Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346423

Importacion y utilizacion, presentaran mensualmente en duplicado y con caracter de Declaracion Jurada la informacion contenida en los Registros Especiales de Ventas, de Uso e Importacion: a.- Comerciantes Mayoristas y Minoristas: El movimiento que figure en el Registro de Ventas, adjuntando la hoja resumen sobre ingresos, mermas. b.- Los importadores: El movimiento registrado en el Registro Especial de Ventas, adjuntando la Hoja de resumen sobre saldos de almacen y acompanando MORDAZA de la poliza de importacion, factura comercial y guia o conocimiento de embarque en caso de haberse efectuado transacciones comerciales con el exterior. c.- Usuarios que utilizan el cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado, deberan presentar el movimiento que figura en el Registro Especial de Uso, adjuntando la hoja de resumen de saldo. d.- Las empresas que realicen actividades de servicios de transporte para terceros con sus propias unidades o de alquiler y los transportistas individuales: EI movimiento que aparece en el Registro Especial de Transporte con filiacion correlativa y/o MORDAZA del manifiesto de carga segun corresponda como rubro especial, tambien se consideran las perdidas y/o mermas que se generan en el manipuleo de estos insumos. La informacion senalada en los incisos a), b), c) y d) del presente articulo, debera ser presentada dentro de los diez (10) primeros dias habiles siguientes al vencimiento de cada mes, directamente a la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM-LL), con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion. Articulo 14º.- Las empresas dedicadas a la comercializacion, asi como los usuarios de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, deberan informar de toda perdida, MORDAZA, ya que se trata de un insumo quimico sujeto a control y fiscalizacion. Estos informes seran recibidos directamente por la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM-LL), con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion. TITULO III CAPITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS OPERATIVOS Articulo 15º.- Los Importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, asi como los usuarios que adquieren el insumo para ser utilizado en la actividad Minera, necesariamente deberan solicitar el Acta de Verificacion documentaria correspondiente, ante la Direccion Regional de la Produccion (DIREPRO-LL), para tal efecto presentaran una solicitud adjuntando por unica vez MORDAZA de los siguientes documentos: a) Testimonio de la Escritura de Constitucion de la empresa (personas juridicas), adjuntando DNI. del representante legal. b) DNI persona natural. c) RUC. d) Licencia Municipal de funcionamiento o documento similar. e) MORDAZA de Usuario de Cianuro de Sodio. Las actas de verificacion seran expedidas por la DIREPRO-LL con vigencia de un ano. Articulo 16º.- Para el cumplimiento de la MORDAZA, la DIREPRO-LL, con la documentacion especificada en el articulo anterior, procedera a la constatacion fisica de la empresa, con los documentos que amparan su funcionamiento, a fin de extenderle la correspondiente Acta de Verificacion. Para los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, en la actividad minera, la constatacion fisica de la empresa la realizara la Direccion Regional de Energia y Minas ­ DREM-LL.

Articulo 17º.- La informacion que mensualmente remitan las personas naturales y/o juridicas a la DIREPROLL, debera ser verificada, evaluada y analizada por esta, confrontandola con la informacion existente en su base de datos, y procederan enviar informes tecnicos de aquellas empresas que presuntamente se encuentren incursas en alguna infraccion estipulada en este reglamento, a la Direccion Regional de Energia y Minas ­ DREM-LL. Articulo 18º.- La DIREPRO-LL, remitira la MORDAZA MORDAZA de la informacion a la DREM-LL, quien con la intervencion de un representante del ministerio publico, previa evaluacion de la Informacion, realizaran la verificacion oportuna de las empresas y/o personas naturales dedicadas a la comercializacion, importacion, uso y transporte de Cianuro de Sodio que presuntamente esten incurriendo en alguna infraccion y/o delito para su posterior sancion. Articulo 19º.- Los transportistas interprovinciales para el traslado de Cianuro de sodio como producto quimico controlado y fiscalizado, deberan sujetarse al cumplimiento de la Ley N" 28256 y su reglamento que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Asi mismo, deberan contar con la respectiva Autorizacion y Registro senalado en el articulo 11º del presente reglamento, los mismos que seran gestionados ante la Direccion de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- Constituyen infracciones sancionables las siguientes:
INFRACCION SANCION

Carecer de Registros Especiales establecidos por esta Ordenanza o no haber recabado el Acta de Verificacion 01 (una) UIT correspondiente. Utilizar Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, sin contar con la MORDAZA de Usuario y Acta de Verificacion vigente. No actualizar o no cancelar la MORDAZA de usuario o el Acta de Verificacion de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza. Falsear informacion, o consignar datos inexactos o incompletos en los Registro Especiales de Ventas, Especial de Uso y de Transporte. No contar con la autorizacion de transporte interprovincial y/o transportar Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado sin contar con la documentacion establecida por esta Ordenanza. No presentar los informes sobre perdidas y mermas. Vender Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado a personas naturales o juridicas que no cuenten con la MORDAZA de Usuario. Almacenar Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado sin contar con la documentacion establecida por la presente Ordenanza. 02 (dos) UIT y comiso de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza 50% de la UIT

02 (dos) UIT 02 (dos) UIT y comiso de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza 50% de la UIT 02 (dos) UIT, comiso de los insumos. 02 (dos) UIT y comiso de los insumos

Articulo 21º.- La PNP remitira la informacion relativa a infracciones de las empresas que prestan servicios de carga de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, para terceros, asi como de los transportistas Involucrados a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de la Region La MORDAZA o instancias administrativas regionales que corresponda a la ubicacion de las empresas Infractoras, a fin de aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 22º.- El organo competente en materia de imposicion de multas y sanciones a los infractores de la ordenanza regional Nº - 2007-CR/RLL y del presente Reglamento, es la Direccion Regional de Energia y Minas La Libertad-DREM-LL ;quien impone sancion en primera Instancia, cuya apelacion se podra realizar ante el jerarquico superior del Gobierno Regional La Libertad. Articulo 23º.- Las multas a las que se refiere en el articulo 20º, se entenderan referidas a la Unidad Impositiva Tributario (UIT) vigente a la fecha de comision de la infraccion, las mismas de ser canceladas dentro de los cinco (5) dias habiles de su aplicacion, obtendran la exoneracion del 50% del monto impuesto.

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