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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346290 TEMÁTICA Y SUPERVISIÓN POLÍTICAS NACIONALES INDICADOR1 META 2007ÓRGANO DE LINEA RESPONSABLE 7. EXTENSIÓN TECNOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD (Supervisa MED)7.2. Promover actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con instituciones privadas la realización conjunta de programas y proyectos de innovación tecnológica.I.24. Porcentaje de estudios, investigaciones cientí fi cas y avances de investigación publicados en el campo de la geofísica (% adicional en relación a Línea Base) 62 % IGP 7.4. Apoyar la innovación tecnológica del sector productivo, principalmente a través de proyectos con participación empresarial. I.23. Porcentaje de publicaciones peruanas cientí fi co tecnológicas en revistas indexadas (% adicional en relación a Línea Base) 33 % CONCYTEC 7.6. Promover e impulsar programas y proyectos de innovación tecnológica. I.25. Número de Proyectos de CTI promovidos por CONCYTEC, programa CYT-BID y Fondo de Investigación y Desarrollo 60 CONCYTEC 8. AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES (Supervisa PCM y MIMDES)8.2. Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales.I.33. Número de Instituciones inscritas en el Registro Nacional de Instituciones de la sociedad que realizan educación comunitaria500 DINECA 8.3. Difundir en todas sus acciones y programas, los valores éticos de convivencia social tales como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la puntualidad. I.8. Porcentaje de IIEE que implementan adecuadamente la tutoría50 % DITOE 9. EMPLEO Y MYPE (Supervisan Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción)9.1. Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo dignoI.20. Porcentaje de Instituciones de Educación Superior Tecnológica acreditadasND (Primera meta del 2009)DINESTP 10. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (Supervisa la PCM) 10.5. Promover el uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas.I.17. Porcentaje de Instituciones Educativas con servicios educativos TIC20 % HUASCARAN 11. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN (Supervisa la PCM)11.2. Garantizar la transparencia y la rendición de cuentasI.30. Porcentaje de Instancias de gestión educativa descentralizada que cuenta con un nuevo sistema de gestión regional y local, con competencias transferidas y desarrolladas30% (DRE)OAAE10 % (UGEL) 11.3. Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública.I.32. Porcentaje de instancias de la gestión educativa descentralizada que cuenta con un nuevo sistema de vigilancia ciudadana.10 % (UGEL)OAAE11.4. Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública. 12. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Supervisan Ministerio de Defensa y del Interior) 12.2. Fomentar el orgullo y la identidad nacionalI.29. Porcentaje de visitantes a museos y centros históricos pertenecientes al INC.(% adicional en relación a Línea Base)10 % INC I.27. Porcentaje de personas con talento seleccionadas por el IPD (% adicional en relación a Línea Base) 11 % IPD 1 Los Indicadores han sido seleccionados del PESEM Educación 2007 – 2011, por lo que el código señalado en la Matriz correspon de a dicho documento. 67596-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor - Gasocentros y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor–Gasocentros; Que, el Reglamento mencionado contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros para que puedan operar, las mismas que tienen como fi nalidad principal garantizar una adecuada protección a la vida, salud y seguridad de los trabajadores de los establecimientos y del público en general, en las operaciones propias de la comercialización de combustibles; Que, es necesario actualizar las medidas de seguridad contenidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM, para la instalación y operación de un Gasocentro de GLP; Que, asimismo, se deben dictar las disposiciones correspondientes, a fi n de considerar la posibilidad de que un Gasocentro de GLP pueda ser operado por un consorcio, y que un establecimiento en donde se expenda GLP, Combustibles Líquidos y GNV pueda tener dos o más operadores; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Incorporación de de fi nición en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Incorporar la siguiente de fi nición en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM: