Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

Prorrogan plazo para la conclusion del MORDAZA de fusion del INACC con el INGEMMET
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2007-MEM/DM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, otorgandose para la conclusion del MORDAZA un plazo de sesenta (60) dias calendario, prorrogable previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion de Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 177-2007MEM-DM se aprobo la prorroga del plazo para conclusion del MORDAZA de fusion del INACC con el INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM; Que, mediante Informe Nº 002-2007-MEM/CT, la Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, ha comunicado los avances y actividades desarrollados durante el MORDAZA de transferencia, asi como las tareas pendientes de ejecucion, recomendando la prorroga del plazo para la conclusion del MORDAZA de fusion hasta el 30 de junio del 2007; Que, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable a la recomendacion efectuada por la Comision de Transferencia para el MORDAZA de fusion INACC - INGEMMET; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolucion Ministerial que disponga la prorroga del plazo para la conclusion del MORDAZA de fusion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, hasta el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2007 el plazo para la conclusion del MORDAZA de fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082007-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Resolucion Directoral sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de este formulario; Que, en consecuencia es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la DAC, a efectos que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50° MORDAZA mencionado; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2006, vencera el 30 de junio del 2007. Articulo 2°.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Los titulares mineros que el 31 de diciembre del ano 2006 hayan estado debidamente acreditados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales tambien deberan seguir el procedimiento establecido en el Anexo adjunto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA MORDAZA DE LA DAC-2006
Para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberan acceder via internet a la pagina web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberan contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que seran entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En MORDAZA, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atencion para realizar este tramite, que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) de su region. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la MORDAZA de las demas declaraciones obligatorias que el titular minero realice via internet. Asimismo, el titular minero debera tener presente que: 1. La DAC tiene caracter de Declaracion Jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerira cambiar su clave secreta. 3. Bajo ninguna circunstancia se recibiran formularios impresos. 4. La DAC contiene en el Anexo III el formulario en el que podran realizar la Declaracion Jurada para la Acreditacion de la Produccion / Inversion Minima por cada concesion que incurra en dicha obligacion (articulo 38° y 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM). Para dicha acreditacion tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta segun corresponda. 5. Luego de enviar la DAC via internet el titular podra imprimir la informacion enviada y en la esquina superior derecha de la primera pagina encontrara el numero de recurso con el que la DAC ingreso oficialmente al MEM. 6. La actualizacion de los Datos Generales del Titular solo podran realizarse a traves de la Oficina de MORDAZA

67683-1

Precisan plazo y establecen disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada DAC, correspondiente al ano 2006
RESOLUCION DIRECTORAL N° 110-2007-MEM/DGM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada ­ DAC; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 184-2005MEM/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de Declaracion Anual Consolidada ­ DAC; Que, el articulo 3° de la Resolucion MORDAZA mencionada dispone que la Direccion General de Mineria mediante

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