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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346299 Vistos: el Informe (viaje) Nº 020-2007-PRODUCE/ OGPP-Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 251-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 042-2007-PRODUCE/DVI/DGI/DC de la Dirección de Competitividad de la Dirección de Industria y el Informe Nº 024-2007-PRODUCE/OGAJ-CUP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el año 2006, las autoridades de Colombia y Perú por una parte y las de la European Free Trade Association - EFTA (Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) por otra, suscribieron una Declaración Conjunta de Cooperación, para tales fi nes, se conformó un Comité de Trabajo Conjunto entre ambas partes para concretar el marco para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio -TLC; Que, mediante Facsímil N° 013-2007-MINCETUR/ VMCE del 9 de mayo de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó al Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, la convocatoria a la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países de la European Free Trade Association - EFTA (Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), la misma que se realizará del 4 al 8 de junio de 2007, en la ciudad de Bogotá - Colombia; Que, en atención a ello, a través del O fi cio N° 189-2007- PRODUCE/DVI, del 17 de mayo de 2007, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, comunicó al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación de la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, a la Reunión antes referida; Que, la fi rma del dicho Tratado de Libre Comercio, permitirá fortalecer la presencia comercial del Perú en Europa, el acceso preferencial a nuestros productos, la diversi fi cación de nuestras exportaciones, promover la oferta explotable y el incremento de las inversiones en nuestro país, por lo que se hace necesario garantizar la participación de un representante del Ministerio de la Producción, a efectos que apoye la negociación y emita la correspondiente opinión técnica en los aspectos de su competencia; Que, literal b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para al año 2007, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212; Que, de acuerdo a lo informado resulta conveniente autorizar la participación de la mencionada profesional en la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países de la European Free Trade Association – EFTA (Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein); De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Con el visado del Viceministro de Industria, las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional en temas de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 3 al 9 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 681,00 Viáticos US $ 1 000,00TUUA Internacional US $ 30,25TOTAL US $ 1 711,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada profesional deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 67085-1 Disponen que exceso en la cuota de capturas de anchoveta de los dos primeros períodos establecidos en la R.M. Nº 095-2007-PRODUCE, se considere como parte de la cuota del período a iniciarse el 1 de junio de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2007-PRODUCE Lima, 31 de mayo del 2007 Visto el Informe Nº 309-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 31 de mayo de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2007- PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fi jándose tres períodos de pesca, correspondiéndole al período del 10 al 14 de abril una cuota de 500 000 toneladas, para el período del 2 al 11 de mayo una cuota de 1 000,000 de toneladas y para el período que se inicia el 1 de junio de 1 500,000 toneladas, estableciéndose además, que en el caso que las capturas excediesen la cuota prevista en los dos primeros períodos, dicho exceso sería considerado como parte de la cuota de captura del último período; Que, a través del Informe del visto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha informado sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso