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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (03/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346424 Artículo 24º.- Las multas aplicadas e impagas, serán cobradas a través del procedimiento coactivo normado por el Decreto Ley N” 17355. Artículo 25º.- El ingreso generado por multas producto de las sanciones, será depositado en la cuenta del Gobierno Regional La Libertad y corresponderán a recursos directamente recaudados por la DREM-LL, los mismos, que serán única y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos operativos que ocasione el control y fiscalización de las actividades contempladas en el presente reglamento. TÍTULO V DEL INSUMO DECOMISADO Artículo 26º.- El decomiso del Cianuro de Sodio será ejecutado dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional La Libertad, el producto decomisado será puesto a disposición de la DREM-LL. en el término de ley; procediendo a su inmovilización en un lugar técnicamente seguro. Artículo 27º.- La DREM-LL, proporcionará los medios necesarios para el traslado de los envases decomisados que contengan Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, debiendo la PNP - Regional proporcionar la seguridad correspondiente. Artículo 28º.- Las unidades operativas policiales de la PNP intervinientes, procederán a entregar el producto químico decomisado (Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado), al representante de la DREM-LL. acompañando la documentación e información siguiente: 1.- Copia del acta de decomiso. 2.- Personal interviniente.3.- Número y fecha del Atestado Policial.Con todos estos documentos y datos, se levantara el acta de Entrega - Recepción debidamente fi rmada por los representantes de la unidad interviniente. Artículo 29º.- La DREM-LL, adoptará medidas para la administración, seguridad, almacenamiento y preservación del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralización, destrucción, transferencia y/o comercialización de acuerdo a disposiciones vigentes. Artículo 30º.- El Cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado, como insumo químico decomisado y en condiciones de ser utilizado, podrá ser comercializado para uso de la industria minera regional, previa evaluación y veri fi cación de éstos por la DREM-LL. Artículo 31º.- La DREM-LL organizará un sistema de control que permitirá veri fi car el ingreso del Cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado, decomisado y las salidas de los mismos por comercialización, neutralización o destrucción. Artículo 32º.- El ingreso generado por la comercialización del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, decomisado, serán depositados en la cuenta del Gobierno Regional La Libertad, cuyo destino se encuentra señalado en el Art. 25º del presente reglamento. TÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DEL CIANURO DE SODIO, MERCURIO Y CARBÓN ACTIVADO Artículo 33º.- Créase la Comisión de coordinación para el Control y Fiscalización del Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, utilizado en la actividad minera, en el ámbito de la región La Libertad. El mismo, que deberá ser integrado por representantes de la Dirección Regional de Energía y Minas, quien la presidirá, la Dirección Regional de la Producción, contando con el apoyo del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La adecuación al presente Reglamento, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días útiles a partir de la fecha de su publicación. SEGUNDA.- Para la compra de Cianuro de sodio, Mercurio y Carbón Activado, el presente reglamento señala que los vendedores deberán entregar a los compradores la información básica y los requisitos necesarios durante el proceso de adecuación. TERCERA.- Las personas naturales o jurídicas comprendidas como importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado, deberán en el plazo de sesenta días (60} útiles de publicado este reglamento, regularizar su situación ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas - DREM-LL y Dirección Regional de la Producción – DIREPRO-LL, gestionando las respectivas autorizaciones, actas y constancias al que re fi ere el presente reglamento. Así mismo, se otorgará un plazo de seis meses a quienes se dediquen a la pequeña minería y minería artesanal, sean éstas personas naturales o jurídicas, para que regularicen su situación y se formalicen, la Dirección Regional de Energía y Minas, realizará un programa de orientación para tal fi n. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente reglamento, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 67734-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional para asistir a la Reunión del Comité de Orientación del Proyecto PROMEB que se realizará en Canadá ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 392 - 2007/GRP-CR Piura, 21 mayo de 2007VISTO:La carta de invitación s/n, de fecha 3 de abril del 2007, enviado por AGRITEAM CANADA CONSULTING LTD. CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, de conformidad con el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases