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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346412 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo N° 392-2007/GRP-CR.- Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional para asistir a la reunión del Comité de Orientación del Proyecto PROMEB que se realizará en Canadá 346424 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 227-MDJM.- Regulan Régimen y Procedimiento para el Pago en Especie de Deudas Tributarias 346425 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 112 que aprobó Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria - BERT 346427 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Acuerdo N° 047-2007-MDSM.- Autorizan viaje del Alcalde para recibir la distinción “Gobernador Enrique Tomás Cresto” en la República de Argentina 346427 R.A. N° 123-2007-MDSM.- Autorizan viaje del Alcalde a la Republica de Argentina en representación de la Municipalidad 346428 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000029.- Prorrogan vigencia de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios aprobados mediante la Ordenanza N° 000016 346428MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo N° 010-014/2007.- Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. para asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 346429 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO Acuerdo N° 012-2007/MDPCH.- Aprueban contratación de empresa para que brinde el servicio de Asesoría Especializada en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión de Cobranza Coactiva a la Municipalidad 346429 MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA Acuerdo N° 046-2007-MDVLH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua avena fortifi cada para el Programa del Vaso de Leche 346430 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 033-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Moyobamba S.R.Ltda. y su Exposición de Motivos 346431 Res. N° 035-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos 346437 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29031 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓN CORRESPONDIENTE Artículo 1°.- Objeto de la Ley Institúyese un día del año como “DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA”, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que en la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación. Artículo 2°.- Actividades conmemorativasAnualmente, en dicho día, todas las instituciones deben realizar actividades conmemorativas, rindiendo homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fi n de preservar y fortalecer el sistema democrático y el estado de derecho. Artículo 3°.- Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA” Créase el Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, conformado por: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; - el Ministro de Relaciones Exteriores;- el Ministro de Defensa;- el Ministro del Interior; y,- el Ministro de Justicia. Artículo 4°.- MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA Créase la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo. Estos serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente estatuto, el que será aprobado por el Consejo creado por el artículo 3°. Artículo 5°.- Designación del díaEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, declarará la fecha en la que se celebrará anualmente el “DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA”. Artículo 6°.- Reglamento de la LeyEl reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia, y será expedido en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Ley.