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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346419 de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en las liquidaciones del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, respectivamente; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor Carlos Alberto Guerrero López como representante del Banco Hipotecario en Liquidación; así como del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que los indicados bancos en liquidación aún cuentan con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de bene fi cios sociales, resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fi n que prosiga dichos procesos liquidatorios; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 1848-2004 de fecha 10 de noviembre de 2004 y la 1475-2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, revocándosele al señor Carlos Alberto Guerrero López todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo de dichas Resoluciones; así como los contemplados en la Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Rodolfo Ayala Alvarado con DNI N° 07830157 como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, para lo cual será de su responsabilidad: a) Liquidar los negocios de dichas empresas en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación de ambos procesos liquidatorios. b) Suscribir en representación de dichas empresas en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de las citadas empresas. c) Pagar de los fondos de tales empresas en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de ambas empresas, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Re fi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dichos bancos. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito cali fi cado como Pérdida o Dudoso, de las empresas, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por dichos bancos, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personask) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por dichos bancos en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de ambos bancos en liquidación en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar los procesos liquidatorios de ambos bancos, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de ambas liquidaciones, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas e fi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modi fi catorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 68172-1