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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350419 Desarrollo Y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales, nacionales, regionales y provinciales. Este Plan se evalúa y, como resultado de dicha evaluación se reajusta, modi fi ca o rati fi ca. Presupuesto Participativo - PP. Es un instrumento de política y a la vez de gestión, mediante el cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto como y a que se van a destinar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están debidamente vinculados y/o se desprenden de la Visión y Objetivos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC). Artículo 2º.- FINALIDAD Es propósito de la presente Ordenanza, promover y orientar la participación de todos los Agentes en la formulación, gestión y evaluación del Proceso del Presupuesto Participativo (PPP), con la fi nalidad de alcanzar el desarrollo concertado y sostenible de la jurisdicción y satisfacer las necesidades de la población, plasmándola en forma prioritaria, dentro del programa de inversión municipal y su consiguiente ejecución. Artículo 3º.- PRINCIPIOS El proceso de presupuesto participativo se inspira y fundamenta en los Principios de: 1. Participación, el Gobierno Local promueve la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo. 2. Transparencia, toda la comunidad debe contar con información su fi ciente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. 3. Igualdad de Oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza. 4. Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Efi ciencia y E fi cacia , el Gobierno Local optimizan los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, los cuales signi fi can soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción. 6. Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 7. Competitividad, el Gobierno Local orienta su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo. 8. Corresponsabilidad, entre el Estado (Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidades, otros) y la Sociedad Civil (Organizaciones de Base, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, Empresariales, Juveniles; y otros) en la identi fi cación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los Planes de Desarrollo Concertados y Presupuesto Participativo. 9. Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. 10. Respeto a los Acuerdos, compromiso de llevar adelante, por parte de todos los agentes y/o actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modi fi cadas unilateralmente. Artículo 4º.- OBJETIVOSa) Promover la creación de las condiciones económicas, sociales ambientales, y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo.b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales. c) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas. d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ejecutada y establecer un orden de prelación par la ejecución de los proyectos que se prioricen y sean declarados viables, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modi fi catorias. e) Involucrar y comprometer a la Sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. f) Crear y desarrollar, a partir de la normatividad existente, políticas públicas y condiciones Institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada. g) Buscar el aumento de la competitividad local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras de la infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros. h) Reforzar y fortalecer la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones de concertación en el Proceso Participativo; así como el desarrollo de capacidades locales y de vigilancia a la acción pública en general. CAPÍTULO II ARTICULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO, PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 5º.- Los Planes de Desarrollo Concertados - Largo Plazo a nivel regional, provincial y distrital, sirven de marco a los Planes de Desarrollo Estratégicos o Institucionales - Mediano Plazo, por tanto estos deben ser directamente articulados. El Presupuesto Participativo se desarrolla considerando que las actividades y proyectos que se prioricen y ejecuten de manera conjunta entre la Municipalidad y Sociedad Civil, se orienten al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado y, a nivel Institucional, estas acciones deben orientarse al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según sea el caso. Artículo 6º.- El Presupuesto Institucional Local debe incluir los Proyectos priorizados participativamente, una vez que estos hayan pasado por el respectivo análisis técnico y cuenten con el fi nanciamiento respectivo. Artículo 7º.- Para la debida articulación del Proceso Participativo, de manera previa al desarrollo del proceso participativo a nivel local, el Gobierno Regional debe validar , actualizar o mejorar, la Visión del Desarrollo y Objetivos Estratégicos de la Región; de esta manera, las Provincias y distritos contarán con el referente de la Región para la de fi nición, actualización o mejora de su propia Visión y Objetivos Estratégicos, lo cual hará posible coordinar y aunar esfuerzos para el desarrollo de acciones cuyo ámbito de realización trascienda las capacidades, posibilidades y jurisdicción de la provincia o distrito. La realización de las acciones conjuntas antes descritas, orientadas a aprovechar potencialidades o solucionar problemas que individualmente los gobiernos subnacionales no estarían en condiciones de realizar, permitirán optimizar el gasto y mejorar la rentabilidad de la Inversión, aprovechando la economía de escala y la integración de esfuerzos. Artículo 8º.- Para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, el Consejo de Coordinación Local, debe promover la mayor participación de los Agentes de la Sociedad Civil, Entidades del Gobierno Nacional, Cooperación Internacional, Empresas Privadas y Otros.