Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (03/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346421 Las Empresas dedicadas a la comercialización, así como los usuarios de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, deberán informar obligatoriamente ante la Dirección Regional de energía y Minas (DREM-LL), con copia a la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO–LL), dentro de los tres días de sucedido el hecho, de toda perdida y merma de los insumos fi scalizados por la presente ordenanza. Artículo Quinto.-Acta de Veri fi cación . Los Importadores, comerciantes mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, así como, los usuarios que adquieran el insumo para ser utilizado en la actividad minera, necesariamente deberán solicitar ante la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO-LL), el Acta de Veri fi cación física de la documentación necesaria a fi n de otorgarle la mencionada Acta de Veri fi cación. Para los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado en la actividad minera, la constatación física de los insumos la realizará la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM-LL), conforme al procedimiento regulado por el Reglamento. Artículo Sexto: Infracciones y Sanciones . Constituyen infracciones y sanciones aplicables las siguientes: INFRACCIÓN SANCIÓN Carecer de Registros Especiales establecidos por esta Ordenanza o no haber recabado el Acta de Verifi cación correspondiente.01 (una) UIT Utilizar Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, sin contar con la Constancia de Usuario y Acta de Veri fi cación vigente.02 (dos) UIT y comiso de los insumos fi scalizados por esta Ordenanza No actualizar o no cancelar la constancia de usuario o el Acta de Veri fi cación de los insumos fi scalizados por esta Ordenanza.50% de la UIT Falsear información, o consignar datos inexactos o incompletos en los Registro Especiales de Ventas, Especial de Uso y de Transporte.02 (dos) UIT No contar con la autorización de transporte interprovincial y/o transportar Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado sin contar con la documentación establecida por esta Ordenanza.02 (dos) UIT y comiso de los insumos fi scalizados por esta Ordenanza No presentar los informes sobre pérdidas y mermas. 50% de la UIT Vender Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado a personas naturales o jurídicas que no cuenten con la Constancia de Usuario.02 (dos) UIT, comiso de los insumos. Almacenar Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado sin contar con la documentación establecida por la presente Ordenanza.02 (dos) UIT y comiso de los insumos Artículo Séptimo: Facultad Sancionadora. El órgano competente en materia de imposición de multas y sanciones a los infractores de la presente Ordenanza Regional y de su Reglamento, es la Dirección Regional de Energía y Minas La Libertad (DREM-LL), quien impone sanción en primera instancia, cuya apelación se podrá realizar ante el jerárquico superior del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Octavo: Insumos Comisados . El Comiso de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, será ejecutado dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional La Libertad, el producto comisado será puesto a disposición de la DREM-LL, en el término de Ley; procediendo a su inmovilización en un lugar técnicamente seguro, órgano que deberá adoptar las medidas necesarias para la administración, seguridad, almacenamiento y preservación del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralización, destrucción, o comercialización para uso de la industria minera regional, previa evaluación y verifi cación de éstos por la DREM-LL. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALESPRIMERA .- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/RLL. SEGUNDA .- El ingreso económico que generen las multas, el Comiso y venta del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, serán depositados en la cuenta del Gobierno Regional La Libertad y corresponderán a recursos directamente recaudados por la DREM-LL, los mismos, que serán única y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos operativos que ocasione el control y fi scalización de las actividades contempladas en el presente reglamento. TERCERA .- Las personas naturales o jurídicas comprendidas como importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, deberán en el plazo de sesenta días (60) útiles de publicado este reglamento, regularizar su situación ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas - DREM-LL, Dirección Regional de la Producción – DIREPRO-LL, y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, gestionando las respectivas autorizaciones, actas y constancias al que re fi ere el presente reglamento. Así mismo, se otorgará un plazo de seis meses a quienes se dediquen a la pequeña minería y minería artesanal, sean estas personas naturales o jurídicas, para que regularicen su situación y se formalicen, la Dirección Regional de Energía y Minas, realizará un programa de orientación para tal fi n. CUARTA.- Tanto los importadores, comerciantes mayoristas, minoristas, los usuarios y los transportistas, están obligados a contar con locales apropiados para el almacenamiento del Cloruro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, los mismos que deberán estar a una distancia de trescientos metros de centros educativos, hospitales y mercados. QUINTA.- Comisión de Coordinación, Control y Fiscalización. Créase la Comisión de coordinación para el Control y Fiscalización del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, utilizado en la actividad minera desarrollada por la pequeña minería y minería artesanal, en el ámbito de la región La Libertad. El mismo, que deberá ser integrado por los representantes de la Dirección Regional de Energía y Minas, quien la presidirá, la Dirección Regional de la Producción, contando con el apoyo del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. SEXTA.- Notifíquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la fi nalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique, y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintitrés del mes de mayo del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 008- 007-2004-CR/RLL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CIANURO DE SODIO, MERCURIO Y CARBÓN ACTIVADO TÍTULO I CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente reglamento contiene las normas y procedimientos de control y fiscalización, que se deben adoptar en la importación, comercialización, utilización y transporte del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, como insumos utilizados en las operaciones minero-metalúrgicas, dentro del ámbito de La Región La Libertad, cualquiera sea su forma y presentación. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen cualquiera de las actividades antes señaladas. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Se considera como “Usuario” aquella persona natural o jurídica que requiere del Cianuro