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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346284 de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO:Que, del 4 al 8 de junio de 2007, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países del European Free Trade Association (EFTA); Que, mediante Facsímil Nº 40-2007-MINCETUR/DM, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, propone la designación del señor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de PROINVERSIÓN para que participe en la mencionada Ronda como Jefe de la Mesa de Inversiones; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Hererra Perret, Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 7 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 553,01 Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 67686-6 Aprueban la delegación de facultades para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2007-EF/75 Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Artículo 9 de la citada Ley, dispone que corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otras que conlleven el aval o garantía del Estado; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015- 2007 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribución de declaración de viabilidad de los proyectos que se fi nancien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de Facultades a las O fi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales Delegar, a las O fi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales, la facultad, que la Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, confi ere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y que cumplan con los siguientes requisitos: 1.1. Su monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); 1.2. Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Regionales o en las competencias municipales exclusivas, en cuyo caso, deberán suscribir el Convenio a que se re fi ere el Anexo SNIP 13 con el Gobierno Local correspondiente; y, 1.3. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Regional. Artículo 2.- Delegación de Facultades a las O fi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Locales 2.1. Delegar, a las O fi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Locales, la facultad, que la Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, con fi ere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); b) Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales de acuerdo a Ley; y, c) Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Local. 2.2. La facultad delegada por el presente artículo podrá ser ejercida directamente por las empresas de servicios de saneamiento de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, respecto a los proyectos que ellas mismas formulen, que se enmarquen en la Función 14: Salud y Saneamiento, Programa 047: Saneamiento y Subprograma 0127: Saneamiento General y cuyo monto de inversión, a precios de mercado, no supere los S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles). Artículo 3.- Acceso al Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos que se enmarquen en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial 3.1 Al registrar un Proyecto de Inversión Pública a nivel de Per fi l, que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la O fi cina de Programación e Inversiones que