Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

administrada por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y que se realiza previa calificacion y aprobacion de la administracion municipal, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS.- Para efectos de solicitar la aprobacion del pago en especie, el deudor tributario debera presentar el formato denominado "Solicitud de Pago en Bienes", que como anexo forma parte de la presente ordenanza. La MORDAZA del formato, a traves de la Unidad de Tramite Documentario, constituye para todos los efectos tributarios, reconocimiento y aceptacion de la deuda tributaria en el indicada. Articulo 6 º.- DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD.- La solicitud debera ir acompanada de los siguientes documentos: a) Liquidacion y/o estado de cuenta de la deuda tributaria que sera materia de pago a la fecha de recepcion de la solicitud. b) Documento que contenga la descripcion detallada de los bienes ofrecidos como medio de pago, su valorizacion y disponibilidad. c) Documentos que acrediten la propiedad de los bienes ofrecidos como medio de pago. 6.1. Tratandose de personas naturales: a) MORDAZA simple del documento de identidad. b) Si procede mediante apoderado, vigencia de poder que acredite facultades suficientes del representante. 6.2. Tratandose de personas juridicas: a) MORDAZA simple del comprobante de informacion registrada en el RUC expedido por la SUNAT b) MORDAZA del documento de identidad del Representante Legal c) Vigencia de poder del representante legal que lo autorice a realizar la prestacion ofrecida. 6.3 En el caso de bienes registrables: a) Certificado de gravamen expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con una antiguedad no menor a 30 dias, que acredite que el bien se encuentra libre de cargas y gravamenes. b) En el caso de inmuebles, MORDAZA literal de la partida registral y la tasacion del inmueble realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) En el caso de vehiculos, Certificado Vehicular Policial, SOAT vigente, MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad. Tratandose de deudas en cobranza coactiva el solicitante debera acreditar haber cancelado las costas y gastos administrativos que se hubieran generado. Articulo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO.Presentada la solicitud, la Subgerencia de Tramite Documentario verificara que el deudor cumpla con la MORDAZA de todos los documentos exigidos. En caso de faltar algun requisito se notificara al deudor estableciendose un plazo de siete (7) dias habiles para la subsanacion, caso contrario se tendra por no presentada la solicitud, devolviendose los actuados al interesado. Solo cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos se MORDAZA por admitida la solicitud. Admitida la solicitud, el expediente se remitira a la Subgerencia de Administracion Tributaria, la que bajo responsabilidad y en un plazo de dos (2) dias emitira el informe tributario del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admision de la solicitud. Con el Informe de la Subgerencia de Administracion Tributaria, se remitira el expediente a la Subgerencia de Logistica, para su correspondiente evaluacion y valorizacion. Articulo 8º.DE LA EVALUACION DE LA SOLICITUD.- La Subgerencia de Logistica en un plazo no mayor de 3 (tres) dias utiles, debera evaluar la solicitud presentada, atendiendo a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA

MORDAZA, o en su defecto a las necesidades del municipio, debiendo emitir el informe tecnico correspondiente, en el que determinara la necesidad actual y pertinencia de los bienes ofrecidos como medio de pago, y la competitividad de sus costos. De considerarlo necesario la Subgerencia de Logistica podra requerir informes de las areas de la Municipalidad que se beneficiarian con los bienes dados en pago. Articulo 9º.- DE LA VALORIZACION DE LOS BIENES.- Dentro del mismo plazo la Subgerencia de Logistica procedera a valorizar los bienes ofrecidos en pago por el deudor, de acuerdo a su valor de mercado. Tratandose de inmuebles el valor se determinara en relacion al mayor valor que resulte de la comparacion del autoavaluo del bien, o el de la tasacion realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Realizada la valorizacion, notificara al solicitante, otorgandole un plazo de (3) tres dias utiles para que exprese su conformidad, mediante documento que se anexara al expediente, siendo requisito previo para la emision de la resolucion de aprobacion de la solicitud. La valorizacion de los bienes constituye acto inapelable, y en caso de disconformidad por parte del deudor, o de no expresar su conformidad dentro del plazo establecido, se MORDAZA por concluido el proceso. Articulo 10º.- CUANTIA DE LA VALORIZACION.- Si la valorizacion del bien fuera menor a la deuda a pagar, solo se cancelara hasta el monto que alcance. En el caso que la valorizacion del bien o bienes sea mayor a la deuda, el municipio podra compensar con otras deudas tributarias que tenga el solicitante con el Municipio, o reconocerle un credito para pagos futuros. ARTICULO 11º.- BIENES NO CONSIDERADOS EN EL PLAN ANUAL.-Tratandose de deudas a pagar con bienes no considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, o por un monto igual o mayor a 15 UIT se requerira la previa aprobacion de una Comision Evaluadora. ARTICULO 12º.- DE LA COMISION EVALUADORA.La Comision Evaluadora estara conformada por: · · · El Gerente Municipal, quien la preside. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto El Gerente de Administracion.

La Comision Evaluadora se reunira a fin de calificar las solicitudes presentadas para su aprobacion o desaprobacion, en base a la informacion proporcionada y los informes tecnicos que consten en el expediente. Sus acuerdos los tomaran por unanimidad y constaran en el acta correspondiente en la que se consignara el monto de la deuda a canjear, la valorizacion aceptada, el plazo para la entrega de los bienes y la suscripcion de los documentos publicos y privados en el caso de bienes registrables, y el uso o destino a darles. ARTICULO 13º.- PROCEDIMIENTO.- Con el informe de la Subgerencia de Logistica y, en los casos que corresponda, con la aprobacion de la solicitud por la Comision Evaluadora, se remitiran los actuados a la Gerencia Municipal, quien emitira la Resolucion correspondiente en un plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles, y notificara al solicitante para que en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias utiles haga entrega de los bienes a traves de la Sub Gerencia de Logistica. ARTICULO 14º.- INCORPORACION DE LOS BIENES.- La Subgerencia de Logistica es responsable del control respecto a la entrega de los bienes y la conformidad de los mismos. En el caso de bienes muebles e inmuebles registrables, verificara el estado de conservacion, su entrega y la suscripcion de los documentos necesarios para su formalizacion e inscripcion a favor del municipio. En ambos casos debera suscribirse el acta de entrega correspondiente, y expedirse la conformidad del bien o bienes. En el caso de bienes registrables la conformidad sera expedida una vez inscrita la transferencia en el registro correspondiente a favor del municipio.

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