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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346294 Prorrogan plazo para la conclusión del proceso de fusión del INACC con el INGEMMET RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2007-MEM/DM Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, otorgándose para la conclusión del proceso un plazo de sesenta (60) días calendario, prorrogable previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión de Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-2007- MEM-DM se aprobó la prórroga del plazo para conclusión del proceso de fusión del INACC con el INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM; Que, mediante Informe Nº 002-2007-MEM/CT, la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, ha comunicado los avances y actividades desarrollados durante el proceso de transferencia, así como las tareas pendientes de ejecución, recomendando la prórroga del plazo para la conclusión del proceso de fusión hasta el 30 de junio del 2007; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la recomendación efectuada por la Comisión de Transferencia para el proceso de fusión INACC - INGEMMET; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolución Ministerial que disponga la prórroga del plazo para la conclusión del proceso de fusión aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, hasta el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2007 el plazo para la conclusión del proceso de fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 67683-1 Precisan plazo y establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, correspondiente al año 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 110-2007-MEM/DGM Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada – DAC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2005- MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de Declaración Anual Consolidada – DAC; Que, el artículo 3° de la Resolución antes mencionada dispone que la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de este formulario; Que, en consecuencia es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la DAC, a efectos que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° antes mencionado; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2006, vencerá el 30 de junio del 2007. Artículo 2°.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los titulares mineros que el 31 de diciembre del año 2006 hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo adjunto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ Director General de Minería ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAC-2006 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a)En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podrá acercarse a la o fi cina de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b)En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podrá acercarse a la o fi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La DAC tiene carácter de Declaración Jurada y los datos deben ser veraces y re fl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerirá cambiar su clave secreta. 3. Bajo ninguna circunstancia se recibirán formularios impresos. 4. La DAC contiene en el Anexo III el formulario en el que podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción / Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículo 38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM). Para dicha acreditación tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta según corresponda. 5. Luego de enviar la DAC vía internet el titular podrá imprimir la información enviada y en la esquina superior derecha de la primera página encontrará el número de recurso con el que la DAC ingreso o fi cialmente al MEM. 6. La actualización de los Datos Generales del Titular sólo podrán realizarse a través de la O fi cina de Caja