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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346285 corresponda, para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto. 3.2 En el caso de los Proyectos de Inversión Pública registrados en el Banco de Proyectos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, la habilitación para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto será automática a la O fi cina de Programación e Inversiones que corresponda. En el caso de que el Proyecto de Inversión Pública haya sido observado, es responsabilidad de la O fi cina de Programación e Inversiones, veri fi car el levantamiento de las observaciones efectuadas. 3.3 En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modi fi cación sólo podrá hacerse desde la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora. 3.4 Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de las observaciones o de estudios de preinversión posteriores, el monto de inversión originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de facultades otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a una instancia distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el per fi l, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad. Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitará a la instancia que ostente dicha facultad. Artículo 4.- Delegación de Facultades a las Unidades Ejecutoras para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en los Conglomerados autorizados por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Delegar, a los Jefes de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la facultad que la Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, con fi ere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en un Conglomerado expresamente autorizado por dicha Dirección General y que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno o externo u otras que conlleven el aval o garantía del Estado. Artículo 5.- Registro en el Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos en el marco de un Conglomerado 5.1 Al autorizar un Conglomerado, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, registrará el Conglomerado y comunicará a la Unidad Formuladora el código que utilizará para identi fi car cada Proyecto de Inversión Pública con el Conglomerado al cuál pertenecen así como al Programa de Inversión que lo contiene. 5.2 Con dicho código, la Unidad Formuladora registrará cada Proyecto de Inversión Pública que forma parte del Conglomerado. El Banco de Proyectos habilitará el acceso a la Unidad Ejecutora para registrar la evaluación y efectuar la declaración de viabilidad del proyecto. 5.3 En el caso de los proyectos que se enmarquen en un Conglomerado autorizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, la Unidad Ejecutora deberá coordinar con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro y actualización de la información consignada en el Banco de Proyectos. Artículo 6.- Cumplimiento de la fase de Preinversión de los proyectos en el marco de un Conglomerado Precísese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de la delegación a que se re fi ere el artículo 4° de la presente norma, deberán observar: a) Todos los requisitos exigidos para la elaboración y aprobación de los estudios de preinversión, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, b) Las recomendaciones señaladas en los Informes Técnicos emitidos por la O fi cina de Programación e Inversiones del Sector y por la Dirección General de Programación Multianual, como requisito previo a la autorización del Conglomerado.Artículo 7.- Obligación de informar7.1 La O fi cina de Programación e Inversiones o la Unidad Ejecutora, según sea el caso, deberá remitir copia del formato de declaración de viabilidad (Formato SNIP-08) y del Informe Técnico que la sustenta, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la O fi cina de Programación e Inversiones del Sector responsable de la Función, en el plazo máximo de cinco días útiles posteriores a dicha declaración. 7.2 En el caso de los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan sido observados por la O fi cina de Programación e Inversiones del Sector que tenía a su cargo la evaluación o por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora deberá obligatoriamente considerar las observaciones y recomendaciones efectuadas. La remisión del formato y del Informe Técnico a que alude el numeral precedente deberá ser acompañada de un informe adicional que evidencie el levantamiento de las observaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 67681-1 Aprueban Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2007-EF/15 Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modi fi cada mediante las Leyes Nº 27958 y Nº 28411, establece que el Marco Macroeconómico Multianual debe comprender como mínimo la Declaración de Principios de Política Fiscal, entre otras informaciones; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, establece que la Declaración de Principios de Política Fiscal debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modi fi cada mediante las Leyes Nº 27958 y Nº 28411, y el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 151-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébese la Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010 contenida en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE POLÍTICA FISCAL 2008 - 2010 El principal objetivo de política económica es la consecución de un crecimiento económico sostenido con inclusión social, fomentando la participación de la sociedad civil en los procesos de producción y distribución. De este modo, además de una meta de estabilidad macroeconómica, se tienen metas sociales concretas orientadas a lograr una reducción signi fi cativa de las variables indicativas de pobreza y pobreza extrema, y a mejorar los indicadores