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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (03/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346427 ARTICULO 15º.- CANCELACIÓN.- Con la conformidad que emita la Subgerencia de Logística, la Sub Gerencia de Recaudación emitirá los recibos de cancelación correspondientes a nombre del contribuyente, y en los casos que corresponda se le otorgará el crédito para pagos futuros. ARTICULO 16º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO.- El solicitante perderá la aprobación del pago en especie, en los siguientes supuestos: a) No entregar los bienes dentro del plazo previsto en el artículo 13º. b) Por pérdida o deterioro del bien por causa imputable al deudor; en estos casos serán de aplicación las normas de teoría del riesgo previstas en el Código Civil. c) Desaparición, destrucción o inutilización del bien. d) Entrega parcial o defectuosa de los bienes, o de veri fi carse que no cumplan con las características señaladas en el informe de valorización aprobada por la Comisión Evaluadora. e) En el caso de bienes registrables, si se detectara la celebración de cualquier acto, contrato, medida cautelar, procedimiento judicial que impida la inscripción de la transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio. f) La interposición de recurso, demanda contencioso-administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia de acogimiento. g) Otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión Evaluadora sean consideradas causales sufi ciente de perdida. La resolución correspondiente se noti fi cará al solicitante y será puesta en conocimiento de la Gerencia de Rentas para que continúe con las acciones de cobranza que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS. Primera.- El pago en especie no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios. Segunda.- DERÓGASE las Ordenanzas Nºs. 037 y 089-MDJM, y toda otra norma o disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- APRUÉBASE el Formulario 317- “Solicitud Pago en Especie – Deuda Tributaria”, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 67855-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 112 que aprobó Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria - BERT DECRETO DE ALCALDÍA N° 014 San Juan de Lurigancho, 31 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 099-2007-GR/MSJL, de fecha 29 de mayo del 2007, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 112 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de mayo de 2007, se aprobó el Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria - BERT- en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la segunda disposición fi nal de la mencionada Ordenanza, se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer la prórroga de la vigencia de la indicada norma legal; Que, mediante Informe Nº 099-2007-GR/MSJL, de fecha 29/05/2007, emitido por la Gerencia de Rentas, se indica que estando por vencer la fecha de vigencia del Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria –BERT- establecido en la Ordenanza N° 112, y con la fi nalidad de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 16 de junio del 2007; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 0238-2007-GAJ/MSJL,y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 16 de junio del 2007, la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 112, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de mayo de 2007, mediante la cual se dispuso la aprobación del Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria –BERT- para los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 67851-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan viaje del Alcalde para recibir la distinción “Gobernador Enrique Tomás Cresto” en la República de Argentina ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007/MDSM San Miguel, 23 de mayo de 2007VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el señor Alcalde Dr. Salvador Heresi Chicoma, será reconocido por su aporte al Desarrollo Económico