Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
TITULO VII

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

Articulo 24º.- Las multas aplicadas e impagas, seran cobradas a traves del procedimiento coactivo normado por el Decreto Ley N" 17355. Articulo 25º.- El ingreso generado por multas producto de las sanciones, sera depositado en la cuenta del Gobierno Regional La MORDAZA y corresponderan a recursos directamente recaudados por la DREMLL, los mismos, que seran unica y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos operativos que ocasione el control y fiscalizacion de las actividades contempladas en el presente reglamento. TITULO V DEL INSUMO DECOMISADO Articulo 26º.- El decomiso del Cianuro de Sodio sera ejecutado dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional La MORDAZA, el producto decomisado sera puesto a disposicion de la DREM-LL. en el termino de ley; procediendo a su inmovilizacion en un lugar tecnicamente seguro. Articulo 27º.- La DREM-LL, proporcionara los medios necesarios para el traslado de los envases decomisados que contengan Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, debiendo la PNP - Regional proporcionar la seguridad correspondiente. Articulo 28º.- Las unidades operativas policiales de la PNP intervinientes, procederan a entregar el producto quimico decomisado (Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado), al representante de la DREM-LL. acompanando la documentacion e informacion siguiente: 1.- MORDAZA del acta de decomiso. 2.- Personal interviniente. 3.- Numero y fecha del Atestado Policial. Con todos estos documentos y datos, se levantara el acta de Entrega - Recepcion debidamente firmada por los representantes de la unidad interviniente. Articulo 29º.- La DREM-LL, adoptara medidas para la administracion, seguridad, almacenamiento y preservacion del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralizacion, destruccion, transferencia y/o comercializacion de acuerdo a disposiciones vigentes. Articulo 30º.- El Cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado, como insumo quimico decomisado y en condiciones de ser utilizado, podra ser comercializado para uso de la industria minera regional, previa evaluacion y verificacion de estos por la DREM-LL. Articulo 31º.- La DREM-LL organizara un sistema de control que permitira verificar el ingreso del Cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado, decomisado y las salidas de los mismos por comercializacion, neutralizacion o destruccion. Articulo 32º.- El ingreso generado por la comercializacion del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, decomisado, seran depositados en la cuenta del Gobierno Regional La MORDAZA, cuyo destino se encuentra senalado en el Art. 25º del presente reglamento. TITULO VI DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DEL CIANURO DE SODIO, MORDAZA Y CARBON ACTIVADO Articulo 33º.- Crease la Comision de coordinacion para el Control y Fiscalizacion del Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, utilizado en la actividad minera, en el ambito de la region La Libertad. El mismo, que debera ser integrado por representantes de la Direccion Regional de Energia y Minas, quien la presidira, la Direccion Regional de la Produccion, contando con el apoyo del Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La adecuacion al presente Reglamento, debera efectuarse dentro de los sesenta (60) dias utiles a partir de la fecha de su publicacion. SEGUNDA.- Para la compra de Cianuro de sodio, MORDAZA y Carbon Activado, el presente reglamento senala que los vendedores deberan entregar a los compradores la informacion basica y los requisitos necesarios durante el MORDAZA de adecuacion. TERCERA.- Las personas naturales o juridicas comprendidas como importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, MORDAZA y Carbon Activado, deberan en el plazo de sesenta dias (60} utiles de publicado este reglamento, regularizar su situacion ante las Direcciones Regionales de Energia y Minas - DREM-LL y Direccion Regional de la Produccion ­ DIREPRO-LL, gestionando las respectivas autorizaciones, actas y constancias al que refiere el presente reglamento. Asi mismo, se otorgara un plazo de seis meses a quienes se dediquen a la pequena mineria y mineria artesanal, MORDAZA estas personas naturales o juridicas, para que regularicen su situacion y se formalicen, la Direccion Regional de Energia y Minas, realizara un programa de orientacion para tal fin. DISPOSICION FINAL UNICA.- El presente reglamento, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 67734-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional para asistir a la Reunion del Comite de Orientacion del Proyecto PROMEB que se realizara en Canada
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 392 - 2007/GRP-CR MORDAZA, 21 MORDAZA de 2007 VISTO: La carta de invitacion s/n, de fecha 3 de MORDAZA del 2007, enviado por AGRITEAM CANADA CONSULTING LTD. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico; Que, de conformidad con el Articulo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases

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