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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350421 Así mismo, el Gobierno Local, coordinará y propiciará la participación de los Agentes en actividades y acciones de capacitación descentralizados que desarrollen el Gobierno Local Provincial, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF, La Presidencia de Consejo de Ministros, Los Organismos de la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional orientados a fortalecer el Proceso Participativo en el marco de la capacitación a que re fi ere la ley de Bases de la Descentralización y normas complementarias. Artículo 20º.- TALLERES DE TRABAJO Se denomina así, a la realización de reuniones de trabajo de los Agentes Participantes del Proceso, convocadas por el Alcalde en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local, en los cuales sobre la base de la Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), previamente actualizado, se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos Actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. El número de talleres se ajustará a las realidades, necesidades y posibilidades del Gobierno Local. Corresponde al Alcalde asegurar que el desarrollo de los talleres de trabajo se inicien con una convocatoria su fi cientemente anticipada, dado que los talleres constituyen espacios para: • Interacción entre las diferentes instancias de los niveles de Gobierno; • Articulación de las intervenciones de las entidades del Gobierno Nacional con las de otros niveles de Gobierno y con la comunidad; • Articulaciones de las iniciativas privadas con las intervenciones de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil, y; • Que las autoridades elegidas presenten las propuestas del Gobierno Local. El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo y/ o asistencia para la realización de los talleres de trabajo. Artículo 21º.- TALLERES DE TRABAJO DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO –PDC El Plan de Desarrollo Concertado (PDC) es una herramienta de plani fi cación elaborada participativamente y constituye una guía para la acción en el largo plazo. Debe contener una Visión de Futuro que genere criterios orientadores para las iniciativas e inversiones de los diversos actores económicos, sociales e institucionales del distrito, así como constituirse en el documento marco para la formulación de las políticas públicas locales. Su importancia radica en orientar el desarrollo distrital tomando en cuenta las políticas nacionales, sectoriales y regionales; permite la colaboración interinstitucional y a los actores, favorecer sus relaciones y decidir su futuro; posibilita la integración y articulación de los distintos intereses e iniciativas; permite identi fi car las potencialidades, concertar voluntades y esfuerzos para superar y responder desafíos en el proceso del desarrollo local; permite una mayor viabilidad política, técnica y fi nanciera de los programas y proyectos así como es la base para llevar a cabo el presupuesto participativo. Artículo 22º.- En los Talleres de Trabajo del Plan de Desarrollo Concertado se debe tratar y abordar: 1. Diagnostico Temático y Territorial.- Analizar los siguientes temas básicos: - Condiciones de vida de la población. - Actividades económicas. - Territorio y medio ambiente.- Institucionalidad y actores locales. 1. Revisión de la Visión del Desarrollo. 2. Ejes y Objetivos Estratégicos.3. Identi fi cación de Proyectos estratégicos de desarrollo. Artículo 23º.- TALLER DE AUDIENCIA O RENDICIÓN DE CUENTAS Una vez concluido el ejercicio presupuestario, El Titular del Pliego (Alcalde) debe informar a la población sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el Proceso Participativo del año anterior, tanto por el Gobierno Local, Entidades del Estado como de la Sociedad Civil. Esta acción debe cumplirse al inicio de cada Proceso Participativo del ejercicio correspondiente. También se informa respecto al impacto de la inversión realizada en el desarrollo local, así como el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado - PDC. Es responsabilidad del Alcalde: • Entregar la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del Proceso Participativo del año anterior. • Sustentar los cambios efectuados y modi fi caciones presupuestarias originados por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 24º.- TALLER DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y DE PRIORIZACIÓN DE ACCIONES El Equipo Técnico, procederá a informar a los Agentes Participantes respecto a los recursos de los que se dispone para la de fi nición de los problemas y priorización de proyectos en el Proceso Participativo. En dicho Informe se hará un breve recuento de las obligaciones fi jas e ineludibles del gobierno local, a fi n de que los Agentes Participantes conozcan con claridad cuales son las reales restricciones presupuestarias de la entidad. Artículo 25º.- TALLER DE DEFINICIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS Un aspecto fundamental es que los recursos se orienten a la real solución de problemas, entendiéndose por problema la ausencia o carencia de servicios básicos que afectan a un sector de la población y que se desea solucionar de manera integral y conjunta, para que la población pueda desarrollarse de manera óptima. También se entiende como problema al hecho o circunstancia que limita la consecución del bienestar social y/o restringe alternativas de solución; se presenta como una situación negativa que requiere solución. El problema no puede ser de fi nido como la negación de una solución, sino debe dejar abierta la posibilidad de encontrar múltiples alternativas para resolverlo. En estos talleres los Agentes Participantes discuten y de fi nen los principales problemas que aquejan a su ámbito, a fi n de priorizar los que consideren deben tener una solución en el corto plazo, de acuerdo a criterios que permitan establecer un orden de prelación. Artículo 26º.- CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN Los criterios para la priorización deben ser coherentes con: • Los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. • Las funciones que le competen desarrollar (exclusivas y compartidas). • Que la Sociedad Civil desee resolver dicho problema. • Ubicación en un sector estratégico de la población.• Relacionado con las necesidades básicas de la población. Artículo 27º.- TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Una vez evaluado los problemas existentes por el Equipo Técnico, este presenta alternativas, dependiendo de cada caso y situación, pudiendo constituirse en Proyectos de Inversión Pública orientados a dar una solución integral al problema priorizado; para tal fi n se pueden tomar en cuenta los siguientes criterios, además de los enunciados anteriormente: • Proyectos que presenten mayor rentabilidad social, en base a los problemas priorizados participativamente. • El co fi nanciamiento por parte de la población bene fi ciaria u otro. • El nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la población bene fi ciaria con su gobierno local.