Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Vistos: el Informe (viaje) Nº 020-2007-PRODUCE/ OGPP-Octai de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 251-2007PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Informe Tecnico Nº 042-2007-PRODUCE/DVI/DGI/DC de la Direccion de Competitividad de la Direccion de Industria y el Informe Nº 024-2007-PRODUCE/OGAJ-CUP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el ano 2006, las autoridades de Colombia y Peru por una parte y las de la European Free Trade Association - EFTA (Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) por otra, suscribieron una Declaracion Conjunta de Cooperacion, para tales fines, se conformo un Comite de Trabajo Conjunto entre MORDAZA partes para concretar el MORDAZA para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio -TLC; Que, mediante Facsimil N° 013-2007-MINCETUR/ VMCE del 9 de MORDAZA de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunico al Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Produccion, la convocatoria a la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los paises de la European Free Trade Association - EFTA (Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), la misma que se realizara del 4 al 8 de junio de 2007, en la MORDAZA de Bogota - Colombia; Que, en atencion a ello, a traves del Oficio N° 189-2007PRODUCE/DVI, del 17 de MORDAZA de 2007, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, comunico al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participacion de la senorita MORDAZA Liszett Butron Mogrovejo, profesional de la Direccion de Competitividad de la Direccion General de Industria, a la Reunion MORDAZA referida; Que, la firma del dicho Tratado de Libre Comercio, permitira fortalecer la presencia comercial del Peru en Europa, el acceso preferencial a nuestros productos, la diversificacion de nuestras exportaciones, promover la oferta explotable y el incremento de las inversiones en nuestro MORDAZA, por lo que se hace necesario garantizar la participacion de un representante del Ministerio de la Produccion, a efectos que apoye la negociacion y emita la correspondiente opinion tecnica en los aspectos de su competencia; Que, literal b) del numeral 3. del articulo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para al ano 2007, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, de acuerdo a lo informado resulta conveniente autorizar la participacion de la mencionada profesional en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los paises de la European Free Trade Association ­ EFTA (Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein); De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Articulo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de los viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; Con el visado del Viceministro de Industria, las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Asesoria Juridica y de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de la senorita MORDAZA Liszett Butron Mogrovejo, profesional en temas de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Direccion de Competitividad de la Direccion General de Industria, del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Bogota - Colombia, del 3 al 9 de junio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema.

Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA Internacional TOTAL US $ 681,00 US $ 1 000,00 US $ 30,25 US $ 1 711,25

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada profesional debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Disponen que exceso en la cuota de capturas de anchoveta de los dos primeros periodos establecidos en la R.M. Nº 095-2007-PRODUCE, se considere como parte de la cuota del periodo a iniciarse el 1 de junio de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2007-PRODUCE
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2007 Visto el Informe Nº 309-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 31 de MORDAZA de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 095-2007PRODUCE del 4 de MORDAZA de 2007, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 10 de MORDAZA de 2007, fijandose tres periodos de pesca, correspondiendole al periodo del 10 al 14 de MORDAZA una cuota de 500 000 toneladas, para el periodo del 2 al 11 de MORDAZA una cuota de 1 000,000 de toneladas y para el periodo que se inicia el 1 de junio de 1 500,000 toneladas, estableciendose ademas, que en el caso que las capturas excediesen la cuota prevista en los dos primeros periodos, dicho exceso seria considerado como parte de la cuota de captura del ultimo periodo; Que, a traves del Informe del visto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha informado sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso

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