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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2007 (29/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350420 Artículo 9º.- El Alcalde, debe informar al Consejo de Coordinación Local y a los Agentes participantes, los resultados de los acuerdos y sus implicancias para el fi nanciamiento de acciones determinadas a través del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO III DESARROLLO Y FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 10º.- PREPARACION El Gobierno Local, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, se encarga con la debida oportunidad y anticipación de las actividades de difusión y sensibilización del Proceso Participativo para cada año fi scal. Artículo 11º.- La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto debe disponer de la siguiente información: 1. Plan de Desarrollo Concertado (PDC); para su revisión, validación o modi fi cación 2. Plan de Desarrollo Institucional (PDI), para conocimiento. 3. Detalle de problemas planteados por la sociedad civil, recepcionado por el gobierno local y que requieren atención. 4. Detalle de Proyectos priorizados en Proceso Participativo del año anterior considerados en el Presupuesto Institucional. 5. Relación de Proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerado en el Presupuesto Institucional, grado de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros. 6. Relación de Proyectos ejecutados por el Gobierno Local, costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. 7. Recursos totales por fuentes de fi nanciamiento que el Gobierno Local cuenta para destinar al Proceso Participativo, así como la mayor disponibilidad de recursos los cuales se considerarán como un monto adicional para el proceso participativo, en base a criterios establecidos en el Instructivo correspondiente. 8. Informes de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento. 9. Informes de Mejoras de Infraestructura de Servicios: educación, salud, saneamiento, formalización de la actividad económica, formalización de la propiedad, y otros según corresponda. Artículo 12º.- CONVOCATORIA El Gobierno Local en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local, convocan al Proceso Participativo para el año fi scal correspondiente, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, mediante anuncios escritos en diarios, radiales, avisos en plazas y lugares públicos; mediante comunicación escrita con cargo de recepción a todos los Agentes Participantes así como a través de alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, sumando esfuerzos para alcanzar la mayor cobertura informativa del caso. Artículo 13º.- IDENTIFICACION Y REGISTRO DE PARTICIPANTES La identi fi cación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil. Estos deben ser elegidos para cada proceso participativo por las respectivas organizaciones a las cuales representan. La municipalidad efectúa el registro de Agentes Participantes, en los Libros de Agentes Participantes que para el efecto se dispone en la O fi cina de Participación Vecinal, de todas aquéllas organizaciones cuyo ámbito se encuentre enmarcado en la jurisdicción tales como: Universidades, Entidades Públicas de Desarrollo, Asociaciones Juveniles, Organizaciones Empresariales, Colegios Profesionales, Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones de Personas con Discapacidad y otros en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género, etc. Artículo 14º.- REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES a) Solicitud simple dirigida a la O fi cina de Participación Vecinal. b) Copia simple de la Resolución de Alcaldía del Registro de Reconocimiento de Organizaciones Sociales (RUOS) y/o fi cha de inscripción en los Registros Públicos de Lima. c) Fotocopia simple del Documento de Identidad del representante. d) No tener representación en otras instancias de gobierno. Artículo 15º.- AGENTES PARTICIPANTES1. Con Voz y Voto:• El Alcalde • El Concejo Municipal• La Sociedad Organizada• Los Organismos del Estado 2. Con Voz pero sin Voto:• El Equipo TécnicoArtículo 16º.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo técnico estará conformado por Funcionarios y/o Profesionales de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, O fi cina de Participación Vecinal, 2 miembros representantes de la Sociedad Civil electos en el primer taller del Presupuesto Participativo los cuáles serán designados mediante Decreto de Alcaldía, para el efecto. Artículo 17º.- Son responsabilidades básicas del Equipo Técnico: 1. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso 2. Capacitar a la sociedad civil sobre identi fi cación de problemas y priorización de los mismos 3. Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo 4. Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo 5. Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución 6. Presentación y sustentación ante el Consejo de Coordinación Local de las alternativas propuestas 7. Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados 8. Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo (mientras el municipio no se encuentre sujeto al SNIP) 9. Elaboración del Documento del Proceso Participativo para cada año fi scal. 10. Otros que disponga el Titular del Pliego Artículo 18º.- CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES La capacitación para el desarrollo del Proceso Participativo es una tarea permanente que se ajuste a las necesidades y características de la población de la jurisdicción y puede ser realizada a través de talleres, asambleas o reuniones en las que las autoridades y la población se informen y comprendan las tareas que involucra el Proceso Participativo. Artículo 19º.- El Gobierno Local en coordinación con las instituciones de la Sociedad Civil implementan mecanismos de capacitación para los Agentes Participantes y promueven programas de desarrollo de capacidades que incorporen de manera especial a regidores y líderes sociales.