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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346293 daño, ocurrido por las activ idades desarrolladas en el establecimiento.” Artículo 14º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 67220-18 Autorizan viaje de Viceministro de Energía a EE.UU. para participar en la Quinta Reunión de Consultas Públicas sobre el Proyecto Camisea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2007-EM Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el día 4 de junio de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la “Quinta Reunión de Consultas Públicas sobre el Proyecto Camisea”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, en la mencionada reunión se tratarán temas relacionados con el indicado proyecto, con la fi nalidad de intercambiar información y mantener un diálogo con la sociedad civil y con las autoridades involucradas en las actividades del referido proyecto, en ese sentido, el mencionado evento es de suma importancia para el Sector energético del país; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del señor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía, entre los días 2 y 5 de junio de 2007, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su artículo 4º, inciso 3, literal b); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía, del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre los días 2 y 5 de junio de 2007, para los fi nes a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1 330,87 Viáticos ($ 220 x 3 días) US$ 660,00Tarifa Corpac US$ 30,25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 67686-7Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2007-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente N° 33149407, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica con fi nes de realizar cogeneración; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa I, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56)fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 103-2007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identi fi cará con el código N° 33149407, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa I, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, que contempla 3,5 meses como plazo de ejecución de obras, el inicio de las mismas el mes abril 2007 y la culminación la quincena de julio 2007. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 66512-1