Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
TITULO II CAPITULO I

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, para su comercializacion o como insumo para ser utilizado en la actividad minero - metalurgica o en la prestacion de servicios en el ambito de la Region La Libertad. Articulo 3º,- Para los efectos de la Ordenanza, llamese "Domicilio Comercial" al local donde se ejerce o realizan actividades economicas de produccion, comercio o prestacion de servicios. Por "Domicilio Real" se entiende el local donde funcionan normalmente las oficinas administrativas o la representacion legal de la empresa. CAPITULO III CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 4º.- La Direccion Regional de Energia y Minas La MORDAZA - DREM-LL es el Organo Tecnico Operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalizacion del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado. La Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA es el organo Tecnico Administrativo encargado del control y fiscalizacion de la documentacion administrativa que contenga la Informacion sobre la comercializacion y empleo del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, utilizado en las operaciones mineros metalurgicas en e! ambito de la Region La Libertad. Articulo 5º.- Crease la MORDAZA de Usuario de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, que sera otorgada por la Direccion Regional de Energia y Minas de La MORDAZA ­ DREM-LL. siendo requisito indispensable lo siguiente: Testimonio de la Escritura de Constitucion de la Empresa (persona juridica), adjuntando: a) DNI. del representante legal. b) MORDAZA del DNI. (persona natural). c) MORDAZA del RUC. d) MORDAZA de Licencia de Funcionamiento o documento similar. e) Informe Tecnico de acuerdo a la actividad en el sector minero, en caso de usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera. f) Certificado de Conformidad Ambiental, expedido por la Autoridad Competente del sector Minero, en el caso de usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera. g) En el caso de importaciones presentar una certificacion de Sunat-Aduanas. Articulo 6º.- La MORDAZA de Usuario de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, debe ser actualizada anualmente y para tal efecto; se requerira obligatoriamente de una Inspeccion Ocular In-Situ de las instalaciones donde se desarrollan las actividades minero metalurgicas. Asimismo, dicha MORDAZA puede ser suspendida y/o cancelada cuando el Titular de la actividad minera infrinja la normatividad vigente. Articulo 7º.- La Direccion Regional de Energia y Minas La Libertad-DREM-LL. , con apoyo del Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, efectuaran los operativos de control y fiscalizacion del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, desde su adquisicion hasta su consumo final que pueda ser objeto de uso ilegal y peligroso. Los decomisos producidos en dichos operativos, seran puestos a disposicion en el termino de Ley, de la DREM-LL, quien determinara las acciones correspondientes. En caso de detectarse la tenencia, uso, comercializacion o transporte del cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado por parte de personas no autorizadas, conforme el presente Reglamento; la Direccion Regional de Energia y Minas podra disponer los decomisos. Articulo 8º.- Los comerciantes mayoristas que realizan transacciones comerciales con comerciantes minoristas de cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado, deberan exigir la MORDAZA de la MORDAZA de Usuario. Los comerciantes mayoristas y minoristas que realizan transacciones comerciales con usuarios que adquieren cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado, para ser utilizado en la actividad minera, deberan exigir la MORDAZA de Usuario.

DE LOS REGISTROS Articulo 9º.- Los importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, llevaran obligatoriamente un Registro Especial de Ventas, en el que se consignara diariamente la informacion siguiente: a) Fecha de venta. b) Numero de factura. c) Cantidad expresada en kilogramos. d) Nombres y apellidos o razon social del titular minero que adquiere Cianuro de Sodio. e) Numero del RUC. f) Lugar de destino, domicilio comercial o real. g) Nombre y apellidos de quien recibe el producto y lugar de entrega. i) Datos del transporte empleado (Nº de matricula del vehiculo, nombre y Nº de Licencia del conductor). j) Otros datos que adicionalmente se establezcan. Articulo 10º.- Los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, en las operaciones mineros metalurgicas, llevaran obligatoriamente un Registro Especial de Uso, en el que anotara diariamente la siguiente informacion: a) Fecha de uso. b) Cantidad de cianuro de sodio MORDAZA y Carbon Activado, utilizado c) Resultado del MORDAZA de utilizacion - Mineral Tratado (TM) - Ley de MORDAZA (%) - Recuperacion Metalica (%) - Productos obtenidos en Kg. (metalicos, carbon Pregnant activado) d) Robos, hurtos, derrames, perdida, merma. e) Observaciones. Articulo 11º.- Las empresas que prestan servicios de transporte de carga para terceros deberan estar Registrados ante la Direccion de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones La MORDAZA y llevaran un Registro de Transporte, con filiacion correlativa sobre los servicios de traslado de Cianuro de Sodio, en sus propias unidades o de alquiler, en donde se anotara diariamente lo siguiente: a) Fecha. b) Razon social, nombre del remitente. c) Lugar y direccion del remitente. d) Numero de guia o factura, e) Volumen expresado en kilos. f) Numero y MORDAZA de envase. g) Caracteristicas del vehiculo y Nº de matricula. h) Apellidos, nombres y Nº de licencia del conductor. i) Apellidos, nombres y/o razon social y direccion del destinatario. j) Apellidos, nombres y Nº de DNI del receptor. k) Adicionalmente se debera indicar el numero de la Autorizacion del Transportista de Materiales Peligrosos otorgado por el organo competente. La informacion que aparece en este registro especial sera consignada en la guia de remision para ser entregada al transportista o conductor, la misma que sera incluida como manifiesto de carga. Articulo 12º.- Los registros a los que se refieren los articulos 9°, 10º y 11, previamente a su uso, deberan ser autorizados por la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO-LL. CAPITULO II DE LA DECLARACION JURADA Articulo 13º.- Los usuarios de cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado, de comercializacion,

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