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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346422 de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, para su comercialización o como insumo para ser utilizado en la actividad minero - metalúrgica o en la prestación de servicios en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo 3º,- Para los efectos de la Ordenanza, llámese “Domicilio Comercial” al local donde se ejerce o realizan actividades económicas de producción, comercio o prestación de servicios. Por “Domicilio Real” se entiende el local donde funcionan normalmente las o fi cinas administrativas o la representación legal de la empresa. CAPÍTULO III CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 4º.- La Dirección Regional de Energía y Minas La Libertad - DREM-LL es el Órgano Técnico Operativo encargado de efectuar las acciones de control y fi scalización del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado. La Dirección Regional de la Producción de La Libertad es el órgano Técnico Administrativo encargado del control y fi scalización de la documentación administrativa que contenga la Información sobre la comercialización y empleo del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, utilizado en las operaciones mineros metalúrgicas en e! ámbito de la Región La Libertad. Artículo 5º.- Créase la Constancia de Usuario de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, que será otorgada por la Dirección Regional de Energía y Minas de La Libertad – DREM-LL. siendo requisito indispensable lo siguiente: Testimonio de la Escritura de Constitución de la Empresa (persona jurídica), adjuntando: a) DNI. del representante legal. b) Copia del DNI. (persona natural).c) Copia del RUC.d) Copia de Licencia de Funcionamiento o documento similar. e) Informe Técnico de acuerdo a la actividad en el sector minero, en caso de usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera. f) Certi fi cado de Conformidad Ambiental, expedido por la Autoridad Competente del sector Minero, en el caso de usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera. g) En el caso de importaciones presentar una certi fi cación de Sunat-Aduanas. Artículo 6º.- La Constancia de Usuario de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, debe ser actualizada anualmente y para tal efecto; se requerirá obligatoriamente de una Inspección Ocular In-Situ de las instalaciones donde se desarrollan las actividades minero metalúrgicas. Asimismo, dicha constancia puede ser suspendida y/o cancelada cuando el Titular de la actividad minera infrinja la normatividad vigente. Artículo 7º.- La Dirección Regional de Energía y Minas La Libertad-DREM-LL. , con apoyo del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, efectuaran los operativos de control y fiscalización del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, desde su adquisición hasta su consumo final que pueda ser objeto de uso ilegal y peligroso. Los decomisos producidos en dichos operativos, serán puestos a disposición en el término de Ley, de la DREM-LL, quien determinara las acciones correspondientes. En caso de detectarse la tenencia, uso, comercialización o transporte del cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado por parte de personas no autorizadas, conforme el presente Reglamento; la Dirección Regional de Energía y Minas podrá disponer los decomisos. Artículo 8º.- Los comerciantes mayoristas que realizan transacciones comerciales con comerciantes minoristas de cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado, deberán exigir la presentación de la Constancia de Usuario. Los comerciantes mayoristas y minoristas que realizan transacciones comerciales con usuarios que adquieren cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado, para ser utilizado en la actividad minera, deberán exigir la Constancia de Usuario.TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS REGISTROS Artículo 9º.- Los importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, llevarán obligatoriamente un Registro Especial de Ventas, en el que se consignará diariamente la información siguiente: a) Fecha de venta. b) Número de factura.c) Cantidad expresada en kilogramos.d) Nombres y apellidos o razón social del titular minero que adquiere Cianuro de Sodio. e) Número del RUC. f) Lugar de destino, domicilio comercial o real.g) Nombre y apellidos de quien recibe el producto y lugar de entrega. i) Datos del transporte empleado (Nº de matrícula del vehículo, nombre y Nº de Licencia del conductor). j) Otros datos que adicionalmente se establezcan. Artículo 10º.- Los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, en las operaciones mineros metalúrgicas, llevarán obligatoriamente un Registro Especial de Uso, en el que anotará diariamente la siguiente información: a) Fecha de uso. b) Cantidad de cianuro de sodio Mercurio y Carbón Activado, utilizado c) Resultado del proceso de utilización - Mineral Tratado (TM) - Ley de Cabeza (%) - Recuperación Metálica (%) - Productos obtenidos en Kg. (metálicos, carbón Pregnant activado) d) Robos, hurtos, derrames, pérdida, merma.e) Observaciones. Artículo 11º.- Las empresas que prestan servicios de transporte de carga para terceros deberán estar Registrados ante la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad y llevaran un Registro de Transporte, con fi liación correlativa sobre los servicios de traslado de Cianuro de Sodio, en sus propias unidades o de alquiler, en donde se anotará diariamente lo siguiente: a) Fecha. b) Razón social, nombre del remitente.c) Lugar y dirección del remitente.d) Número de guía o factura,e) Volumen expresado en kilos.f) Número y tipo de envase.g) Características del vehículo y Nº de matrícula.h) Apellidos, nombres y Nº de licencia del conductor.i) Apellidos, nombres y/o razón social y dirección del destinatario. j) Apellidos, nombres y Nº de DNI del receptor.k) Adicionalmente se deberá indicar el número de la Autorización del Transportista de Materiales Peligrosos otorgado por el órgano competente. La información que aparece en este registro especial será consignada en la guía de remisión para ser entregada al transportista o conductor, la misma que será incluida como mani fi esto de carga. Artículo 12º.- Los registros a los que se re fi eren los artículos 9°, 10º y 11, previamente a su uso, deberán ser autorizados por la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO-LL. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo 13º.- Los usuarios de cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado, de comercialización,