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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346425 de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, se aprueban normas complementarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de cualquier persona en representación del Estado; Que, mediante Carta s/n, de fecha 3 de abril del 2007, la Directora del Proyecto para Mejoramiento de Educación Básica en Piura – PROMEB de AGRITEAM CANADA CONSULTING LTD, hace llegar la invitación al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura, para participar en una misión a Canadá para estar presente en la Reunión del Comité de Orientación del Proyecto para Mejoramiento de Educación Básica en Piura – PROMEB, a realizarse del 16 al 25 de junio del 2007 en las provincias de Québec, Notario y Alberta de la República de Canadá; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 04-2007, celebrada el día 21 de mayo del 2007, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902; Ley N° 28961 y Ley N° 28968; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio al Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César Trelles Lara, a la República de Canadá, durante los días 14 al 27 del mes de junio del 2007, para participar de la invitación realizada por AGRITEAM CANADA CONSULTING LTD., y asistir a la Reunión del Comité de Orientación del Proyecto PROMEB. Artículo Segundo.- La participación del Señor Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César Trelles Lara, como invitado de AGRITEAM CANADA CONSULTING LTD, no irrogará gastos por concepto de pasajes aéreos Lima – Canadá – Lima, hospedaje, alimentación y transporte local, que serán cubiertos por la entidad auspiciante de la invitación; a excepción de los gastos nacionales (Pasaje Piura - Lima – Piura y viáticos correspondientes) que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Los gastos por el pago de las tarifas por uso de aeropuertos así como otros gastos por efecto de la comisión autorizada por el presente Acuerdo Regional y que no son cubiertos por la Entidad auspiciante de la invitación, serán asumidos por el Gobierno Regional Piura, hasta por el importe de un mil quinientos dólares americanos (US$. 1,500.00) sobre los cuales se deberá efectuar la rendición de gastos, acorde con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- El Presidente del Gobierno Regional Piura Dr. César Trelles Lara, al retornar de su viaje, presentará al Consejo Regional un Informe de las actividades realizadas durante su estancia en la República de Canadá. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional 67815-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan Régimen y Procedimiento para el Pago en Especie de Deudas Tributarias ORDENANZA Nº 227-MDJM Jesús María, 29 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, el Dictamen N° 012-2007-CPEP/MJM de la Comisión de Economía, Plani fi cación y Presupuesto en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 037-MDJM del 8 de setiembre del 2000, modi fi cada por Ordenanza Nº 089- MDJM del 19 de febrero del 2002, la Municipalidad de Jesús María reguló el pago mediante bienes y servicios de sus deudas tributarias y no tributarias. Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 953, incorporó el sexto y sétimo párrafo del artículo 32 del Código Tributario, estableciendo un nuevo marco legal para el pago en especie de deudas tributarias de los Gobiernos Locales, limitando esta facultad respecto a los impuestos municipales que dichos entes administran. Que, resulta necesario establecer una nueva regulación municipal para el pago en especie de las deudas tributarias de la Municipalidad de Jesús María, a fi n de brindar las mayores facilidades a los vecinos y administrados y disminuir los niveles de morosidad en el distrito. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN ESPECIE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el procedimiento para el pago en especie de los tributos administrados por la Municipalidad de Jesús María. Articulo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma las deudas generadas por concepto de Tasas y Contribuciones administradas por la Municipalidad Distrital de Jesús María, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Excepcionalmente las deudas generadas por Impuestos Municipales, podrán extinguirse a través de la dación en pago de inmuebles desocupados, inscritos en la O fi cina Registral de la SUNARP, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes. Articulo 3º.- DE LA DEUDA.- La deuda en conjunto deberá ser igual o mayor a una (1) UIT, y estará constituida por el tributo más los intereses calculados a la fecha de admisión de la solicitud. Articulo 4º.- PAGO EN ESPECIE.- Se entiende por pago en especie, el que se realiza mediante la dación en pago de bienes muebles e inmuebles, destinada a la cancelación total o parcial de la deuda tributaria