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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (03/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346420 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran al cianuro de sodio, mercurio y carbón activado como sustancias fiscalizadas en actividades relacionadas con operaciones minero metalúrgicas en el ámbito de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-CR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de mayo del 2007, la propuesta dictaminada por la Subcomisión de Energía, Minas e Hidrocarburos, relativa a declarar al cianuro de sodio, mercurio y carbón activado como sustancias fi scalizadas, y CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, coherentemente a ello, el inciso 1) y 22) del artículo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así, como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 59º El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa comercio e industria. Sin embargo, se precisa en este mismo artículo que “El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud ni a la seguridad pública”. Que, la Ley Nº 29023, Ley que Regula la Comercialización y Uso del Cianuro, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las Normas especi fi cas para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado del cianuro en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, así como para imponer sanciones, asimismo, en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del cianuro. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, en nuestra Región La Libertad, se está incrementando de modo alarmante los niveles de contaminación causados por la actividad minera, debido al uso inadecuado del cianuro de sodio, el mercurio y el carbón activado, sustancias que generan un riesgo creciente e intolerable deterioro en agravio de la salud de las personas, así como, en los suelos y el agua. Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/LL, dispuso que sólo el cianuro de sodio sea considerado como insumo químico fi scalizado en las actividades minero metalúrgicas, por lo que dicha medida se ha tornado insu fi ciente debido a que también es necesario el control de otras sustancias como el mercurio y el carbón activado, por las razones antes citadas. Que, los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas que correspondan a los Gobiernos Regionales en materia ambiental y otros. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado con el voto por UNANIMIDAD de los señores integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Alcance Declarar al Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, como sustancias fi scalizadas en actividades relacionadas con operaciones minero metalúrgicas, en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Segundo : Control y Fiscalización La Dirección Regional de Energía y Minas La Libertad – DREM-LL, como órgano Técnico Operativo se encargará de efectuar las acciones de control y fi scalización del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado y la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, se encargará del control y fi scalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre la comercialización de las sustancias antes citadas, utilizado en las operaciones mineros metalúrgicas en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Tercero : Constancia de Usuario y Registro Créase la Constancia de Usuario de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, la misma que deberán obtener los usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera, así como, los siguientes registros: a) Registro Especial de Ventas: Documento que deberán tener los importadores, comerciantes mayoristas y minoristas. b) Registro Especial de Uso: Documento que deberán llevar los usuarios que utilizan el cianuro de sodio o mercurio en las operaciones mineros metalúrgicas. c) Registro de Transporte: Documento que deberán llevar las unidades de las empresas que prestan servicios de transporte de carga a terceros, para el traslado de Cianuro de Sodio, Mercurio y/o Carbón Activado, así como copia autenticada del Certi fi cado de Operación Minera vigente. El Reglamento Establecerá los requisitos para la obtención de la constancia de usuario de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, así como para la autorización de los registros enunciados, especi fi cando los datos que estos registros deben contener. Artículo Cuarto.- Declaración Jurada e Informes Obligatorios Los usuarios, comerciantes, importadores y personas encargadas de llevar los registros enunciados en el artículo anterior, presentarán mensualmente por duplicado y con carácter de Declaración Jurada la información contenida en los Registros Especiales de Ventas, de uso e importación y transporte de las sustancias fi scalizadas por esta Ordenanza.