAMACIÓN Y CRONOGRAMA DEL PROCESO PARTICIPATIVO El proceso de programación del Proceso Participativo se desarrollará según la Convocatoria y Cronograma que mediante Decreto de Alcaldía efectuará el Alcalde. Artículo 44º.- COSTOS DE REALIZACIÓN DEL PROCESO PARTICIPATIVO Los costos que irrogue la realización del Proceso Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional y a los aportes de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y la cooperación técnica. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del proceso de programación del presupuesto participativo del año 2008, serán publicados en el medio o diario de mayor circulación o difusión de la localidad, así como en la página Web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Segunda.- Autorizar al señor Alcalde, a dictar mediante Decreto de Alcaldía medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, si fuese necesario. Tercera.- Deróguese las Ordenanzas Nº 178-MPL y Nº 225-MPL a partir de la vigencia de la presente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 90065-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 118 Mediante O fi cio Nº 0332-2007-SG/MDSJL, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 118, publicada en nuestra edición del día 26 de julio de 2007. DICE:Artículo Sexto.- La exigencia de pago de la deuda tributaria de los arbitrios municipales producto de la aplicación de la presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (90) días siguientes... DEBE DECIR:Artículo Sexto.- La exigencia de pago de la deuda tributaria de los arbitrios municipales producto de la aplicación de la presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes... 90062-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan amnistía tributaria y administrativa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2007-MDS Surquillo, 26 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 084-2007-GR/MDS del 26 de julio de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa por Aniversario del distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 186-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa por Aniversario del distrito de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la citada Ordenanza, estableciéndose como fecha de término de la misma el 27 de julio del año 2007;