Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346419

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en las liquidaciones del Banco Hipotecario en Liquidacion y del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion, respectivamente; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Banco Hipotecario en Liquidacion; asi como del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion; Que, teniendo en cuenta que los indicados bancos en liquidacion aun cuentan con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de beneficios sociales, resulta necesario nombrar a un MORDAZA liquidador a fin que prosiga dichos procesos liquidatorios; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 1848-2004 de fecha 10 de noviembre de 2004 y la 1475-2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, revocandosele al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA todos aquellos poderes conferidos en el Articulo MORDAZA de dichas Resoluciones; asi como los contemplados en la Resolucion SBS N° 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI N° 07830157 como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidacion y del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion, para lo cual sera de su responsabilidad: a) Liquidar los negocios de dichas empresas en liquidacion, realizar y suscribir todos los actos y contratos, asi como efectuar los gastos que a su juicio MORDAZA necesarios para la culminacion de ambos procesos liquidatorios. b) Suscribir en representacion de dichas empresas en liquidacion todos los documentos publicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de las citadas empresas. c) Pagar de los fondos de tales empresas en liquidacion todos los gastos del MORDAZA liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y MORDAZA, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de MORDAZA empresas, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, debera llevarse a cabo por subasta publica. f) Refinanciar los creditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dichos bancos. g) Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier credito calificado como Perdida o Dudoso, de las empresas, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del credito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del credito excede el monto senalado, requerira autorizacion de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperacion de los creditos otorgados por dichos bancos, asi como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelacion y levantamiento de garantias que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administracion, la cartera de colocaciones a una o mas personas

k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, asi como toda la documentacion que se presente a esta Superintendencia, para su aprobacion. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelacion establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, MORDAZA a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro MORDAZA de depositos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depositos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidacion. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, estos podran ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos publicos o privados que MORDAZA necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidacion. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por dichos bancos en contra de terceros. p) Mantener los recursos liquidos de ambos bancos en liquidacion en empresas de operaciones multiples clasificadas en las categorias "A" o "B", segun la MORDAZA vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar los procesos liquidatorios de ambos bancos, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el articulo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podra delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demas acciones necesarias para realizar su labor de administracion de MORDAZA liquidaciones, asi como las que la Superintendencia autorice. La descripcion de las facultades tiene un caracter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del MORDAZA liquidatorio mencionado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion, debera observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999, asi como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, la suscripcion del contrato de locacion de servicios con el MORDAZA liquidador del Banco Hipotecario en Liquidacion y del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion. Articulo Cuarto.- Encargar al MORDAZA Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidacion y del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion, los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 68172-1

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