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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346300 anchoveta Engraulis ringens registradas durante los dos primeros períodos de pesca citados en el considerando anterior, señalando que durante la temporada del 10 al 14 de abril se capturó 593,172 toneladas de anchoveta, y del 2 al 11 de mayo se capturó 1 278,854 toneladas, quedando un remanente de 1’127,974 toneladas para el tercer período que se inicia el 1 de junio de 2007 recomendando la aplicación de medidas complementarias de ordenación con el propósito de garantizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones de pesca de la anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Considerar el exceso de capturas de los dos primeros períodos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, como parte de la cuota de captura del período que se inicia el 1 de junio de 2007, quedando un remanente de 1’127,974 toneladas. Artículo 2°.- Establecer que el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros comprendidos entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’00’’ Latitud Sur, correspondiente al período de pesca que se inicia el 1 de junio del 2007 dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, deberá realizarse a partir de las 08:00 horas del día 1 de junio de 2007. Artículo 3°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 67684-1 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el evento “Seminario Regional sobre Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0593/RE Lima, 31 de mayo de 2007 VISTOS: El O fi cio de fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual el Director Ejecutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) solicita la o fi cialización del evento “Seminario Regional sobre Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paita, Piura, del 25 al 27 de junio de 2007; así como el mensaje de fecha 12 de abril de 2007, del Director Ejecutivo de OLDEPESCA, que aclara la fecha exacta del evento a o fi cializar: “Seminario Regional sobre Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paita, Piura, del 2 al 4 de julio de 2007; CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Paita, Piura es sede del evento “Seminario Regional sobre Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo del 2 al 4 de julio de 2007, el cual viene siendo organizado por la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); Que el Perú es país miembro de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), la misma que tiene su sede en Lima; Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, revisar los resultados del Estudio sobre Seguridad del Mar, ejecutado por la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a fi n de evaluar y establecer estrategias en América Latina y el Caribe para la seguridad en el mar para los pescadores artesanales y de pequeña escala; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Ofi cializar el evento “Seminario Regional sobre Seguridad en el Mar para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala en América Latina y el Caribe”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Paita, Piura, del 2 al 4 de julio de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 67608-1 SALUD Declaran que los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho, Tacna, Moquegua, Apurímac y La Libertad han culminado proceso de transferencia de determinadas funciones en materia de salud, en el Ciclo de Acreditación del año 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2007/MINSA Lima, 25 de mayo del 2007 Visto: el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y el Expediente Nº 07-005204-001; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783, dispone en la Quinta Disposición Transitoria que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se