Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran al cianuro de sodio, MORDAZA y carbon activado como sustancias fiscalizadas en actividades relacionadas con operaciones minero metalurgicas en el ambito de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-CR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de MORDAZA del 2007, la propuesta dictaminada por la Subcomision de Energia, Minas e Hidrocarburos, relativa a declarar al cianuro de sodio, MORDAZA y carbon activado como sustancias fiscalizadas, y CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, coherentemente a ello, el inciso 1) y 22) del articulo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar, asi, como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 59º El Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa comercio e industria. Sin embargo, se precisa en este mismo articulo que "El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud ni a la seguridad publica". Que, la Ley Nº 29023, Ley que Regula la Comercializacion y Uso del Cianuro, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las Normas especificas para asegurar el uso, manipulacion y manejo adecuado del cianuro en las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, asi como para imponer sanciones, asimismo, en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del cianuro. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su articulo I del Titulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger al ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion

de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. Que, en nuestra Region La MORDAZA, se esta incrementando de modo alarmante los niveles de contaminacion causados por la actividad minera, debido al uso inadecuado del cianuro de sodio, el MORDAZA y el carbon activado, sustancias que generan un riesgo creciente e intolerable deterioro en agravio de la salud de las personas, asi como, en los suelos y el agua. Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/LL, dispuso que solo el cianuro de sodio sea considerado como insumo quimico fiscalizado en las actividades minero metalurgicas, por lo que dicha medida se ha tornado insuficiente debido a que tambien es necesario el control de otras sustancias como el MORDAZA y el carbon activado, por las razones MORDAZA citadas. Que, los articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisan las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas que correspondan a los Gobiernos Regionales en materia ambiental y otros. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo Primero.- Alcance Declarar al Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, como sustancias fiscalizadas en actividades relacionadas con operaciones minero metalurgicas, en el ambito de la Region La Libertad. Articulo Segundo: Control y Fiscalizacion La Direccion Regional de Energia y Minas La MORDAZA ­ DREM-LL, como organo Tecnico Operativo se encargara de efectuar las acciones de control y fiscalizacion del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado y la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, se encargara del control y fiscalizacion de la documentacion administrativa que contenga la informacion sobre la comercializacion de las sustancias MORDAZA citadas, utilizado en las operaciones mineros metalurgicas en el ambito de la Region La Libertad. Articulo Tercero: MORDAZA de Usuario y Registro Crease la MORDAZA de Usuario de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, la misma que deberan obtener los usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera, asi como, los siguientes registros: a) Registro Especial de Ventas: Documento que deberan tener los importadores, comerciantes mayoristas y minoristas. b) Registro Especial de Uso: Documento que deberan llevar los usuarios que utilizan el cianuro de sodio o MORDAZA en las operaciones mineros metalurgicas. c) Registro de Transporte: Documento que deberan llevar las unidades de las empresas que prestan servicios de transporte de carga a terceros, para el traslado de Cianuro de Sodio, MORDAZA y/o Carbon Activado, asi como MORDAZA autenticada del Certificado de Operacion Minera vigente. El Reglamento Establecera los requisitos para la obtencion de la MORDAZA de usuario de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, asi como para la autorizacion de los registros enunciados, especificando los datos que estos registros deben contener. Articulo Cuarto.- Declaracion Jurada e Informes Obligatorios Los usuarios, comerciantes, importadores y personas encargadas de llevar los registros enunciados en el articulo anterior, presentaran mensualmente por duplicado y con caracter de Declaracion Jurada la informacion contenida en los Registros Especiales de Ventas, de uso e importacion y transporte de las sustancias fiscalizadas por esta Ordenanza.

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