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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346423 Importación y utilización, presentaran mensualmente en duplicado y con carácter de Declaración Jurada la información contenida en los Registros Especiales de Ventas, de Uso e Importación: a.- Comerciantes Mayoristas y Minoristas:El movimiento que fi gure en el Registro de Ventas, adjuntando la hoja resumen sobre ingresos, mermas. b.- Los importadores:El movimiento registrado en el Registro Especial de Ventas, adjuntando la Hoja de resumen sobre saldos de almacén y acompañando copia de la póliza de importación, factura comercial y guía o conocimiento de embarque en caso de haberse efectuado transacciones comerciales con el exterior. c.- Usuarios que utilizan el cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado, deberán presentar el movimiento que fi gura en el Registro Especial de Uso, adjuntando la hoja de resumen de saldo. d.- Las empresas que realicen actividades de servicios de transporte para terceros con sus propias unidades o de alquiler y los transportistas individuales: EI movimiento que aparece en el Registro Especial de Transporte con fi liación correlativa y/o copia del mani fi esto de carga según corresponda como rubro especial, también se consideran las pérdidas y/o mermas que se generan en el manipuleo de estos insumos. La información señalada en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, deberá ser presentada dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, directamente a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM-LL), con copia a la Dirección Regional de la Producción. Artículo 14º.- Las empresas dedicadas a la comercialización, así como los usuarios de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, deberán informar de toda pérdida, merma, ya que se trata de un insumo químico sujeto a control y fi scalización. Estos informes serán recibidos directamente por la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM-LL), con copia a la Dirección Regional de la Producción. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS OPERATIVOS Artículo 15º.- Los Importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, así como los usuarios que adquieren el insumo para ser utilizado en la actividad Minera, necesariamente deberán solicitar el Acta de Veri fi cación documentaria correspondiente, ante la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO-LL), para tal efecto presentarán una solicitud adjuntando por única vez copia de los siguientes documentos: a) Testimonio de la Escritura de Constitución de la empresa (personas jurídicas), adjuntando DNI. del representante legal. b) DNI persona natural. c) RUC. d) Licencia Municipal de funcionamiento o documento similar. e) Constancia de Usuario de Cianuro de Sodio. Las actas de veri fi cación serán expedidas por la DIREPRO-LL con vigencia de un año. Artículo 16º.- Para el cumplimiento de la norma, la DIREPRO-LL, con la documentación especi fi cada en el artículo anterior, procederá a la constatación física de la empresa, con los documentos que amparan su funcionamiento, a fi n de extenderle la correspondiente Acta de Veri fi cación. Para los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, en la actividad minera, la constatación física de la empresa la realizará la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM-LL.Artículo 17º.- La información que mensualmente remitan las personas naturales y/o jurídicas a la DIREPRO-LL, deberá ser veri fi cada, evaluada y analizada por ésta, confrontándola con la información existente en su base de datos, y procederán enviar informes técnicos de aquellas empresas que presuntamente se encuentren incursas en alguna infracción estipulada en este reglamento, a la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM-LL. Artículo 18º.- La DIREPRO-LL, remitirá la segunda copia de la información a la DREM-LL, quien con la intervención de un representante del ministerio publico, previa evaluación de la Información, realizaran la verifi cación oportuna de las empresas y/o personas naturales dedicadas a la comercialización, importación, uso y transporte de Cianuro de Sodio que presuntamente estén incurriendo en alguna infracción y/o delito para su posterior sanción. Artículo 19º.- Los transportistas interprovinciales para el traslado de Cianuro de sodio como producto químico controlado y fi scalizado, deberán sujetarse al cumplimiento de la Ley N” 28256 y su reglamento que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Así mismo, deberán contar con la respectiva Autorización y Registro señalado en el artículo 11º del presente reglamento, los mismos que serán gestionados ante la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Constituyen infracciones sancionables las siguientes: INFRACCIÓN SANCIÓN Carecer de Registros Especiales establecidos por esta Ordenanza o no haber recabado el Acta de Veri fi cación correspondiente.01 (una) UIT Utilizar Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, sin contar con la Constancia de Usuario y Acta de Verifi cación vigente.02 (dos) UIT y comiso de los insumos fi scalizados por esta Ordenanza No actualizar o no cancelar la constancia de usuario o el Acta de Veri fi cación de los insumos fi scalizados por esta Ordenanza.50% de la UIT Falsear información, o consignar datos inexactos o incompletos en los Registro Especiales de Ventas, Especial de Uso y de Transporte.02 (dos) UIT No contar con la autorización de transporte interprovincial y/o transportar Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado sin contar con la documentación establecida por esta Ordenanza.02 (dos) UIT y comiso de los insumos fi scalizados por esta Ordenanza No presentar los informes sobre pérdidas y mermas. 50% de la UIT Vender Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado a personas naturales o jurídicas que no cuenten con la Constancia de Usuario.02 (dos) UIT, comiso de los insumos. Almacenar Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado sin contar con la documentación establecida por la presente Ordenanza.02 (dos) UIT y comiso de los insumos Artículo 21º.- La PNP remitirá la información relativa a infracciones de las empresas que prestan servicios de carga de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, para terceros, así como de los transportistas Involucrados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región La Libertad o instancias administrativas regionales que corresponda a la ubicación de las empresas Infractoras, a fi n de aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 22º.- El órgano competente en materia de imposición de multas y sanciones a los infractores de la ordenanza regional Nº - 2007-CR/RLL y del presente Reglamento, es la Dirección Regional de Energía y Minas La Libertad-DREM-LL ;quien impone sanción en primera Instancia, cuya apelación se podrá realizar ante el jerárquico superior del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 23º.- Las multas a las que se re fi ere en el artículo 20º, se entenderán referidas a la Unidad Impositiva Tributario (UIT) vigente a la fecha de comisión de la infracción, las mismas de ser canceladas dentro de los cinco (5) días hábiles de su aplicación, obtendrán la exoneración del 50% del monto impuesto.