Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (03/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346426 administrada por la Municipalidad de Jesús María y que se realiza previa cali fi cación y aprobación de la administración municipal, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS.- Para efectos de solicitar la aprobación del pago en especie, el deudor tributario deberá presentar el formato denominado “Solicitud de Pago en Bienes”, que como anexo forma parte de la presente ordenanza. La presentación del formato, a través de la Unidad de Trámite Documentario, constituye para todos los efectos tributarios, reconocimiento y aceptación de la deuda tributaria en él indicada. Articulo 6 º.- DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD.- La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Liquidación y/o estado de cuenta de la deuda tributaria que será materia de pago a la fecha de recepción de la solicitud. b) Documento que contenga la descripción detallada de los bienes ofrecidos como medio de pago, su valorización y disponibilidad. c) Documentos que acrediten la propiedad de los bienes ofrecidos como medio de pago. 6.1. Tratándose de personas naturales:a) Copia simple del documento de identidad. b) Si procede mediante apoderado, vigencia de poder que acredite facultades su fi cientes del representante. 6.2. Tratándose de personas jurídicas:a) Copia simple del comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT b) Copia del documento de identidad del Representante Legal c) Vigencia de poder del representante legal que lo autorice a realizar la prestación ofrecida. 6.3 En el caso de bienes registrables:a) Certi fi cado de gravamen expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con una antigüedad no menor a 30 días, que acredite que el bien se encuentra libre de cargas y gravámenes. b) En el caso de inmuebles, copia literal de la partida registral y la tasación del inmueble realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) En el caso de vehículos, Certi fi cado Vehicular Policial, SOAT vigente, Copia de la Tarjeta de Propiedad. Tratándose de deudas en cobranza coactiva el solicitante deberá acreditar haber cancelado las costas y gastos administrativos que se hubieran generado. Articulo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO.- Presentada la solicitud, la Subgerencia de Trámite Documentario veri fi cará que el deudor cumpla con la presentación de todos los documentos exigidos. En caso de faltar algún requisito se noti fi cará al deudor estableciéndose un plazo de siete (7) días hábiles para la subsanación, caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud, devolviéndose los actuados al interesado. Sólo cuando se veri fi que el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud. Admitida la solicitud, el expediente se remitirá a la Subgerencia de Administración Tributaria, la que bajo responsabilidad y en un plazo de dos (2) días emitirá el informe tributario del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admisión de la solicitud. Con el Informe de la Subgerencia de Administración Tributaria, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Logística, para su correspondiente evaluación y valorización. Articulo 8º.- DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.- La Subgerencia de Logística en un plazo no mayor de 3 (tres) días útiles, deberá evaluar la solicitud presentada, atendiendo a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Jesús María, o en su defecto a las necesidades del municipio, debiendo emitir el informe técnico correspondiente, en el que determinará la necesidad actual y pertinencia de los bienes ofrecidos como medio de pago, y la competitividad de sus costos. De considerarlo necesario la Subgerencia de Logística podrá requerir informes de las áreas de la Municipalidad que se bene fi ciarían con los bienes dados en pago. Articulo 9º.- DE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES.- Dentro del mismo plazo la Subgerencia de Logística procederá a valorizar los bienes ofrecidos en pago por el deudor, de acuerdo a su valor de mercado. Tratándose de inmuebles el valor se determinará en relación al mayor valor que resulte de la comparación del autoavalúo del bien, o el de la tasación realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Realizada la valorización, noti fi cará al solicitante, otorgándole un plazo de (3) tres días útiles para que exprese su conformidad, mediante documento que se anexará al expediente, siendo requisito previo para la emisión de la resolución de aprobación de la solicitud. La valorización de los bienes constituye acto inapelable, y en caso de disconformidad por parte del deudor, o de no expresar su conformidad dentro del plazo establecido, se dará por concluido el proceso. Articulo 10º.- CUANTÍA DE LA VALORIZACIÓN.- Si la valorización del bien fuera menor a la deuda a pagar, sólo se cancelará hasta el monto que alcance. En el caso que la valorización del bien o bienes sea mayor a la deuda, el municipio podrá compensar con otras deudas tributarias que tenga el solicitante con el Municipio, o reconocerle un crédito para pagos futuros. ARTICULO 11º.- BIENES NO CONSIDERADOS EN EL PLAN ANUAL.- Tratándose de deudas a pagar con bienes no considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Jesús María, o por un monto igual o mayor a 15 UIT se requerirá la previa aprobación de una Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 12º.- DE LA COMISIÓN EVALUADORA.- La Comisión Evaluadora estará conformada por: • El Gerente Municipal, quien la preside. • El Gerente de Planeamiento y Presupuesto• El Gerente de Administración. La Comisión Evaluadora se reunirá a fi n de cali fi car las solicitudes presentadas para su aprobación o desaprobación, en base a la información proporcionada y los informes técnicos que consten en el expediente. Sus acuerdos los tomarán por unanimidad y constarán en el acta correspondiente en la que se consignará el monto de la deuda a canjear, la valorización aceptada, el plazo para la entrega de los bienes y la suscripción de los documentos públicos y privados en el caso de bienes registrables, y el uso o destino a darles. ARTICULO 13º.- PROCEDIMIENTO.- Con el informe de la Subgerencia de Logística y, en los casos que corresponda, con la aprobación de la solicitud por la Comisión Evaluadora, se remitirán los actuados a la Gerencia Municipal, quien emitirá la Resolución correspondiente en un plazo máximo de siete (7) días útiles, y noti fi cará al solicitante para que en un plazo máximo de cinco (05) días útiles haga entrega de los bienes a través de la Sub Gerencia de Logística. ARTICULO 14º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES.- La Subgerencia de Logística es responsable del control respecto a la entrega de los bienes y la conformidad de los mismos. En el caso de bienes muebles e inmuebles registrables, verifi cará el estado de conservación, su entrega y la suscripción de los documentos necesarios para su formalización e inscripción a favor del municipio. En ambos casos deberá suscribirse el acta de entrega correspondiente, y expedirse la conformidad del bien o bienes. En el caso de bienes registrables la conformidad será expedida una vez inscrita la transferencia en el registro correspondiente a favor del municipio.